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                                                                                                                                  Conductores de Uber no podrán perder la licencia por 25 años

                                                                                                                                  Así lo aclaró la Corte Constitucional, luego de estudiar una demanda en contra del Código de Transporte de 2002, que a su vez es la base de una resolución del Ministerio de Transporte que sancionaba con esta suspensión a los conductores de aplicativos móviles.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  La demanda fue estudiada por la Corte Constitucional y su decisión impacta especialmente a los conductores de Uber y Beat. / Archivo
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (En contexto: ¿Salvavidas para conductores de Uber o Beat? Debate en Corte Constitucional)

                                                                                                                                  A renglón seguido, el alto tribunal aseguró que la sanción aplicable para los conductores de esos aplicativos móviles sería de tres años porque así lo inidca otra norma vigente. La Corte Constitucional además le pidió al Congreso que regule la suspensión de las licencias que contempla el Código de Transporte para saber cuál es el tiempo exacto por el que pueden ser sancionados los conductores en cada caso.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  El debate jurídico llegó al alto tribunal por una demanda del ciudadano Guillermo Otálora Lozano. Para él, no era clara la sanción del Código de Transporte (ley 769 de 2002) que castigaba con la suspensión de licencia de conducción durante 25 años a quienes fueran sorpendidos manejando en estado de embriaguez o bajo el efecto de alucinógenos y que reincidieran en estas conductas. Según la demanda, había diferentes normas que contradecían esa regla. 

                                                                                                                                  (En contexto: El debate por la legalidad de las apps de transporte)

                                                                                                                                  La Corte mantuvo lo que decía en la ley en un principio: la cancelación y sanción para expedir una licencia por 25 años aplica para conductores que sean sorprendidos en más de una ocasión bajo el efecto del alcohol o drogas. Pero el alto tribunal también aclaró, que una vez se cae esta norma, entran en funcionamiento las regulaciones anteriores, que disponen como sanción para quienes presten servicios de transporte particular de manera irregular, una suspensión de la licencia de tres años.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Por su parte, Beat le pidió a la Corte tumbar la norma por considerarla desproporcionada. “Consideramos que la cancelación de una licencia de conducción por 25 años a un conductor bajo la influencia de alguna sustancia sería proporcional, pero no lo sería para un conductor que preste el servicio público de transporte con vehículos particulares”, dijo la empresa, agregando que esa suspensión generaba otras afectaciones a otros derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a la vida digna de sus conductores.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Manténgase informado sobre las últimas noticias que suceden en Colombia y el Mundo, el más completo cubrimiento noticioso todos los días con el periódico El Espectador.

                                                                                                                                  La demanda fue estudiada por la Corte Constitucional y su decisión impacta especialmente a los conductores de Uber y Beat. / Archivo
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (En contexto: ¿Salvavidas para conductores de Uber o Beat? Debate en Corte Constitucional)

                                                                                                                                  A renglón seguido, el alto tribunal aseguró que la sanción aplicable para los conductores de esos aplicativos móviles sería de tres años porque así lo inidca otra norma vigente. La Corte Constitucional además le pidió al Congreso que regule la suspensión de las licencias que contempla el Código de Transporte para saber cuál es el tiempo exacto por el que pueden ser sancionados los conductores en cada caso.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  El debate jurídico llegó al alto tribunal por una demanda del ciudadano Guillermo Otálora Lozano. Para él, no era clara la sanción del Código de Transporte (ley 769 de 2002) que castigaba con la suspensión de licencia de conducción durante 25 años a quienes fueran sorpendidos manejando en estado de embriaguez o bajo el efecto de alucinógenos y que reincidieran en estas conductas. Según la demanda, había diferentes normas que contradecían esa regla. 

                                                                                                                                  (En contexto: El debate por la legalidad de las apps de transporte)

                                                                                                                                  La Corte mantuvo lo que decía en la ley en un principio: la cancelación y sanción para expedir una licencia por 25 años aplica para conductores que sean sorprendidos en más de una ocasión bajo el efecto del alcohol o drogas. Pero el alto tribunal también aclaró, que una vez se cae esta norma, entran en funcionamiento las regulaciones anteriores, que disponen como sanción para quienes presten servicios de transporte particular de manera irregular, una suspensión de la licencia de tres años.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Por su parte, Beat le pidió a la Corte tumbar la norma por considerarla desproporcionada. “Consideramos que la cancelación de una licencia de conducción por 25 años a un conductor bajo la influencia de alguna sustancia sería proporcional, pero no lo sería para un conductor que preste el servicio público de transporte con vehículos particulares”, dijo la empresa, agregando que esa suspensión generaba otras afectaciones a otros derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a la vida digna de sus conductores.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Manténgase informado sobre las últimas noticias que suceden en Colombia y el Mundo, el más completo cubrimiento noticioso todos los días con el periódico El Espectador.

                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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