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El partido político En Marcha, creado por el exministro Juan Fernando Cristo, mantiene su personería jurídica por ahora. La decisión es de la Sección Quinta del Consejo de Estado que negó una petición que pedía suspenderla de manera preventiva. Además, ordenó que sea inscrito en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
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La decisión tiene su origen en una demanda que presentó Ximena Echavarría Cardona, en la que asegura que este partido suscribió el acuerdo de coalición Alianza Verde Centro Esperanza, para las elecciones de marzo de 2022 con los partidos Dignidad, Alianza Verde, Verde Oxígeno, Colombia Renaciente y la Alianza Social Independiente sin contar con personería jurídica
La demanda aduce además que esta coalición fue solamente formal porque no tenía personería ni candidatos propios, pero que aun así el Consejo Nacional Electoral consideró que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alberto Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno, fueron elegidos en representación de ese partido, cuando lo cierto es que fueron avalados por el partido Alianza Social Independiente.
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Los argumentos fueron estudiados por el alto tribunal que mantuvo, por ahora, la personería jurídica a ese movimiento, al concluir que se requiere un análisis más detallado y profundo de los hechos.
“Hace parte del debate, si la inclusión del logo de En Marcha en la tarjeta electoral puede entenderse como un elemento que valide la participación de dicha colectividad en la contienda política, así como, si en el presente caso se presentan elementos de juicio para considerar necesaria la aplicación de un régimen de excepción frente a la regulación constitucional en materia de coaliciones para corporaciones públicas y el umbral exigido”, dice el Consejo de Estado.
De otra parte, el alto tribunal estimó necesario contar con más elementos de juicio a efectos de determinar la efectiva militancia política de los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alberto Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno, y conforme con ello, determinar la veracidad de la motivación del Consejo Nacional Electoral en los actos demandados sobre dicho particular.
“De conformidad con lo analizado, para la Sección Quinta del Consejo de Estado es necesario que se adelante el trámite probatorio y se presenten los alegatos de conclusión para poder definir los cargos que soportan la referida demanda y, por lo tanto, consideró necesario diferir el estudio de estas especiales circunstancias a la sentencia, momento en el cual se deben despejar todos los cuestionamientos”, concluye el alto tribunal.
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