Condenan a siete años a Felipe Muñoz por caso de aborto no consentido
El líder de la barra de Atlético Nacional y exintegrante de la banda Tr3s de CoraZón fue condenado a prisión domiciliaria por provocarle a una mujer un aborto, sin su consentimiento, en febrero de 2018, luego de haberle dado un jugo con una sustancia abortiva. Muñoz anunció que tratará de revocar la decisión.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín anunció la pena que deberá cumplir Felipe Muñoz, líder de la barra de Atlético Nacional y exintegrante de la banda Tr3s de CoraZón, por el delito de aborto no consentido. Muñoz fue condenado este miércoles a 7 años de prisión domiciliaria.
En diálogo con este diario, Muñoz señaló a propósito de la condena: “Reconozco como participe de una democracia y un Estado constitucional de derecho la decisión en segunda instancia, la acato y la respeto. Acudiré a las instancias legales y judiciales que aún me quedan para demostrar mi inocencia, que aunque en esta instancia no haya sido probada, como si lo fue en primera instancia, esperaré demostrarla en la casación o en la impugnación especial”.
El barrista agregó que aunque es respetuoso de la decisión, si cree necesario “que los fallos indiquen cuándo, a qué horas y cómo se cometió un delito y cuáles son las pruebas que sustentan la argumentación fáctica, para determinar culpable a una persona” e invitó a la gente a ver el documental que está alojado en YouTube sobre su caso, si quieren profundizar en su versión de los hechos.
A su turno, Paola Duque, abogada de Milena Uribe, la mujer que lo denunció en 2018 por darle un líquido con Misoprostol en estado de embarazo, en contra de su consentimiento, aseguró que esta decisión “es un precedente importantísimo para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.
Las consideraciones del Tribunal
En su sentencia, de 43 páginas, el Tribunal Superior de Medellín hizo un recuento de los hechos que dieron origen a este proceso. Indicó que Felipe Muñoz y Milena Uribe sostenían una amistad que inició desde finales del año 2014 y por la cual mantenían relaciones sexuales casuales. En la noche del 31 de diciembre de 2017 y la madrugada del 1 de enero de 2018, sostuvieron un último encuentro íntimo. El dos de febrero de 2018, Milena se enteró de que se encontraba embarazada y le informó de ello a Muñoz, como padre de la criatura. Muñoz le pidió que abortara, pedido al que ella se negó rotundamente.
Luego, el 3 de febrero de 2018, Muñoz acompañó a Uribe a la Clínica Las Vegas para hacerse exámenes de laboratorio “y mientras esperaban los resultados, le ofreció un jugo HIT, el cual contenía la sustancia abortiva Misoprostol, que le ocasionó entre el 4 y 5 de febrero de 2018 el cese del proceso de gestación, lo que ameritó la hospitalización e intervención quirúrgica de la víctima”, detalló la decisión.
En sus consideraciones del caso, el Tribunal aseguró que, contrario a lo que expresó la defensa de Muñoz, el testimonio de Milena merece toda la credibilidad, porque es coherente y está respaldado por varios elementos adicionales, por ejemplo, la existencia del recipiente del jugo Hit, lo expresado por los médicos que la atendieron después de ese episodio, los mensajes enviados y recibidos por WhatsApp, la reacción de informar inmediatamente sucedidos los hechos a las autoridades de policía, entre otros.
Por eso para el Tribunal, “sí se demostró que Andrés Felipe suministró a Milena Uribe Restrepo en un jugo Hit la sustancia denominada Misoprostol, que en palabras coloquiales es una sustancia abortiva, utilizado para dilatar el cuello del útero y que se produzca la expulsión mecánica del producto en gestación”.
Para el tribunal quedó más que demostrado que Muñoz “no solo entregó la sustancia de manera engañosa, sino que estaba pendiente de la reacción de la mujer luego de la ingesta, era insistente en preguntar por los cólicos y dolores”, así como señala que era claro que estaba informado de los efectos abortivos de la sustancia. Así como se notó que sabía que su proceder no era ético ni legal, al insistirle a Milena “que le diera el recipiente del jugo para no dejar pruebas de su responsabilidad”.
En sus conclusiones, el Tribunal validó los argumentos de la abogada de Uribe al decir que el aborto sin consentimiento es una violencia basada en género y un tipo punible de carácter pluridimensional. Es decir, en palabras sencillas, que deben protegerse también los derechos de la mujer gestante y no solo los derechos del no nacido:
“De manera autónoma Felipe atentó contra la libertad sexual y reproductiva de Milena, quien quería tener su bebé, convertirse en madre por primera vez, pero mediante engaños aquel indujo el aborto del embrión, tomó decisiones que Milena no quería, que ni siquiera pensó por algún momento como cesar la gestión de ese ser que tenía en su vientre, pero el procesado no respetó esa decisión de dar vida y ejerció actos suficientes para la interrupción del embarazo, lo cual constituye discriminación y violencia de género al imponer su voluntad sobre la voluntad de Milena, lo que a todas luces merece reproche porque, acorde a la jurisprudencia constitucional, es voluntad de la madre la interrupción del embarazo en los casos y tiempos establecidos en la ley y la jurisprudencia. Si la mujer desea tener el hijo, tal elección debe respetarse y respaldarse, garantizando que se cumpla esa voluntad, más por el mismo padre de la criatura”.
“El aborto no era un hecho”
En primera instancia, Muñoz fue absuelto porque el juez noveno de Antioquia acogió el argumento de su defensa, al decir que no había delito porque el aborto era un hecho, mucho antes del episodio del jugo Hit, porque Milena presentó algunos sangrados previos, aunque para él sí quedó probado que Muñoz le “suministró una bebida con Misorpostol”.
Para el juez no hubo delito porque acogió los argumentos aportados por un experto que llevó la defensa de Muñoz, el ginecólogo Emilio Alberto Restrepo Baena. El médico concluyó que como a ella se le había presentado un sangrado previo, el embarazo no iba bien y que la ecografía transvaginal, aportada por Milena Uribe al proceso, dio cuenta de “un saco gestacional colapsado, anembrionado (sin embrión dentro)”.
Sin embargo, en la sentencia conocida por este diario, el Tribunal en segunda instancia desmintió esta teoría y se detuvo a analizarla. “La ecografía que analizó el médico Emilio Restrepo Baena, presentado por la defensa de Muñoz, o era la digital que se le entregó a la paciente sino una copia, que por demás no tenía nombre como el mismo declarante lo manifestó, tampoco ingresó debidamente al proceso, y, peor aún, nunca fue controvertida y menos autenticada. De tal manera que no hay certeza alguna de que ese elemento analizado correspondiera a la paciente. Tampoco es clara la diferencia en la cantidad de hormona Beta HCG (una prueba que se hace para validar el nivel de la hormona del embarazo) de 407 a 309, la segunda prueba de Beta HGC no se tiene claridad de cómo llegó al proceso, lo que sí es indiscutible es que para el 3 de febrero de 2018 la víctima efectivamente se encontraba en embarazo y para el momento del segundo examen, esa sustancia ingerida por Milena Uribe Restrepo tuvo su influencia en el resultado final, esto es, el aborto que se produjo”.
La sentencia resalta también que “pese al sangrado, el mismo no era abundante, Milena no tenía cólico ni algún malestar que le llamara la atención o la supeditara a consultar por urgencias, pero lo que la llevó a irse de inmediato a recibir atención médica fue la reacción en su cuerpo luego de la ingesta del jugo dado por el imputado, aunado a la férrea voluntad de este de no querer tener el niño, “porque se le venía el mundo al suelo, que se le dañaba su proyecto de matrimonio”, que debía abortar. Al no convencer a Milena, orientó su estrategia a acompañarla y darle de manera engañosa la sustancia abortiva en orden a conseguir su objetivo”.
“Lo ocurrido con Milena Uribe es un acto no consentido por la mujer gestante que, en la esfera de su autonomía, había decidido ejercer su derecho a maternar. A su vez, que la autonomía es base fundamental de otros derechos que se ven vulnerados cuando no se tomó en cuenta su derecho a decidir”, señaló al respecto la abogada de la víctima, Paola Duque.
Hace dos semanas, el tribunal revocó la decisión de absolución concedida, en primera instancia, a Muñoz en este caso. La noticia dio un giro de 180 grados en contra del reconocido paisa que hoy debe pagar una condena de 7 años en prisión domiciliaria. En Investigación de El Espectador revelamos algunas de las pruebas clave de este controversial expediente, en enero de 2022, que puede consultar aquí:
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín anunció la pena que deberá cumplir Felipe Muñoz, líder de la barra de Atlético Nacional y exintegrante de la banda Tr3s de CoraZón, por el delito de aborto no consentido. Muñoz fue condenado este miércoles a 7 años de prisión domiciliaria.
En diálogo con este diario, Muñoz señaló a propósito de la condena: “Reconozco como participe de una democracia y un Estado constitucional de derecho la decisión en segunda instancia, la acato y la respeto. Acudiré a las instancias legales y judiciales que aún me quedan para demostrar mi inocencia, que aunque en esta instancia no haya sido probada, como si lo fue en primera instancia, esperaré demostrarla en la casación o en la impugnación especial”.
El barrista agregó que aunque es respetuoso de la decisión, si cree necesario “que los fallos indiquen cuándo, a qué horas y cómo se cometió un delito y cuáles son las pruebas que sustentan la argumentación fáctica, para determinar culpable a una persona” e invitó a la gente a ver el documental que está alojado en YouTube sobre su caso, si quieren profundizar en su versión de los hechos.
A su turno, Paola Duque, abogada de Milena Uribe, la mujer que lo denunció en 2018 por darle un líquido con Misoprostol en estado de embarazo, en contra de su consentimiento, aseguró que esta decisión “es un precedente importantísimo para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.
Las consideraciones del Tribunal
En su sentencia, de 43 páginas, el Tribunal Superior de Medellín hizo un recuento de los hechos que dieron origen a este proceso. Indicó que Felipe Muñoz y Milena Uribe sostenían una amistad que inició desde finales del año 2014 y por la cual mantenían relaciones sexuales casuales. En la noche del 31 de diciembre de 2017 y la madrugada del 1 de enero de 2018, sostuvieron un último encuentro íntimo. El dos de febrero de 2018, Milena se enteró de que se encontraba embarazada y le informó de ello a Muñoz, como padre de la criatura. Muñoz le pidió que abortara, pedido al que ella se negó rotundamente.
Luego, el 3 de febrero de 2018, Muñoz acompañó a Uribe a la Clínica Las Vegas para hacerse exámenes de laboratorio “y mientras esperaban los resultados, le ofreció un jugo HIT, el cual contenía la sustancia abortiva Misoprostol, que le ocasionó entre el 4 y 5 de febrero de 2018 el cese del proceso de gestación, lo que ameritó la hospitalización e intervención quirúrgica de la víctima”, detalló la decisión.
En sus consideraciones del caso, el Tribunal aseguró que, contrario a lo que expresó la defensa de Muñoz, el testimonio de Milena merece toda la credibilidad, porque es coherente y está respaldado por varios elementos adicionales, por ejemplo, la existencia del recipiente del jugo Hit, lo expresado por los médicos que la atendieron después de ese episodio, los mensajes enviados y recibidos por WhatsApp, la reacción de informar inmediatamente sucedidos los hechos a las autoridades de policía, entre otros.
Por eso para el Tribunal, “sí se demostró que Andrés Felipe suministró a Milena Uribe Restrepo en un jugo Hit la sustancia denominada Misoprostol, que en palabras coloquiales es una sustancia abortiva, utilizado para dilatar el cuello del útero y que se produzca la expulsión mecánica del producto en gestación”.
Para el tribunal quedó más que demostrado que Muñoz “no solo entregó la sustancia de manera engañosa, sino que estaba pendiente de la reacción de la mujer luego de la ingesta, era insistente en preguntar por los cólicos y dolores”, así como señala que era claro que estaba informado de los efectos abortivos de la sustancia. Así como se notó que sabía que su proceder no era ético ni legal, al insistirle a Milena “que le diera el recipiente del jugo para no dejar pruebas de su responsabilidad”.
En sus conclusiones, el Tribunal validó los argumentos de la abogada de Uribe al decir que el aborto sin consentimiento es una violencia basada en género y un tipo punible de carácter pluridimensional. Es decir, en palabras sencillas, que deben protegerse también los derechos de la mujer gestante y no solo los derechos del no nacido:
“De manera autónoma Felipe atentó contra la libertad sexual y reproductiva de Milena, quien quería tener su bebé, convertirse en madre por primera vez, pero mediante engaños aquel indujo el aborto del embrión, tomó decisiones que Milena no quería, que ni siquiera pensó por algún momento como cesar la gestión de ese ser que tenía en su vientre, pero el procesado no respetó esa decisión de dar vida y ejerció actos suficientes para la interrupción del embarazo, lo cual constituye discriminación y violencia de género al imponer su voluntad sobre la voluntad de Milena, lo que a todas luces merece reproche porque, acorde a la jurisprudencia constitucional, es voluntad de la madre la interrupción del embarazo en los casos y tiempos establecidos en la ley y la jurisprudencia. Si la mujer desea tener el hijo, tal elección debe respetarse y respaldarse, garantizando que se cumpla esa voluntad, más por el mismo padre de la criatura”.
“El aborto no era un hecho”
En primera instancia, Muñoz fue absuelto porque el juez noveno de Antioquia acogió el argumento de su defensa, al decir que no había delito porque el aborto era un hecho, mucho antes del episodio del jugo Hit, porque Milena presentó algunos sangrados previos, aunque para él sí quedó probado que Muñoz le “suministró una bebida con Misorpostol”.
Para el juez no hubo delito porque acogió los argumentos aportados por un experto que llevó la defensa de Muñoz, el ginecólogo Emilio Alberto Restrepo Baena. El médico concluyó que como a ella se le había presentado un sangrado previo, el embarazo no iba bien y que la ecografía transvaginal, aportada por Milena Uribe al proceso, dio cuenta de “un saco gestacional colapsado, anembrionado (sin embrión dentro)”.
Sin embargo, en la sentencia conocida por este diario, el Tribunal en segunda instancia desmintió esta teoría y se detuvo a analizarla. “La ecografía que analizó el médico Emilio Restrepo Baena, presentado por la defensa de Muñoz, o era la digital que se le entregó a la paciente sino una copia, que por demás no tenía nombre como el mismo declarante lo manifestó, tampoco ingresó debidamente al proceso, y, peor aún, nunca fue controvertida y menos autenticada. De tal manera que no hay certeza alguna de que ese elemento analizado correspondiera a la paciente. Tampoco es clara la diferencia en la cantidad de hormona Beta HCG (una prueba que se hace para validar el nivel de la hormona del embarazo) de 407 a 309, la segunda prueba de Beta HGC no se tiene claridad de cómo llegó al proceso, lo que sí es indiscutible es que para el 3 de febrero de 2018 la víctima efectivamente se encontraba en embarazo y para el momento del segundo examen, esa sustancia ingerida por Milena Uribe Restrepo tuvo su influencia en el resultado final, esto es, el aborto que se produjo”.
La sentencia resalta también que “pese al sangrado, el mismo no era abundante, Milena no tenía cólico ni algún malestar que le llamara la atención o la supeditara a consultar por urgencias, pero lo que la llevó a irse de inmediato a recibir atención médica fue la reacción en su cuerpo luego de la ingesta del jugo dado por el imputado, aunado a la férrea voluntad de este de no querer tener el niño, “porque se le venía el mundo al suelo, que se le dañaba su proyecto de matrimonio”, que debía abortar. Al no convencer a Milena, orientó su estrategia a acompañarla y darle de manera engañosa la sustancia abortiva en orden a conseguir su objetivo”.
“Lo ocurrido con Milena Uribe es un acto no consentido por la mujer gestante que, en la esfera de su autonomía, había decidido ejercer su derecho a maternar. A su vez, que la autonomía es base fundamental de otros derechos que se ven vulnerados cuando no se tomó en cuenta su derecho a decidir”, señaló al respecto la abogada de la víctima, Paola Duque.
Hace dos semanas, el tribunal revocó la decisión de absolución concedida, en primera instancia, a Muñoz en este caso. La noticia dio un giro de 180 grados en contra del reconocido paisa que hoy debe pagar una condena de 7 años en prisión domiciliaria. En Investigación de El Espectador revelamos algunas de las pruebas clave de este controversial expediente, en enero de 2022, que puede consultar aquí:
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