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Condenan al municipio de Bello por tragedia en La Gabriela en 2010

El Tribunal Administrativo de Antioquia encontró probada la responsabilidad del municipio de Bello por omitir deberes de prevención en el lugar, en donde había una escombrera ilegal. Hubo más de 80 víctimas.

Alejandra Bonilla Mora
03 de febrero de 2021 - 11:10 p. m.
Deslizamiento La Gabriela (Bello) en 2010
Deslizamiento La Gabriela (Bello) en 2010
Foto: Luis Benavides -El Espectador
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El 5 de diciembre de 2010, un deslizamiento de tierra cayó sobre la Calle Vieja del barrio La Gabriela de Bello cubriendo casas y bienes y provocando la muerte de más de 80 personas. El caso fue considerado como una “desgracia anunciada” ya que por lo menos desde el 2003 se advirtió a las autoridades del riesgo que representaba para una escombrera ilegal en la parte alta del barrio, es objeto hoy de una decisión judicial del Tribunal Administrativo de Antioquia que encontró probada la responsabilidad del municipio de Bello por omitir los deberes de prevención y mitigación del riesgo que se cernía sobre la población.

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Luego de la tragedia, los familiares de 57 de las víctimas demandaron a la Nación por grupos, con apoyo de la firma Javier Villegas Posada abogados, en casos que están todos en marcha. El Tribunal Administrativo de Antioquia, además de condenar al municipio de Bello, exoneró de responsabilidad civil extracontractual a la sociedad Minera Peláez Hermanos S.C.S. asegurando que, para la época, no tenían la posesión material ni la administración del predio en el que estaba la escombrera antitécnica y un parqueadero-lavadero.

“Comparte la Sala lo apreciado por el juez a quo respecto a que, el municipio de Bello incurrió en una falla del servicio al omitir el cumplimiento de sus deberes relacionados con la atención, prevención y/0 mitigación del riesgo que se cernía sobre la población en el extremo inferior de la ladera a la altura del kilómetro 2 aproximadamente de la autopista Medellín-Bogotá, segundo retorno a Medellín, habida cuenta de la escombrera no autorizada e indebidamente llenada que generaba amenaza de desastre a dicho lugar, donde se encontraba asentados en un barrio subnormal las víctimas”, dice el documento.

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Sobre el caso de la Sociedad Minera Peláez Hermanos S.C.S, el Tribunal aseguró que esa empresa realizó varias actuaciones tendientes a evitar la disposición de escombros en su predio por personas ajenas y en múltiples ocasiones acudió a las autoridades solicitando apoyo para la defensa de su propiedad. “No es posible considerar que la sociedad concurrió en la causación del daño, pues se reitera, no tenía la posesión y tampoco la administración del lote en el cual se efectuaba la disposición inadecuada de los escombros y posteriormente se localizó (un) parqueadero-lavadero”, dice el fallo.

El abogado Javier Villegas Posada señaló a El Espectador que en la demanda explicaron cómo tanto la escombrera como el parqueadero “representaban un peligro para los habitantes del barrio, tal y como fue evidenciado en varias visitas de las autoridades en las que se concluyó sin excepción la alta peligrosidad del terreno dada su poca compactación. Y pese a lo anterior, las autoridades omitieron hacer acciones administrativas y judiciales”.

Esta decisión judicial se dio en el caso concreto de la demanda presentada por la firma de abogados en representación de las familias de tres víctimas: Ligia de Jesús Quintero, Gloria Helena Vargas Valenzuela y Yeickson Alexander Aguinaga Vargas. En el fallo, el Tribunal dio cuenta como la administración optó por no intervenir en los terrenos en riesgo por no estar legalizados los títulos de propiedad. “A juicio de esta Corporación, existía la posibilidad efectiva para el municipio demandado de evitar el daño, interrumpiendo el proceso causal, pero no lo hizo, incurriendo en una falla del servicio por omisión que resultó determinante en la tragedia que enlutó a los demandantes”, dice el documento.

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El fallo en poder de este diario además condenó al particular José Alirio Zamora Ardila por las fallas en el funcionamiento del parqueadero-lavadero ubicado en la parte superior de la escombrera, especialmente sobre el manejo de aguas, y que no contaba con licencia ni autorización, todo lo cual “incluyó de manera concurrente en la producción del daño, por lo que se comprobó su responsabilidad civil extracontractual o aquiliana a título de culpa”.

La demanda en este caso relató como en 2005 la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia advirtió por el factor de riesgo en el que se encontraba el sector de Calle Vieja, por lo que inició un proceso sancionatorio a la sociedad Minera Peláez Hermanos S.C.S. Además, en un proceso penal iniciado por daños a los recursos naturales de la vereda, peritos visitaron el lugar y advirtieron en 2006 de lo que podía pasar. En 2006, dos mujeres presentaron una queja ante la Subdirección Ambiental del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que fue respondida ordenado la suspensión de la recepción de escombros.

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