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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena en contra de la exgobernadora del Huila Cielo González Villa, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. De acuerdo con lo revisado por el alto tribunal, la política benefició con contratos a la Fábrica de Licores de Antioquia para fabricar, distribuir y vender Aguardiente Doble Anís en el Huila.
Lo que revisaba la Sala Penal en este caso era la condena impuesta por la Sala de Primera Instancia de esa misma Corte contra la política por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público. Sin embargo, el segundo delito, según encontró la Sala Penal, prescribió.
De acuerdo con lo que se lee en el expediente, el Huila abrió en octubre de 2011 una licitación pública para adjudicar un contrato de para la producción, distribución, comercialización y venta del aguardiente Doble Anís. Pero, un año después y tras la elección de González Villa como gobernadora, no se continuó con ese acuerdo, sino que se cambió a la modalidad de selección de contratación directa y así celebró tres contratos interadministrativos de concesión con la Fábrica de Licores de Antioquia.
Para la Sala Penal en su revisión no resultó creíble el argumento de la exgobernadora González Villa de que tomó la decisión desconociendo, al igual que sus asesores, “de la vigencia de los principios que rigen la contratación estatal, incluso en los casos de contratación directa, principalmente de aquellos de selección objetiva y transparencia”.
La decisión de la Sala Penal señala que “no puede resultar baladí la multiplicidad de comportamientos dirigidos y desarrollados por la exgobernadora, evidentemente dirigidos a favorecer a la FLA con el otorgamiento de los tres contratos para la producción del licor destilado”.
Además, los magistrados resaltaron que no pueden pasar por alto que no se trató de uno sino de tres contratos en los González Villa “siempre propugnó porque fuera la FLA, la favorecida, construyendo para los tres eventos reprochados, estudios previos acomodados a la medida de ésta, realizando invitaciones a cotizar a varias licoreras sin hacer claridad del objetivo de su petición, como tampoco de las especificaciones necesarias, sumándole a ello la imposición de términos céleres que impidieran la participación de otras licoreras”.
El alto tribunal en su decisión también expuso que aunque se contrató con una empresa del Estado, favorecer “a una de estas empresas con una contratación amañada es tanto como hacerlo con un particular”. También, que sus acciones se consolidan “como un acto que favoreció los balances comerciales de esa compañía comercial y, a su vez, deterioró los de aquellos que pudiendo competir en igualdad de condiciones no tuvieron oportunidad de acceder en esas condiciones a un negocio comercial”.
Tras revisar y darse cuenta de que uno de los delitos había prescribido, la Sala Penal modificó la pena contra González Villa y la estableció en 74 meses de prisión, una multa de 218 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2012 y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas se estableció 83.7 meses.
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