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Un procedimiento policial en la madrugada del 8 de septiembre de 2018, en el sur de Bogotá, le costó una condena a la Nación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó al Estado en cabeza del Ministerio de Defensa y la Policía por el suicidio de un joven que permaneció alrededor dos horas recluido en el CAI del 20 de julio.
Lo que reposa en el expediente es que Julián Balcero estaba departiendo con varios amigos unos tragos cuando se percataron que a uno de ellos le hacía falta el celular. La situación la alertaron a unos patrulleros que pasaban por la zona. Balcero y otro compañero fue esposados y llevados al CAI del 20 de julio, a juicio de los uniformados, con el fin de protegerlos.
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Al llegar al CAI, un tercer uniformado los ubicó en la parte de atrás del lugar donde, generalmente, se dejan a los ciudadanos que llegan en calidad de detenidos. Minutos más tarde llegó otra persona a quién le solicitan quitarse los cordones, pero este hace caso omiso. Finalmente, Balcero, su compañero y el nuevo habitante de la celda terminan pasando un poco más de una hora retenidos.
Pasadas las tres de la mañana el uniformado que los encerró en un mismo lugar a los tres, se percató que Balcero colgaba del techo y lo sujetaba por el cuello uno de los cordones que la otra persona no quiso entregar. El joven fue llevado al Hospital San Rafael, en el sur de Bogotá, donde minutos después falleció por asfixia.
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Con el deceso de Balcero, sus familiares no escatimaron en presentar acciones de reparación. Los demandados, en este caso, fueron la Policía y el Ministerio de Defensa. Este último señaló que no existía culpa porque fue Balcero quien decidió quitarse la vida “por lo que no puede pretenderse que la Policía Nacional hubiera encaminado su actuar para protegerle la vida a una persona que, en forma autónoma, independiente y sin comportamientos externos, tomó la decisión de quitarse la vida”, resaltó la cartera.
En primera instancia, el juzgado 31 administrativo de Bogotá le dio la razón al Ministerio porque en las pruebas que allegaron al expediente no se advirtió que Balcero tuviera señales de tortura. En febrero del año pasado, la familia apeló la decisión argumentando que el trato sobre el lugar de reclusión no era el acorde para el joven.
El caso llegó al despacho del magistrado Fernando Iregui. Proyectó su ponencia para condenar al Estado y la Sala apoyó su hipótesis. Concluyeron que “se encuentra acreditada la falla del servicio en la Policía Nacional por falta de aplicación o aplicación deficiente de los procedimientos y de las reglas de seguridad que se deben adoptar para las personas trasladadas como medida de protección”.
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La Sala reprochó que Balcero tuvo a su alcance un cordón de zapato con el cual se causó ahorcamiento. “Ahora bien, la circunstancia de que el propio retenido hubiera procedido de esta forma, constituye causa eficiente de su deceso, lo cual se erige como causa que concurre con la falla del servicio para la estructuración del daño padecido por los hoy demandantes, en una proporción que la Sala estima equivalente, es decir, a razón del 50% para cada uno de los responsables”.
La reparación que debe recibir la familia Balcero será concedida a sus padres, hermanas y abuelos.
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