Condenan a la Nación por toma de las Farc al municipio de Colombia (Huila)
El Consejo de Estado halló administrativa y patrimonialmente responsable al Ministerio de Defensa, al Ejército y la Policía Nacional.
Redacción Judicial
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Ejército Nacional por los daños materiales que se presentaron en el marco de la toma de las Farc al municipio de Colombia (Huila) registrada los días 12 y 13 de julio de 2000.
En la acción contra la Estación de Policía y la oficina del Banco Agrario se registró la muerte de seis civiles –entre ellos tres menores de edad-, 25 viviendas destruidas y la galería municipal. Durante el enfrentamiento entre los subversivos y la Fuerza Pública la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes y la casa cural, ubicada en el centro del municipio, fue prácticamente destruida.
En la demanda se manifiesta que durante las negociaciones de paz iniciadas durante el gobierno de Andrés Pastrana Arango se presentó una “situación de cesión de soberanía” a las Farc en el territorio que fue despejado para llevar a cabo las negociaciones, “así como aquellos que eran cercanos a ese límite territorial, razón por la que en varios municipios del Huila se produjeron ataques a los puestos de policía y al Banco Agrario en el año 2000”.
En la acción judicial presentada por el representante legal de la Parroquia se advierte que existen pruebas para inferir que existía un riesgo eminente frente a un ataque guerrillero, teniendo en cuenta las comunicaciones enviadas a la Presidencia de la República, al coordinador de la red de Solidaridad Social, al comandante de la Novena Brigada del Ejército y al Obispo de la Diócesis de Neiva siete meses antes de los hechos.
En el debate jurídico el tribunal de lo contencioso administrativo determinó que el ataque guerrillero iba dirigido contra la Estación de Policía, rechazando las conclusiones del Tribunal Administrativo de que el 26 de enero del 2007 no aceptó las pretensiones de la demanda al considerar que la acción había sido indiscriminado contra toda la población civil.
Uno de los testigos directos de la acción aseguró que los guerrilleros se ubicaron en puntos estratégicos en el casco urbano y acto seguido atacaron con cilindros de gas, “armas no convencionales que carecen precisión en su uso” lo que explica que la mayoría de los destrozos se produjeron en las construcciones cercanas a la estación de Policía, hecho por el cual existe una responsabilidad de la Institución “al ser atacada una instalación a su cargo”.
“La Sala concluye que existen una serie de hechos indicativos –como la forma en la que se desarrolló el ataque y la concentración de destrozos en cercanías a la instalación castrense-, que permiten concluir válidamente y de forma lógica, que la destrucción de los tempos y la casa cural de la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes de Colombia, Huila, se dio como resultado de una acción terrorista que tenía como último objetivo el ataque de la estación de Policía municipal, lo que hace endilgable la administración a título de riesgo excepcional, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones”, precisa el fallo.
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Ejército Nacional por los daños materiales que se presentaron en el marco de la toma de las Farc al municipio de Colombia (Huila) registrada los días 12 y 13 de julio de 2000.
En la acción contra la Estación de Policía y la oficina del Banco Agrario se registró la muerte de seis civiles –entre ellos tres menores de edad-, 25 viviendas destruidas y la galería municipal. Durante el enfrentamiento entre los subversivos y la Fuerza Pública la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes y la casa cural, ubicada en el centro del municipio, fue prácticamente destruida.
En la demanda se manifiesta que durante las negociaciones de paz iniciadas durante el gobierno de Andrés Pastrana Arango se presentó una “situación de cesión de soberanía” a las Farc en el territorio que fue despejado para llevar a cabo las negociaciones, “así como aquellos que eran cercanos a ese límite territorial, razón por la que en varios municipios del Huila se produjeron ataques a los puestos de policía y al Banco Agrario en el año 2000”.
En la acción judicial presentada por el representante legal de la Parroquia se advierte que existen pruebas para inferir que existía un riesgo eminente frente a un ataque guerrillero, teniendo en cuenta las comunicaciones enviadas a la Presidencia de la República, al coordinador de la red de Solidaridad Social, al comandante de la Novena Brigada del Ejército y al Obispo de la Diócesis de Neiva siete meses antes de los hechos.
En el debate jurídico el tribunal de lo contencioso administrativo determinó que el ataque guerrillero iba dirigido contra la Estación de Policía, rechazando las conclusiones del Tribunal Administrativo de que el 26 de enero del 2007 no aceptó las pretensiones de la demanda al considerar que la acción había sido indiscriminado contra toda la población civil.
Uno de los testigos directos de la acción aseguró que los guerrilleros se ubicaron en puntos estratégicos en el casco urbano y acto seguido atacaron con cilindros de gas, “armas no convencionales que carecen precisión en su uso” lo que explica que la mayoría de los destrozos se produjeron en las construcciones cercanas a la estación de Policía, hecho por el cual existe una responsabilidad de la Institución “al ser atacada una instalación a su cargo”.
“La Sala concluye que existen una serie de hechos indicativos –como la forma en la que se desarrolló el ataque y la concentración de destrozos en cercanías a la instalación castrense-, que permiten concluir válidamente y de forma lógica, que la destrucción de los tempos y la casa cural de la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes de Colombia, Huila, se dio como resultado de una acción terrorista que tenía como último objetivo el ataque de la estación de Policía municipal, lo que hace endilgable la administración a título de riesgo excepcional, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones”, precisa el fallo.