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La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme un fallo que ordenaba a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) garantizar el pago de la renta básica mensual a los familiares de los excombatientes de las Farc asesinados, así como el seguro de vida y los gastos funerarios.
De acuerdo con cifras de la propia JEP, han sido asesinados 296 excombatientes durante los cinco años de implementación del Acuerdo de Paz del Estado colombiano con las Farc. La reciente determinación de esta sección se da al resolver un recurso apelación interpuesto por la ARN a un fallo de primera instancia que había ordenado a esta agencia del Gobierno redireccionar estos dineros a las familias de los excombatientes.
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“Garantizar el pago del seguro de vida y el auxilio funerario a los beneficiarios de los excombatientes de las FARC-EP asesinados, conforme con lo desarrollado en el acápite Segundo asunto de este auto; y efectuar el pago de la renta básica de los exguerrilleros asesinados a favor de sus hijos e hijas sobrevivientes, de acuerdo con lo explicado en el apartado Tercer asunto de esta providencia”, señala el fallo emitido por la sección de Apelación.
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La Sección de apelación no consideró un argumento esgrimido por la ARN, el cual indicaba que entregar la renta básica mensual a las familias de los exfarc asesinados desbordaba sus capacidades financieras. Sin embargo, la JEP señaló que no se estaba considerando entregar más dineros, sino redireccionar esos dineros a las familias afectadas.
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“El pago del ingreso básico, del que gozaban los desmovilizados fallecidos y que ahora recibirán sus hijos sobrevivientes, es el único medio eficaz para que estos cuenten con los recursos económicos mínimos a efectos de satisfacer sus necesidades básicas y potenciar el desarrollo de su personalidad, bajo las mismas condiciones en que su progenitor o progenitora disfrutaba del beneficio económico”.
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Además, señaló que “mantener la desprotección de los grupos familiares de los exintegrantes de las Farc asesinados e impedir o dificultar su reincorporación, por una supuesta ausencia de fundamento normativo, no es tal como acaba de ser demostrado (...) el alegato resulta irrazonable. Los hijos e hijas de los excombatientes de las Farc asesinados no pueden permanecer desamparados” indicó en el fallo la JEP.
Durante el último fin de semana de enero de 2022, fueron asesinados dos excombatientes de las Farc, convirtiéndose en los primeros desmovilizados en morir violentamente en 2022. Juvenal Ballén y Jhon Jairo Villar Vargas fueron las víctimas de estos homicidios, los cuales ocurrieron en Saravena (Arauca) y Santa Marta (Magdalena), respectivamente.
El doble asesinato ocurrió un par de días después de que la Corte Constitucional determinara que el Estado no está protegiendo a cabalidad a los firmantes del Acuerdo de Paz, motivo por el cual declaró estado de cosas inconstitucional (ECI), es decir, una vulneración masiva y constante de derechos fundamentales sobre las garantías de seguridad que se les prometieron.
El alto tribunal les dio la razón a los excombatientes de todo el país que interpusieron ocho tutelas separadas en las que alegaban una falta de garantías de seguridad en los territorios, entre otros incumplimientos al Acuerdo por parte del Estado. Según los togados, se deben adoptar órdenes encaminadas a garantizar la ejecución de los programas de protección y seguridad de los excombatientes, los miembros del partido Comunes y sus familias y líderes.
Incluso, el reciente fallo de la JEP retoma parte de lo decretado por la Corte Constitucional: “el alto tribunal consideró que el nivel de riesgo de los desmovilizados es extremo y se consuma con la muerte de quien decidió deponer las armas. Ello hace que los reinsertados sean considerados sujetos de especial protección constitucional y que el Estado deba comprometerse seriamente para garantizar las condiciones básicas de su seguridad (...) los deberes de especial protección de los desmovilizados se extienden a su núcleo familiar, más aún si en la familia existen niños, personas en condición de discapacidad, madres, mujeres embarazadas o ancianos”.