Congresistas y organizaciones de DD. HH demandan reforma a la Procuraduría
Organizaciones como el Colectivo José Alvear Restrepo demandaron ante la Corte Constitucional 14 artículos de la reforma a la Procuraduría. Buscan que el Ministerio Público no pueda destituir a funcionarios de elección popular como le pasó al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, en 2013.
La reforma a la Procuraduría, aprobada el 29 de junio pasado, apenas está en marcha y ya tiene una demanda de inconstitucionalidad. Los congresistas Ángela María Robledo y Alexander López Maya, sumados a la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, enviaron un escrito a la Corte Constitucional, buscando tumbar parte de las nuevas reglas que firmaron el Gobierno y el Congreso para el funcionamiento de la Procuraduría.
Antecedentes: La Procuraduría presentó un proyecto que burla la sentencia de la Corte IDH: alternativos
Según los demandantes, la Corte Constitucional podría revisar 14 de los 74 artículos que comprenden la reforma a la Procuraduría. Entre ellos, la atribución de funciones jurisdiccionales de la entidad contra quienes desempeñan funciones públicas y de elección popular, como alcaldes o gobernadores. Es decir, la Procuraduría, ahora, sin problema puede hacer las veces de juez y sancionar con inhabilidad y/o destitución a un funcionario elegido con votos, como le sucedió a Gustavo Petro cuando fue destituido de la Alcaldía de Bogotá en 2013.
Petro fue destituido por presuntas irregularidades en la planeación y ejecución del entonces nuevo sistema de aseo de la capital. En principio, el líder de la Colombia Humana estuvo sancionado con 15 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin embargo, ganó una tutela y logró unas medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recursos con los cuales regresó a la función pública. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó el año pasado a Colombia por la destitución del exalcalde.
Antecedentes: El espinoso debate de la reforma a la Procuraduría
Pero esa condena de la Corte IDH venía con una orden especial: Colombia debería cambiar su normatividad interna para que, a futuro, ninguna entidad administrativa como la Procuraduría o la Contraloría pudieran destituir a personas elegidas por voto popular. La presente Procuraduría General, tras el fallo de la Corte IDH, logró entonces a través de la reforma ser reconocida con funciones jurisdiccionales y, así, poder sancionar a funcionarios de las características de Petro, inmersos en procesos disciplinarios. Los demandantes, sin embargo, creen que eso es un error.
“El Congreso le atribuyó funciones jurisdiccionales a un ente administrativo como lo es la Procuraduría y le permite con ello suspender, destituir o inhabilitar a personas que han sido elegidas popularmente. Esta ley viola el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay una desnaturalización de la tarea de la Procuraduría”, explicó la demandante Ángela María Robledo, antigua fórmula vicepresidencial del senador Petro.
Lea también: Senado y Cámara dijeron sí y le dieron su bendición a reforma a la Procuraduría
Los demandantes consideran que la nueva reforma a la Procuraduría otorga un estatus judicial al órgano de control y representaría una vulneración al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esa norma indica que todos los ciudadanos deben gozar, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de los países suscritos, como es el caso de Colombia. En general, los demandantes creen que la Procuraduría no es el juez natural para conocer sobre las destituciones de los funcionarios de elección popular.
“Si bien la Constitución autoriza a la Ley para atribuirle funciones judiciales a autoridades no judiciales, los demandantes identificaron que esta reforma al Código Disciplinario no cumple con los criterios que deben guiar esta asignación de funciones: no es excepcional ni específica, sino que le otorga de manera genérica e indeterminada a la Procuraduría la función de juez para vigilar y sancionar a todos los servidores públicos, incluyendo los de elección popular”, reza el comunicado.
Política: MOE pidió que se hunda el proyecto de reforma a la Procuraduría
Así entonces, los demandantes esperan que la Procuraduría no pueda inhabilitar o destituir funcionarios de elección popular, buscando proteger el derecho a la representación política. Entre otros cambios, ahora la Procuraduría tendrá procesos en segunda instancia. Además, los aforados como alcaldes y ministros serán investigados en una Sala de Instrucción, mientras otros servidores de elección popular estarán bajo la lupa de una Sala de Juzgamiento. Asimismo, las decisiones de la Procuraduría serán objeto de revisión por el Consejo de Estado.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La reforma a la Procuraduría, aprobada el 29 de junio pasado, apenas está en marcha y ya tiene una demanda de inconstitucionalidad. Los congresistas Ángela María Robledo y Alexander López Maya, sumados a la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, enviaron un escrito a la Corte Constitucional, buscando tumbar parte de las nuevas reglas que firmaron el Gobierno y el Congreso para el funcionamiento de la Procuraduría.
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Según los demandantes, la Corte Constitucional podría revisar 14 de los 74 artículos que comprenden la reforma a la Procuraduría. Entre ellos, la atribución de funciones jurisdiccionales de la entidad contra quienes desempeñan funciones públicas y de elección popular, como alcaldes o gobernadores. Es decir, la Procuraduría, ahora, sin problema puede hacer las veces de juez y sancionar con inhabilidad y/o destitución a un funcionario elegido con votos, como le sucedió a Gustavo Petro cuando fue destituido de la Alcaldía de Bogotá en 2013.
Petro fue destituido por presuntas irregularidades en la planeación y ejecución del entonces nuevo sistema de aseo de la capital. En principio, el líder de la Colombia Humana estuvo sancionado con 15 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin embargo, ganó una tutela y logró unas medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recursos con los cuales regresó a la función pública. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó el año pasado a Colombia por la destitución del exalcalde.
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Pero esa condena de la Corte IDH venía con una orden especial: Colombia debería cambiar su normatividad interna para que, a futuro, ninguna entidad administrativa como la Procuraduría o la Contraloría pudieran destituir a personas elegidas por voto popular. La presente Procuraduría General, tras el fallo de la Corte IDH, logró entonces a través de la reforma ser reconocida con funciones jurisdiccionales y, así, poder sancionar a funcionarios de las características de Petro, inmersos en procesos disciplinarios. Los demandantes, sin embargo, creen que eso es un error.
“El Congreso le atribuyó funciones jurisdiccionales a un ente administrativo como lo es la Procuraduría y le permite con ello suspender, destituir o inhabilitar a personas que han sido elegidas popularmente. Esta ley viola el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay una desnaturalización de la tarea de la Procuraduría”, explicó la demandante Ángela María Robledo, antigua fórmula vicepresidencial del senador Petro.
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Los demandantes consideran que la nueva reforma a la Procuraduría otorga un estatus judicial al órgano de control y representaría una vulneración al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esa norma indica que todos los ciudadanos deben gozar, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de los países suscritos, como es el caso de Colombia. En general, los demandantes creen que la Procuraduría no es el juez natural para conocer sobre las destituciones de los funcionarios de elección popular.
“Si bien la Constitución autoriza a la Ley para atribuirle funciones judiciales a autoridades no judiciales, los demandantes identificaron que esta reforma al Código Disciplinario no cumple con los criterios que deben guiar esta asignación de funciones: no es excepcional ni específica, sino que le otorga de manera genérica e indeterminada a la Procuraduría la función de juez para vigilar y sancionar a todos los servidores públicos, incluyendo los de elección popular”, reza el comunicado.
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Así entonces, los demandantes esperan que la Procuraduría no pueda inhabilitar o destituir funcionarios de elección popular, buscando proteger el derecho a la representación política. Entre otros cambios, ahora la Procuraduría tendrá procesos en segunda instancia. Además, los aforados como alcaldes y ministros serán investigados en una Sala de Instrucción, mientras otros servidores de elección popular estarán bajo la lupa de una Sala de Juzgamiento. Asimismo, las decisiones de la Procuraduría serán objeto de revisión por el Consejo de Estado.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.