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                                                                                                                                  Condenan a nueve años de prisión exgobernador de Arauca por adjudicar contratos al Eln

                                                                                                                                  La Sala Penal de la Corte Suprema halló responsable a José Vicente Lozano Fernández del delito de interés indebido en la celebración de contratos.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  La Sala determinó que Lozano Fernández incurrió en el delito de interés indebido en la celebración de contratos tras que el exmandatario departamental acató directrices del autodenominado Eln en la adjudicación de tres millonarios convenios de obra pública.

                                                                                                                                  Los contratos tenían como objeto la construcción de la segunda etapa del alcantarillado sanitario del barrio El Estero, en el municipio de Cravo Norte (Arauca), la construcción del terraplén de la vía Puerto Rondón – Cravo Norte y la pavimentación, en concreto rígido, de varias vías en el municipio de Fortúl.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Se indica que como que las propuestas se conocieran antes del presupuesto para la obra indican un patrón de conducta en el que los proponentes no actuaban independientes entre sí, sino con conocimiento coordinado de todo el proceso contractual.

                                                                                                                                  “Comprometió su administración al servicio de intereses del grupo subversivo que lo apoyó para lograr su cargo, amarrando así la contratación pública de forma consciente y voluntaria, en tanto que, como se vio, era la forma en que el Eln. operaba en la zona, para cobrar su patrocinio político y robustecerse económicamente”, precisa uno de los apartes del fallo.

                                                                                                                                  En el debate jurídico se indica que el mandatario departamental actuó en contravía de los intereses de la población, vulnerando además los principios de contratación pública, como en este caso aconteció, donde las pretensiones del grupo guerrillero se antepusieron al interés general.

                                                                                                                                  Para la Corte Suprema existen elementos probatorios suficientes para inferir que el proceso de selección estuvo amañado puesto que se buscó favorecer al grupo guerrillero ELN, tales como identidad de formatos de presentación, consecutivos números de pólizas de cumplimiento entre diferentes candidatos, intercambio o ausencia de firmas en los documentos que componían cada oferta y contradicción de fechas.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  La Sala determinó que Lozano Fernández incurrió en el delito de interés indebido en la celebración de contratos tras que el exmandatario departamental acató directrices del autodenominado Eln en la adjudicación de tres millonarios convenios de obra pública.

                                                                                                                                  Los contratos tenían como objeto la construcción de la segunda etapa del alcantarillado sanitario del barrio El Estero, en el municipio de Cravo Norte (Arauca), la construcción del terraplén de la vía Puerto Rondón – Cravo Norte y la pavimentación, en concreto rígido, de varias vías en el municipio de Fortúl.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Se indica que como que las propuestas se conocieran antes del presupuesto para la obra indican un patrón de conducta en el que los proponentes no actuaban independientes entre sí, sino con conocimiento coordinado de todo el proceso contractual.

                                                                                                                                  “Comprometió su administración al servicio de intereses del grupo subversivo que lo apoyó para lograr su cargo, amarrando así la contratación pública de forma consciente y voluntaria, en tanto que, como se vio, era la forma en que el Eln. operaba en la zona, para cobrar su patrocinio político y robustecerse económicamente”, precisa uno de los apartes del fallo.

                                                                                                                                  En el debate jurídico se indica que el mandatario departamental actuó en contravía de los intereses de la población, vulnerando además los principios de contratación pública, como en este caso aconteció, donde las pretensiones del grupo guerrillero se antepusieron al interés general.

                                                                                                                                  Para la Corte Suprema existen elementos probatorios suficientes para inferir que el proceso de selección estuvo amañado puesto que se buscó favorecer al grupo guerrillero ELN, tales como identidad de formatos de presentación, consecutivos números de pólizas de cumplimiento entre diferentes candidatos, intercambio o ausencia de firmas en los documentos que componían cada oferta y contradicción de fechas.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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