Condenan al cantante vallenato Nelson Velásquez por violación a los derechos autor
El cantante fue condenado a cuatro años de cárcel, luego de demostrarse que interpretó sin autorización canciones de una agrupación musical a la que perteneció. Conozca los detalles de la sentencia.
Un juez penal de conocimiento de Medellín (Antioquia) condenó al cantante de música vallenata Nelson Aníbal Velásquez Díaz a cuatro años de prisión por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Las pruebas y argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación demuestran que, entre 2012 y 2018, Velásquez interpretó, como solista y sin la debida autorización, varias canciones de la agrupación musical Los Inquietos del Vallenato, de la cual fue vocalista durante varios años y que le pertenecía a la firma LG Music LTDA.
De acuerdo a la sentencia, conocida por este diario, esta firma se vio “afectada en su patrimonio, pues al ser el procesado la voz original de las exitosas canciones, terminaba siendo preferido por los empresarios, todo y a pesar de que el año de gracia otorgado en virtud de un contrato de transacción se encontraba superado”. Para el ente acusador, Nelson Velásquez, “pese a saber que no podía hacerlo, continuó con la explotación comercial de unas canciones cuya titularidad no fue disputada y frente a la cual tampoco se desvirtuó la prohibición de su interpretación”.
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La parte demandante demostró cómo el cantante interpretó públicamente 12 obras de la firma LG Music, fuera del lapso comprendido entre el 25 de julio de 2005 y el 25 de julio de 2006. Estas fechas habían sido pactadas en un contrato de transacción. Teniendo como resultado repercusiones como “la pérdida de reputación en la industria musical, la no contratación para presentaciones o la cancelación de las mismas”, pues Nelson Velásquez terminaba desplazando a Los Inquietos sin reconocerles ningún tipo de participación económica.
La defensa del artista abogó por la preservación de la presunción de inocencia y la atipicidad de la conducta por ausencia de los “elementos objetivos” con base en que los derechos patrimoniales de los que era titular el productor fonográfico se garantizaron a través de ACINPRO, cuyo permiso se presumía obtenido por los empresarios al momento de contratar las interpretaciones en vivo. Este fue un aspecto no desvirtuado por el órgano de investigación penal y cuya carga probatoria no podía trasladarse al acusado.
Argumentó que “la denuncia se realizó por las presentaciones en vivo en las cuales no se utilizan los fonogramas de LG MUSIC; y que LG MUSIC seguía siendo la única que se lucraba con las canciones al no demostrarse que el procesado comercializara ilegalmente las grabaciones o utilizara la marca Los Inquietos”. A su vez, su defensa argumentó que la controversia nunca llegó a la vía civil gracias al contrato de transacción que resolvió las diferencias de interpretación exclusiva y determinó un pago para obtener la carta de libertad.
Además, no se acreditó que LG MUSIC fuera autor o editor musical de las canciones y tampoco que fuera titular de los derechos patrimoniales, mucho menos que fuera competente para realizar prohibiciones, al no existir los contratos de cesión de las obras musicales, mientras que Omar Geles, Iván Calderón y Wilfran Castillo nunca le prohibieron a su asistido la interpretación de esas obras musicales, de ahí que esa limitación se tornaba inexistente.
La Fiscalía finalmente sostuvo que la prueba apuntaba a que LG Music era editora musical y fue la creadora de los fonogramas; además, que la empresa se vio afectada porque al momento de contratar con los empresarios se encontraban con que el procesado se les había adelantado, lo cual resultaba apenas obvio si se tiene en cuenta que la gente prefería la voz original para interpretar las canciones de Los Inquietos del Vallenato.
El fallo de primera instancia también le impuso al cantante vallenato una multa equivalente a 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más de $20.800 millones pesos, y por último, le concedió “la suspensión condicional de la pena y estableció un período de prueba de 48 meses, previo el pago de una caución de un salario mínimo legal mensual vigente”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Un juez penal de conocimiento de Medellín (Antioquia) condenó al cantante de música vallenata Nelson Aníbal Velásquez Díaz a cuatro años de prisión por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Las pruebas y argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación demuestran que, entre 2012 y 2018, Velásquez interpretó, como solista y sin la debida autorización, varias canciones de la agrupación musical Los Inquietos del Vallenato, de la cual fue vocalista durante varios años y que le pertenecía a la firma LG Music LTDA.
De acuerdo a la sentencia, conocida por este diario, esta firma se vio “afectada en su patrimonio, pues al ser el procesado la voz original de las exitosas canciones, terminaba siendo preferido por los empresarios, todo y a pesar de que el año de gracia otorgado en virtud de un contrato de transacción se encontraba superado”. Para el ente acusador, Nelson Velásquez, “pese a saber que no podía hacerlo, continuó con la explotación comercial de unas canciones cuya titularidad no fue disputada y frente a la cual tampoco se desvirtuó la prohibición de su interpretación”.
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La parte demandante demostró cómo el cantante interpretó públicamente 12 obras de la firma LG Music, fuera del lapso comprendido entre el 25 de julio de 2005 y el 25 de julio de 2006. Estas fechas habían sido pactadas en un contrato de transacción. Teniendo como resultado repercusiones como “la pérdida de reputación en la industria musical, la no contratación para presentaciones o la cancelación de las mismas”, pues Nelson Velásquez terminaba desplazando a Los Inquietos sin reconocerles ningún tipo de participación económica.
La defensa del artista abogó por la preservación de la presunción de inocencia y la atipicidad de la conducta por ausencia de los “elementos objetivos” con base en que los derechos patrimoniales de los que era titular el productor fonográfico se garantizaron a través de ACINPRO, cuyo permiso se presumía obtenido por los empresarios al momento de contratar las interpretaciones en vivo. Este fue un aspecto no desvirtuado por el órgano de investigación penal y cuya carga probatoria no podía trasladarse al acusado.
Argumentó que “la denuncia se realizó por las presentaciones en vivo en las cuales no se utilizan los fonogramas de LG MUSIC; y que LG MUSIC seguía siendo la única que se lucraba con las canciones al no demostrarse que el procesado comercializara ilegalmente las grabaciones o utilizara la marca Los Inquietos”. A su vez, su defensa argumentó que la controversia nunca llegó a la vía civil gracias al contrato de transacción que resolvió las diferencias de interpretación exclusiva y determinó un pago para obtener la carta de libertad.
Además, no se acreditó que LG MUSIC fuera autor o editor musical de las canciones y tampoco que fuera titular de los derechos patrimoniales, mucho menos que fuera competente para realizar prohibiciones, al no existir los contratos de cesión de las obras musicales, mientras que Omar Geles, Iván Calderón y Wilfran Castillo nunca le prohibieron a su asistido la interpretación de esas obras musicales, de ahí que esa limitación se tornaba inexistente.
La Fiscalía finalmente sostuvo que la prueba apuntaba a que LG Music era editora musical y fue la creadora de los fonogramas; además, que la empresa se vio afectada porque al momento de contratar con los empresarios se encontraban con que el procesado se les había adelantado, lo cual resultaba apenas obvio si se tiene en cuenta que la gente prefería la voz original para interpretar las canciones de Los Inquietos del Vallenato.
El fallo de primera instancia también le impuso al cantante vallenato una multa equivalente a 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más de $20.800 millones pesos, y por último, le concedió “la suspensión condicional de la pena y estableció un período de prueba de 48 meses, previo el pago de una caución de un salario mínimo legal mensual vigente”.
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