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Que se confirme la nulidad decretada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del concejal de Bogotá, Álvaro Hernando Caicedo, determinó el Consejo de Estado.
Con ponencia del magistrado Filemón Jiménez, la Sección Quinta reiteró lo dispuesto por el Tribunal el 14 de abril de 2009, cuando determinó falsedades en la información contenida en algunos de los formularios de conteo de los votos de las elecciones de 2007.
Según la Corporación, la revisión de los escrutinios había puesto al descubierto la ilegitimidad en el registro de 13 de los votos en su favor, que fueron fundamentales para la obtención de la curul de Caicedo.
“Hágase por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca un nuevo escrutinio de los votos depositados para Concejo de Bogotá, periodo 2008 - 2011, en el que se excluyan los 13 votos registrados de más a favor del candidato 193 -0014 (Álvaro Hernán Caicedo) y se incluyan los 11 votos dejados de computar a favor del candidato 193 – 0008 (Pedro Pablo Becerra Panesso). En forma consecuente asígnense las respectivas curules y declárese la elección de concejales”, dice la sentencia.
El Consejo de Estado atendió así los argumentos expuestos por el demandante Leonardo González Márquez, quien acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para exponer las irregularidades presentadas en el registro de los formularios.