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Condenan a la Nación por violación del Ejército al DIH en San José de Apartadó

El alto tribunal ordenó que el Ministro de Defensa, el comandante de las Fuerzas Militares y el Comandante de la Brigada XVII ofrecer excusas públicas.

Redacción Judicial
03 de mayo de 2016 - 07:39 p. m.
Condenan a la Nación por violación del Ejército al DIH en San José de Apartadó

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por el asesinato de la señora María Margarita Giraldo Úsuga, quien hacía parte de la comunidad de paz de San José de Apartado. Los hechos se registraron el 23 de diciembre de 2007.

El alto tribunal consideró que se presentó una falta en el servicio puesto que sin justificación alguna un grupo de militares entraron y agredieron físicamente a la mujer. Pese a que en un momento se calificó el caso como un caso de “ejecución extrajudicial” se determinó que existió además una omisión por parte de los organismos demandados.

En este sentido, señala el fallo, se presentó una falla en el servicio y un desconocimiento a las obligaciones internacionales en la protección de la Comunidad de Paz. En el proceso se allegaron pruebas que señalaban que los mlitares adscritos a la Brigada XVII realizaron una acción armada en contra de la vivienda de una familila.

Los miembros de la misma fueron retenidos y posteriormente asesinaron a la señora Margarita Giraldo y la enterraron en una fosa común en el sector. Las pruebas presentadas indican que el cuerpo presentaba signos de tortura.   

Meses después los militares llegaron nuevamente a la zona y amenazaron a los padres y familiares de las víctimas para que no contarán nada de lo ocurrido a la Fiscalía General. Los uniformados buscaban que se cambiara la versión y se hiciera pasar a la mujer como una guerrillera. 

En el debate jurídico se determinó que los miembros de la Fuerza Pública incursionaron en la zona protegida por la medidas cautelares emitidas en 1997 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El organismo internacional le pidió al Gobierno proteger la integridad personal de los miembros de dicha comunidad.

Debido a esto se consideró que "el Ejército Nacional violó, en perjucio de los demandantes, las normas del Derecho Internacional Humanitario relativas al principio de humanidad y la indemnidad de los civiles (vida, integridad física, libertad y demás derechos) en el marco de un conflicto armado interno", precisa el fallo.

Para el alto tribunal es evidente que en el desarrollo de la Misión Táctica 'Derrotador' ejecutada por el Batallón No. 46 Voltígeros un grupo de uniformados ingresaron sin justificación o permiso alguno a la vereda Arenas Bajas de San José de Apartadó para cometer un acto en contra de la vida de una persona protegida por normas internacionales.

"Las autoridades no adoptaron ningín tipo de orden concreta dirigido a dar cumplimiento a las medidas provisionales de la Corte Interamericana y los fallos de la Corte Constitucional en el sentido de proteger a ese gripo de pobladores y no involucrarlos en el conflicto armado interno", precisa uno de los apartes de la sentencia de 122 páginas. 

Resalta que "no existe duda alguna que ha sido el incumplimientos a las medidas provisionales y de protección, y no otra situación diferente, la que explica jurídicamente el resultado dañoso y, por consiguiente, permite atribuir la responsabilidad del Estado por el deceso violento de una persona protegida internacionalmente como lo fue señora Giraldo Úsuga a título de falla del servicio".

Por Redacción Judicial

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