Condenan al exgobernador del Cesar, Lucas Gnecco, por irregularidades en contratos
Para la Corte Suprema de Justicia, Gnecco, como gobernador del Cesar permitió la celebración de varios contratos que fueron asignados “a dedo” para beneficiar a terceros. El exmandatario cumplirá la pena impuesta en su casa por los problemas de salud que enfrenta.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a seis años de prisión al exgobernador del Cesar, miembro del poderoso clan político Gnecco, Lucas Segundo Gnecco Cerchar. Para el alto tribunal, el exfuncionario es responsable de graves irregularidades en varios contratos que se firmaron durante su administración (1998-2000). La Corte aseguró que el exmandatario pagará la pena en su domicilio por las graves complicaciones de salud que padece.
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La investigación por estos hechos inició en 2009 y terminó dándole la razón a la Fiscalía que puso de presente las reprochables actuaciones de Gnecco. Según el expediente, el exgobernador, en ejercicio de su cargo, expidió once decretos modificando las apropiaciones del Presupuesto de Rentas y Gastos del departamento para la vigencia fiscal de 1999, sin contar con la aprobación de la Asamblea Departamental.
Estas maniobras le sirvieron para utilizar los recursos que correspondían al funcionamiento del sector docente en gastos de inversión y lo que hizo con ese dinero fue suscribir 101 contratos que, luego de esa gestión ilegítima, no cumplieron con los principios de planeación, transparencia, economía y selección objetiva de la contratación pública. Por eso, en 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Gnecco a 24 años de prisión por prevaricato y celebración indebida de contratos.
Pero el asunto no quedó ahí. La Fiscalía le puso la lupa a once contratos firmados en durante la administración relacionados con dotación e insumos para el sector educación, sin embargo, los convenio revelaron graves irregularidades. Durante su gobernación, Gnecco delegó la responsabilidad contractual al secretario de Educación, Wilson Enrique Molina, y al gerente de Proyectos Especiales, William Rincón, quienes asumieron esta labor.
No obstante, la Fiscalía encontró que los contratos no contaban con disponibilidad presupuestal, estudios previos y procesos de selección objetiva por parte del contratista, entonces en noviembre de 2009 abrió una nueva investigación contra el exfuncionario, esta vez, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El proceso judicial surtió su curso y, agotada la etapa probatoria y de juicio, le correspondió a la Sala de Instrucción del alto tribunal tomar una decisión de fondo sobre el asunto.
Antecedentes: Condenan a 24 años de cárcel a Lucas Gnecco, ex gobernador del Cesar
Lo primero que dejó claro la Corte Suprema es que el hecho de que Gnecco hubiese otorgado aval a sus funcionarios para que realizaran los trámites de contratación no lo exime de responder por las irregularidades contractuales, pues él como gobernador estaba obligado a vigilar la función delegada, más porque era el titular de la ordenación del gasto sobre los recursos del departamento. Por otro lado, la Corte comprobó que hubo fallas desde la fase precontractual de los once convenios.
Señalan que hubo ausencia absoluta de estudios y documentos previos que, según el principio de planeación, se deben realizar con el fin de determinar el objeto a contratar con sus especificaciones, la modalidad de contratación escogida, los recursos disponibles para satisfacer el requerimiento, el valor del contrato, así como el criterio para la selección del contratista. Sin embargo, aseguró el alto tribunal que ninguna de las exigencias se cumplió a cabalidad.
“Tampoco se determinó adecuadamente el valor de los contratos ni la disponibilidad de los recursos necesarios para su perfeccionamiento, como claramente se advierte de la ausencia de los certificados de disponibilidad presupuestal, omisión suplida en algunos casos con una constancia suscrita por el jefe de presupuesto del Fondo Educativo Departamental indicando la existencia de recursos por el mismo monto del contrato”, señaló la Corte.
Precisamente, la ausencia de esos certificados de disponibilidad presupuestal, según el alto tribunal, evidencia que los procesos contractuales se iniciaron sin contar con la debida disponibilidad presupuestal y que para cumplir los compromisos adquiridos, Gnecco realizó modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Educativo Departamental, sin la autorización de la Asamblea Departamental, “mediante la disposición de sucesivos decretos que le permitieron disponer ilegalmente de los recursos son destinación específica trasladados por la Nación”.
El fallo de la Corte indica que en unos casos, el pago de los contratos se realizó con cargo a partidas distintas a la estipulada en las clausulas, por ejemplo, en un convenio (062 del 29 de noviembre de 1999) celebrado con cargo a la Unidad 01- Administración General, se detectó que su pago se ordenó con cargo al rubro denominado Otros Suministros.
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A juicio de la Sala “estas maniobras presupuestales no tenían objeto distinto a la legalización de contratos celebrados sin contar con la debida disponibilidad a través de múltiples operaciones de crédito y contra-crédito que facilitaron la adición de recursos en los rubros afectados con los negocios jurídicos, operaciones con las que se formó una verdadera maraña de actos administrativos emitidos para ocultar las ilegales operaciones presupuestales”.
A esto, se suma que tampoco se cumplió el proceso de selección objetiva para la ejecución de los contratos pues no hay constancia de la evaluación de las ofertas, la idoneidad de los contratistas o de la aplicación de criterios objetivos para su escogencia. Tan irregular fue el trámite que varias de las personas que figuraban como contratistas resultaron siendo una “fachada”. Así lo testificó, por ejemplo, Jorge Enrique Flórez Carrillo, supuesto representante legal de F.G. Representaciones.
Flórez suscribió el contrato 014 del 8 de julio de 1999 para el suministro de 1.600 tóneres (tinta seca) para el Fondo Educativo Departamental. Hasta ahí, todo bien, sin embargo, en su testimonio relató que fue contactado por Juan Carlos Cortés Carrillo, quien lo inscribió en el Registro Único de Proponentes y preparó toda la documentación necesaria, convenciéndolo de presentar una cotización para la venta de dichos elementos. Flórez aseguró ante las autoridades que ese no era el negocio al cual se dedicaba y que, por ende, no podía cumplir con el objeto del contrato, pero se prestó para figurar como contratista.
A cambio, Flórez dijo haber recibido $2 millones. Fueron varias las declaraciones de este tipo que se conocieron durante la investigación y la Corte dio plena credibilidad a esos testimonios pues “no solo provienen de quienes pueden dar fe de las ilegales circunstancias que rodearon las fases precontractual, contractual y postcontactual, al haber participado en ellas, sino porque sus exposiciones espontáneas en la vista pública encuentra corroboración con los hallazgos encontrados en los albores de la investigación”.
Otro aspecto que llamó la atención del alto tribunal es que se identificaron un grupo de contratistas que suscribieron varios contratos con el departamento para la prestación de bienes y servicios completamente distintos el uno del otro. Por ejemplo, Javier Alfonso Gutiérrez, suscribió un convenio (064) para el mantenimiento de pintura del colegio Dagoberto Fuentes Zuleta y luego suscribió otros tres contratos (049, 074, y 100) para el suministro de enciclopedias escolares y material bibliográfico.
Otra contratista, Cipriana López, adquirió un convenio (038) para el suministro de laboratorios de ciencia y otro contrato (018) el mismo año, para la adquisición de 650 sillas para conferencia. También se encontraron casos de contratos que, aunque responden a una misma necesidad, fueron fraccionados sin justificación alguna, según la Corte, con el claro propósito de evadir la licitación pública que obligaba a aplicar criterios de selección objetiva.
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“Con fundamento en las circunstancias descritas y los testimonios de quienes fungieron como contratistas, se aprecia la corrupta finalidad con la que se adelantaron los procesos contractuales en estudio, para lo cual los funcionarios públicos falsearon en su integridad los procesos contractuales, dándole así apariencia de legalidad para facilitar la apropiación de recursos públicos”, determinó el alto tribunal agregando que al utilizar contratistas de “fachada” pudieron encubrir a quienes realmente estaban ejecutando el objeto de los contratos.
Para la Corte, tales convenios no cumplían los requisitos legales porque los verdaderos contratistas detrás de los convenios, estaban incursos en una causal de inhabilidad, toda vez que se trataba de funcionarios públicos. “Las maniobras presupuestales y la delegación de la ordenación del gasto, conductas desplegadas por Gnecco, en su condición de gobernador, fueron el mecanismo a través del cual facilitó la consecución ilegal de recursos y su posterior apropiación por terceros, a través de la profusa actividad contractual adelantada por sus delegados”, concluyó la Sala.
Por todo lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte tomó la decisión de condenar a Lucas Gnecco a seis años y dos meses de prisión y al pago de una multa de $10 millones. En la parte resolutiva de la sentencia, el alto tribunal autorizó la reclusión domiciliaria del condenado por su delicado estado de salud. La condición actual de Gnecco requiere, según se lee en la sentencia, un manejo médico ordenado por especialistas tratantes y controles ambulatorios periódicos.
Lucas Segundo Gnecco es tío de Luis Alberto Monsalvo Gnecco, quien es el actual gobernador del Cesar. El joven político había sido condenado en primera instancia por el delito de corrupción al sufragante, sin embargo, el pasado 30 de septiembre la Sala Plena de la Corte Suprema lo absolvió. Al delfín del Clan Gnecco se le investigaba porque en su primera campaña, en 2011, firmó un documento con líderes comunales de Valledupar en el que se pactó la estadía de los mismos en el terreno conocido como “Tierra Prometida”. En la primera ronda el acuerdo fue catalogado como una prebenda, pero tal acusación se cayó en la Sala Plena.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a seis años de prisión al exgobernador del Cesar, miembro del poderoso clan político Gnecco, Lucas Segundo Gnecco Cerchar. Para el alto tribunal, el exfuncionario es responsable de graves irregularidades en varios contratos que se firmaron durante su administración (1998-2000). La Corte aseguró que el exmandatario pagará la pena en su domicilio por las graves complicaciones de salud que padece.
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La investigación por estos hechos inició en 2009 y terminó dándole la razón a la Fiscalía que puso de presente las reprochables actuaciones de Gnecco. Según el expediente, el exgobernador, en ejercicio de su cargo, expidió once decretos modificando las apropiaciones del Presupuesto de Rentas y Gastos del departamento para la vigencia fiscal de 1999, sin contar con la aprobación de la Asamblea Departamental.
Estas maniobras le sirvieron para utilizar los recursos que correspondían al funcionamiento del sector docente en gastos de inversión y lo que hizo con ese dinero fue suscribir 101 contratos que, luego de esa gestión ilegítima, no cumplieron con los principios de planeación, transparencia, economía y selección objetiva de la contratación pública. Por eso, en 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Gnecco a 24 años de prisión por prevaricato y celebración indebida de contratos.
Pero el asunto no quedó ahí. La Fiscalía le puso la lupa a once contratos firmados en durante la administración relacionados con dotación e insumos para el sector educación, sin embargo, los convenio revelaron graves irregularidades. Durante su gobernación, Gnecco delegó la responsabilidad contractual al secretario de Educación, Wilson Enrique Molina, y al gerente de Proyectos Especiales, William Rincón, quienes asumieron esta labor.
No obstante, la Fiscalía encontró que los contratos no contaban con disponibilidad presupuestal, estudios previos y procesos de selección objetiva por parte del contratista, entonces en noviembre de 2009 abrió una nueva investigación contra el exfuncionario, esta vez, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El proceso judicial surtió su curso y, agotada la etapa probatoria y de juicio, le correspondió a la Sala de Instrucción del alto tribunal tomar una decisión de fondo sobre el asunto.
Antecedentes: Condenan a 24 años de cárcel a Lucas Gnecco, ex gobernador del Cesar
Lo primero que dejó claro la Corte Suprema es que el hecho de que Gnecco hubiese otorgado aval a sus funcionarios para que realizaran los trámites de contratación no lo exime de responder por las irregularidades contractuales, pues él como gobernador estaba obligado a vigilar la función delegada, más porque era el titular de la ordenación del gasto sobre los recursos del departamento. Por otro lado, la Corte comprobó que hubo fallas desde la fase precontractual de los once convenios.
Señalan que hubo ausencia absoluta de estudios y documentos previos que, según el principio de planeación, se deben realizar con el fin de determinar el objeto a contratar con sus especificaciones, la modalidad de contratación escogida, los recursos disponibles para satisfacer el requerimiento, el valor del contrato, así como el criterio para la selección del contratista. Sin embargo, aseguró el alto tribunal que ninguna de las exigencias se cumplió a cabalidad.
“Tampoco se determinó adecuadamente el valor de los contratos ni la disponibilidad de los recursos necesarios para su perfeccionamiento, como claramente se advierte de la ausencia de los certificados de disponibilidad presupuestal, omisión suplida en algunos casos con una constancia suscrita por el jefe de presupuesto del Fondo Educativo Departamental indicando la existencia de recursos por el mismo monto del contrato”, señaló la Corte.
Precisamente, la ausencia de esos certificados de disponibilidad presupuestal, según el alto tribunal, evidencia que los procesos contractuales se iniciaron sin contar con la debida disponibilidad presupuestal y que para cumplir los compromisos adquiridos, Gnecco realizó modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Educativo Departamental, sin la autorización de la Asamblea Departamental, “mediante la disposición de sucesivos decretos que le permitieron disponer ilegalmente de los recursos son destinación específica trasladados por la Nación”.
El fallo de la Corte indica que en unos casos, el pago de los contratos se realizó con cargo a partidas distintas a la estipulada en las clausulas, por ejemplo, en un convenio (062 del 29 de noviembre de 1999) celebrado con cargo a la Unidad 01- Administración General, se detectó que su pago se ordenó con cargo al rubro denominado Otros Suministros.
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A juicio de la Sala “estas maniobras presupuestales no tenían objeto distinto a la legalización de contratos celebrados sin contar con la debida disponibilidad a través de múltiples operaciones de crédito y contra-crédito que facilitaron la adición de recursos en los rubros afectados con los negocios jurídicos, operaciones con las que se formó una verdadera maraña de actos administrativos emitidos para ocultar las ilegales operaciones presupuestales”.
A esto, se suma que tampoco se cumplió el proceso de selección objetiva para la ejecución de los contratos pues no hay constancia de la evaluación de las ofertas, la idoneidad de los contratistas o de la aplicación de criterios objetivos para su escogencia. Tan irregular fue el trámite que varias de las personas que figuraban como contratistas resultaron siendo una “fachada”. Así lo testificó, por ejemplo, Jorge Enrique Flórez Carrillo, supuesto representante legal de F.G. Representaciones.
Flórez suscribió el contrato 014 del 8 de julio de 1999 para el suministro de 1.600 tóneres (tinta seca) para el Fondo Educativo Departamental. Hasta ahí, todo bien, sin embargo, en su testimonio relató que fue contactado por Juan Carlos Cortés Carrillo, quien lo inscribió en el Registro Único de Proponentes y preparó toda la documentación necesaria, convenciéndolo de presentar una cotización para la venta de dichos elementos. Flórez aseguró ante las autoridades que ese no era el negocio al cual se dedicaba y que, por ende, no podía cumplir con el objeto del contrato, pero se prestó para figurar como contratista.
A cambio, Flórez dijo haber recibido $2 millones. Fueron varias las declaraciones de este tipo que se conocieron durante la investigación y la Corte dio plena credibilidad a esos testimonios pues “no solo provienen de quienes pueden dar fe de las ilegales circunstancias que rodearon las fases precontractual, contractual y postcontactual, al haber participado en ellas, sino porque sus exposiciones espontáneas en la vista pública encuentra corroboración con los hallazgos encontrados en los albores de la investigación”.
Otro aspecto que llamó la atención del alto tribunal es que se identificaron un grupo de contratistas que suscribieron varios contratos con el departamento para la prestación de bienes y servicios completamente distintos el uno del otro. Por ejemplo, Javier Alfonso Gutiérrez, suscribió un convenio (064) para el mantenimiento de pintura del colegio Dagoberto Fuentes Zuleta y luego suscribió otros tres contratos (049, 074, y 100) para el suministro de enciclopedias escolares y material bibliográfico.
Otra contratista, Cipriana López, adquirió un convenio (038) para el suministro de laboratorios de ciencia y otro contrato (018) el mismo año, para la adquisición de 650 sillas para conferencia. También se encontraron casos de contratos que, aunque responden a una misma necesidad, fueron fraccionados sin justificación alguna, según la Corte, con el claro propósito de evadir la licitación pública que obligaba a aplicar criterios de selección objetiva.
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“Con fundamento en las circunstancias descritas y los testimonios de quienes fungieron como contratistas, se aprecia la corrupta finalidad con la que se adelantaron los procesos contractuales en estudio, para lo cual los funcionarios públicos falsearon en su integridad los procesos contractuales, dándole así apariencia de legalidad para facilitar la apropiación de recursos públicos”, determinó el alto tribunal agregando que al utilizar contratistas de “fachada” pudieron encubrir a quienes realmente estaban ejecutando el objeto de los contratos.
Para la Corte, tales convenios no cumplían los requisitos legales porque los verdaderos contratistas detrás de los convenios, estaban incursos en una causal de inhabilidad, toda vez que se trataba de funcionarios públicos. “Las maniobras presupuestales y la delegación de la ordenación del gasto, conductas desplegadas por Gnecco, en su condición de gobernador, fueron el mecanismo a través del cual facilitó la consecución ilegal de recursos y su posterior apropiación por terceros, a través de la profusa actividad contractual adelantada por sus delegados”, concluyó la Sala.
Por todo lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte tomó la decisión de condenar a Lucas Gnecco a seis años y dos meses de prisión y al pago de una multa de $10 millones. En la parte resolutiva de la sentencia, el alto tribunal autorizó la reclusión domiciliaria del condenado por su delicado estado de salud. La condición actual de Gnecco requiere, según se lee en la sentencia, un manejo médico ordenado por especialistas tratantes y controles ambulatorios periódicos.
Lucas Segundo Gnecco es tío de Luis Alberto Monsalvo Gnecco, quien es el actual gobernador del Cesar. El joven político había sido condenado en primera instancia por el delito de corrupción al sufragante, sin embargo, el pasado 30 de septiembre la Sala Plena de la Corte Suprema lo absolvió. Al delfín del Clan Gnecco se le investigaba porque en su primera campaña, en 2011, firmó un documento con líderes comunales de Valledupar en el que se pactó la estadía de los mismos en el terreno conocido como “Tierra Prometida”. En la primera ronda el acuerdo fue catalogado como una prebenda, pero tal acusación se cayó en la Sala Plena.