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Por primera vez la Corte Constitucional ordenó ponerle un tatequieto a quienes divulgan videos no autorizados a través de redes sociales. El Congreso de la República deberá penalizar esta práctica que es recurrente en las redes sociales y plataformas tecnológicas. La decisión obedece al estudio de una tutela que presentó una mujer que fue víctima de grabaciones inadecuadas y posteriormente enviadas por WhatsApp.
La Corte catalogó este tipo de conductas como una forma de violencia a la mujer ya que se manifiesta en daños psicológicos, sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad, tanto en línea como en los espacios no digitales. El alto tribunal llamó la atención porque la violencia de género debe tener una pedagogía en todas las naciones por la gravedad de violencia que se implementa.
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El alto tribunal instó a implementar medidas de prevención, diseñar mecanismos judiciales idóneos y efectivos para la denuncia, proporcionar asistencia jurídica, asegurar una investigación coordinada de los hechos vulneradores; identificar a los responsables y sancionarlos. Además, estimó necesario establecer medidas de reparación y crear protocolos de investigación y actuación como garantías de no repetición.
La corporación trajo a colación que la OEA y la ONU Mujeres han formulado diferentes tipos de recomendaciones para combatir la violencia de género digital. “Se trata de observaciones sobre la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno mediante la inclusión de esta forma de violencia como conducta sancionable y la distinción de los diferentes fenómenos que la constituyen”, explicó el alto tribunal y añadió que también se han creado propuestas sobre políticas públicas basadas en la recopilación de información, la evaluación de riesgos, la asignación de presupuesto y la realización de campañas de formación.
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Además, se han formulado recomendaciones sobre el acceso a la justicia. Estas se refieren a la existencia de medidas cautelares para evitar la circulación de la información, la creación de unidades de investigación especializadas, la protección de la intimidad, las medidas de reparación y las garantías de no repetición. “La creciente exposición a la violencia de género digital ha llevado a que varios países del mundo penalicen específicamente la divulgación no consentida de las imágenes íntimas y establezcan obligaciones de diligencia a cargo tanto de los administradores de los espacios digitales como de otras entidades en las que se podrían obtener esas imágenes”, explicó el alto tribunal.
A juicio de la Corte, el objetivo de esa regulación que trasciende a la penalización es evitar, entre muchas otras conductas: el ciberhostigamiento o ciberacecho, el ciberacoso, la obtención de datos personales, la difusión no consentida de la identidad de género o preferencia sexual, la suplantación o robo de la identidad, la revisión no consentida de las cuentas, la creación de falsos perfiles, los fotomontajes, la extorsión digital, el grooming o contacto de niños y niñas mediante aplicaciones con fines de explotación sexual, la difusión no consentida de imágenes o que estas se difundan acompañadas de datos personales.
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“La Sala encuentra que en Colombia no existe una norma precisa que satisfaga las recomendaciones realizadas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para combatir esta forma especial de violencia”, dijo el alto tribunal y añadió que una de las intervinientes en el proceso que analizaron expuso que “Colombia no cuenta con una normatividad específica que responda a la violencia contra la mujer en línea”. Por esa razón, la Corte decidió exhortar al Congreso para que legisle sobre esta materia bajo una perspectiva “multidisciplinar”.
De acuerdo con la Corte, el objetivo final de todas esas medidas y recomendaciones es que las mujeres “vivan una vida libre de violencias”. A su juicio, toda mujer puede exigirle al Estado que se abstenga de realizar conductas que constituyan una agresión, así como también puede exigirle que despliegue conductas que le garanticen no ser víctima de actos de violencia por parte de particulares.
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“La Corte ha establecido que ese derecho le impone tanto al Estado como a los particulares obligaciones de abstención y de acción. Dentro de estas últimas se encuentra el deber estatal de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar las distintas formas de violencia contra la mujer”, dice el alto tribunal y añade que el incumplimiento de las recomendaciones de la ONU y la OEA no solo comprometen la responsabilidad internacional del Estado, sino que constituyen una vulneración de este derecho constitucional.
La Corte instó al Congreso colombiano a darle trámite y regulación a las recomendaciones que han hecho entidades internacionales, luego de analizar el caso de una mujer que fue víctima de divulgación indebida de información. La mujer presentó una acción de tutela en contra de una institución educativa porque mientras entró a un baño fue grabada en sus partes íntimas. El video empezó a circular como material fílmico por WhatsApp.
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En el recurso que presentó la mujer, le solicitó al juzgado que el centro educativo como garantía para que no se siguiera divulgando ningún tipo de material fílmico que, al parecer, tuviese en su poder la institución. En el escrito de tutela también se reclamó que se les ordenara a varias entidades locales de Bogotá que intervinieran el centro educativo para determinar las fallas, las personas vinculadas en los hechos y otras posibles víctimas.
Por último, pidió que se compulsaran copias a la Fiscalía para que iniciara las investigaciones. Una vez el caso llegó a la Corte, además, del exhorto al Congreso, el alto tribunal instó a la Fiscalía establecer un mecanismo para atender con celeridad las compulsas de copias que le formule cualquier juez de tutela y si el mecanismo ya existe, solicitó que lo divulgue y verifique que este es aplicado por los funcionarios de esa entidad.
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