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                                                                                                                                Condenan a la Nación por toma de las Farc al municipio de Colombia (Huila)

                                                                                                                                El Consejo de Estado halló administrativa y patrimonialmente responsable al Ministerio de Defensa, al Ejército y la Policía Nacional.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En la acción contra la Estación de Policía y la oficina del Banco Agrario se registró la muerte de seis civiles –entre ellos tres menores de edad-, 25 viviendas destruidas y la galería municipal. Durante el enfrentamiento entre los subversivos y la Fuerza Pública la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes y la casa cural, ubicada en el centro del municipio, fue prácticamente destruida.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En el debate jurídico el tribunal de lo contencioso administrativo determinó que el ataque guerrillero iba dirigido contra la Estación de Policía, rechazando las conclusiones del Tribunal Administrativo de que el 26 de enero del 2007 no aceptó las pretensiones de la demanda al considerar que la acción había sido indiscriminado contra toda la población civil.

                                                                                                                                Uno de los testigos directos de la acción aseguró que los guerrilleros se ubicaron en puntos estratégicos en el casco urbano y acto seguido atacaron con cilindros de gas, “armas no convencionales que carecen precisión en su uso” lo que explica que la mayoría de los destrozos se produjeron en las construcciones cercanas a la estación de Policía, hecho por el cual existe una responsabilidad de la Institución “al ser atacada una instalación a su cargo”.

                                                                                                                                “La Sala concluye que existen una serie de hechos indicativos –como la forma en la que se desarrolló el ataque y la concentración de destrozos en cercanías a la instalación castrense-, que permiten concluir válidamente y de forma lógica, que la destrucción de los tempos y la casa cural de la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes de Colombia, Huila, se dio como resultado de una acción terrorista que tenía como último objetivo el ataque de la estación de Policía municipal, lo que hace endilgable la administración a título de riesgo excepcional, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones”, precisa el fallo.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En la acción contra la Estación de Policía y la oficina del Banco Agrario se registró la muerte de seis civiles –entre ellos tres menores de edad-, 25 viviendas destruidas y la galería municipal. Durante el enfrentamiento entre los subversivos y la Fuerza Pública la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes y la casa cural, ubicada en el centro del municipio, fue prácticamente destruida.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En el debate jurídico el tribunal de lo contencioso administrativo determinó que el ataque guerrillero iba dirigido contra la Estación de Policía, rechazando las conclusiones del Tribunal Administrativo de que el 26 de enero del 2007 no aceptó las pretensiones de la demanda al considerar que la acción había sido indiscriminado contra toda la población civil.

                                                                                                                                Uno de los testigos directos de la acción aseguró que los guerrilleros se ubicaron en puntos estratégicos en el casco urbano y acto seguido atacaron con cilindros de gas, “armas no convencionales que carecen precisión en su uso” lo que explica que la mayoría de los destrozos se produjeron en las construcciones cercanas a la estación de Policía, hecho por el cual existe una responsabilidad de la Institución “al ser atacada una instalación a su cargo”.

                                                                                                                                “La Sala concluye que existen una serie de hechos indicativos –como la forma en la que se desarrolló el ataque y la concentración de destrozos en cercanías a la instalación castrense-, que permiten concluir válidamente y de forma lógica, que la destrucción de los tempos y la casa cural de la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes de Colombia, Huila, se dio como resultado de una acción terrorista que tenía como último objetivo el ataque de la estación de Policía municipal, lo que hace endilgable la administración a título de riesgo excepcional, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones”, precisa el fallo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Temas recomendados:

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