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La Procuraduría confirmó la sanción disciplinaria que había ordenado contra los siete soldados que violaron a una niña embera en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda), en junio de 2020. Los soldados quedaron inhabilitados por 20 años para ejercer funciones públicas, por acceso carnal violento en persona protegida y secuestro simple agravado a la menor de 12 años. Los argumentos de la defensa de los uniformados fueron insuficientes para que el Ministerio Público cambiara su determinación.
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Los soldados sancionados en el caso son Juan Camilo Morales Povea, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Oscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Fernando Mangaret Hernández. En el caso del último, la Procuraduría dijo que “aunque no ejecutó actos de violación sexual contra la niña, sí actuó como custodio, pese a que su deber constitucional y legal era el de defender a la menor de edad de cualquier agresión, por ser sujeto de especial protección”.
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría rechazó los argumentos de la defensa de los uniformados. Dentro de las afirmaciones hechas por los defensores de los soldados sostuvieron que “todos mantuvieron relaciones sexuales con una menor de edad por haber sido ella quien los provocó y los llamó para este tipo de encuentros”.
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Ante esto, el Ministerio Público dijo que “es irracional e inadmisible para la Procuraduría impugnar el fallo sancionatorio bajo el uso de estas falacias y agravia la dignidad humana de la víctima, insulta a la misma y a su familia que la defensa intente desvirtuar la responsabilidad disciplinaria invocando una justificación que funda en una supuesta costumbre indígena de empezar la vida sexual desde una edad temprana”. Asimismo, el fallo recalcó que la ley colombiana no admite que se mantengan relaciones de ningún tipo con menores de 14 años.
De la misma manera, la entidad dijo que parte de la prohibición por ley, esto se agrava cuando “se trata de una niña indígena en situación de vulnerabilidad por su situación étnica y sociocultural, de la cual se valieron los disciplinados para cometer los comportamientos ilícitos aquí sancionados”. Los abogados de los soldados no solo no lograron persuadir la Sala, sino que, según la entidad, corroboraron que “las conductas de acceso carnal violento que cometieron en persona protegida, es decir, en contra de una menor de 12 años de edad”.
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Seis de los soldados fueron condenados este año a 16 años de prisión por acto carnal violento contra la menor, mientras que el último de ellos, Fernando Mangaret, fue condenado a ocho años en calidad de cómplice. Estos miembros del Batallón de Artillería No. 8, según dio la Procuraduría, habrían llamado a otros compañeros para cometer el hecho. En la primera etapa de la investigación, el ministerio público dijo que la niña indígena habría estado secuestrada durante un periodo de tiempo tan largo, que entre los mismos soldados se habrían comunicado por celular para invitar a otros compañeros a cometer el crimen.
Dentro de los presuntos testigos, el soldado regular Víctor Manuel González, quien hace parte del Batallón de Artillería No. 8, aseguró que recibió directrices de dos altos mandos de la institución, quienes presuntamente le habrían indicado qué responder ante la Fiscalía, cuando fueron citados por la justicia ordinaria. “No dije la verdad sobre el lugar en donde estábamos”, testificó. Además, aseguró que se dio cuenta de tal situación al día siguiente, cuando la misma niña le confesó haber sido violada.
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“Si les preguntan, ustedes dicen estaban afuera del colegio. Mi Primero Díaz y el Cabo Hernández nos dijeron que debíamos decir eso”, agregó el soldado regular González, quien no hace parte del grupo de siete soldados investigados por el presunto acceso carnal violento. El soldado Iván Andrés Herrera, quien tampoco habría ultrajado a la menor, adhirió al testimonio de su compañero González. Incluso, aseguró haber sido quien alertó a los superiores.
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