Congreso no tramitó bien ley que ponía a rendir cuentas a congresistas
El alto tribunal encontró tres errores cometidos por el Congreso cuando tramitó el proyecto que establecía las reglas para que congresistas, concejales, diputados e integrantes de las Juntas Administradoras Locales (JAL) les rindieran cuentas a los ciudadanos.
La Corte Constitucional tumbó el proyecto de ley que establecía las reglas para que congresistas, concejales, diputados y representantes de las Juntas Administradoras Locales (JAL) rindieran cuentas de su gestión a los ciudadanos. El alto tribunal indicó que se trataba de un proyecto tan “importante y significativo” que su aprobación dependía de un trámite que asegurara un alto nivel de consenso y estabilidad. Sin embargo, tras revisar la actuación del Congreso, la Corte encontró tres errores cometidos durante el trámite del proyecto. (Lea también: El Consejo de Estado resolvió las dudas sobre el periodo del magistrado Alberto Rojas)
La Sala Penal de la Corte explicó que, luego de un examen detallado al proceso que surtió el proyecto de ley, encontró que en el trámite de aprobación se presentaron tres vicios de procedimiento. En otras palabras, el alto tribunal identificó tres errores que fueron cometidos el 20 de junio de 2019, cuando se aprobó el proyecto de ley por la Plenaria de la Cámara de Representantes. El primer punto que señaló el alto tribunal es que no pudo establecer si hubo voluntad del Congreso para aprobar el numeral 9 del artículo 5 de proyecto de ley.
Lo que pasó fue que ese día los congresistas estuvieron de acuerdo con aprobar el artículo 5 del proyecto, pero eliminando el numeral 10 sobre “Proposiciones y/o constancias presentadas en Comisión y Plenaria durante el Trámite Legislativo”. Sin embargo, el proyecto de ley se publicó con el numeral 9 que contenía la misma información del numeral 10 que, supuestamente, iba a ser eliminado. Dicho de otra forma, el Congreso tramitó el proyecto de ley con el numeral 9 sobre “Proposiciones y/o constancias presentadas en Comisión y Plenaria durante el Trámite Legislativo”, contenido que habían acordado eliminar.
“La Corte concluyó que no era posible identificar con claridad la voluntad del Congreso de la República respecto de la aprobación del numeral 9 del artículo 5º. Bajo esa perspectiva indicó que se presentaba una duda irresoluble acerca de lo efectivamente aprobado y negado”, explicó el alto tribunal. El segundo vicio encontrado por la alta Corte está relacionado con el “principio de publicidad y el de consecutividad”. Según explicó la Corte, la Plenaria de la Cámara le dio luz verde al proyecto sin que hubiese un conocimiento previo y suficiente del texto que sería aprobado. (Le puede interesar: Le piden a la Corte Constitucional mantener en los jueces la titulación de tierras en el país)
El alto tribunal señaló que, debido al vencimiento de la legislatura, el ponente presentó la adopción del texto el mismo día en el que el Senado lo aprobó. “La Corte consideró que ni las explicaciones dadas por el ponente, ni las intervenciones en el curso del debate, hacían posible concluir que los integrantes de la Plenaria de la Cámara de Representantes hubieran conocido el alcance concreto del texto aprobado por el Senado y que, en ese momento, se propuso acoger”, determinó el máximo tribunal constitucional.
Finalmente, la Corte encontró otro error parecido al primero. Ocurrió que en la sesión del 20 de junio de 2019 los congresistas acordaron eliminar el numeral 11 del artículo 5, porque su contenido era equivalente al del numeral 7. Ese día, todos estuvieron de acuerdo con esa decisión, sin embargo, dicho numeral 11 fue incluido en el proyecto de ley. Para la el alto tribunal estos vicios revelan una “infracción directa de los principios básicos que gobiernan los procedimientos de adopción de leyes por parte del Congreso”.
En conclusión, “a juicio de la Corte, tales irregularidades evidenciaron graves deficiencias en el trámite legislativo debido a que una de ellas -Plenaria del Senado- se produjo cuando apenas había tenido lugar la aprobación en las comisiones conjuntas, al tiempo que las otras dos -Plenaria de la Cámara- indicaban deficiencias inaceptables en el proceso deliberativo de dicha Corporación”. Incluso, la alta Corte indicó que la forma como tuvo lugar la adopción del proyecto de ley impuso a los representantes la carga de aprobar o improbar en “silencio” el texto, pues cualquier ajuste que implicara una diferencia con el texto acogido por el Senado. (Lea también: Jornada histórica en el “Día M” en el Congreso: más de 10 proyectos aprobados en favor de las mujeres)
Por último, la Sala Plena encontró necesario destacar la importancia que tiene un régimen de rendición de cuentas que vincule a los integrantes de las corporaciones de elección popular. No obstante, insistió en que su aprobación no puede ser posible si se desconocen los principios procedimentales básicos que legitiman la actuación del Congreso. “No conocer de manera suficiente lo que se aprueba, o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar, constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la Constitución”, concluyó el alto tribunal.
La Corte Constitucional tumbó el proyecto de ley que establecía las reglas para que congresistas, concejales, diputados y representantes de las Juntas Administradoras Locales (JAL) rindieran cuentas de su gestión a los ciudadanos. El alto tribunal indicó que se trataba de un proyecto tan “importante y significativo” que su aprobación dependía de un trámite que asegurara un alto nivel de consenso y estabilidad. Sin embargo, tras revisar la actuación del Congreso, la Corte encontró tres errores cometidos durante el trámite del proyecto. (Lea también: El Consejo de Estado resolvió las dudas sobre el periodo del magistrado Alberto Rojas)
La Sala Penal de la Corte explicó que, luego de un examen detallado al proceso que surtió el proyecto de ley, encontró que en el trámite de aprobación se presentaron tres vicios de procedimiento. En otras palabras, el alto tribunal identificó tres errores que fueron cometidos el 20 de junio de 2019, cuando se aprobó el proyecto de ley por la Plenaria de la Cámara de Representantes. El primer punto que señaló el alto tribunal es que no pudo establecer si hubo voluntad del Congreso para aprobar el numeral 9 del artículo 5 de proyecto de ley.
Lo que pasó fue que ese día los congresistas estuvieron de acuerdo con aprobar el artículo 5 del proyecto, pero eliminando el numeral 10 sobre “Proposiciones y/o constancias presentadas en Comisión y Plenaria durante el Trámite Legislativo”. Sin embargo, el proyecto de ley se publicó con el numeral 9 que contenía la misma información del numeral 10 que, supuestamente, iba a ser eliminado. Dicho de otra forma, el Congreso tramitó el proyecto de ley con el numeral 9 sobre “Proposiciones y/o constancias presentadas en Comisión y Plenaria durante el Trámite Legislativo”, contenido que habían acordado eliminar.
“La Corte concluyó que no era posible identificar con claridad la voluntad del Congreso de la República respecto de la aprobación del numeral 9 del artículo 5º. Bajo esa perspectiva indicó que se presentaba una duda irresoluble acerca de lo efectivamente aprobado y negado”, explicó el alto tribunal. El segundo vicio encontrado por la alta Corte está relacionado con el “principio de publicidad y el de consecutividad”. Según explicó la Corte, la Plenaria de la Cámara le dio luz verde al proyecto sin que hubiese un conocimiento previo y suficiente del texto que sería aprobado. (Le puede interesar: Le piden a la Corte Constitucional mantener en los jueces la titulación de tierras en el país)
El alto tribunal señaló que, debido al vencimiento de la legislatura, el ponente presentó la adopción del texto el mismo día en el que el Senado lo aprobó. “La Corte consideró que ni las explicaciones dadas por el ponente, ni las intervenciones en el curso del debate, hacían posible concluir que los integrantes de la Plenaria de la Cámara de Representantes hubieran conocido el alcance concreto del texto aprobado por el Senado y que, en ese momento, se propuso acoger”, determinó el máximo tribunal constitucional.
Finalmente, la Corte encontró otro error parecido al primero. Ocurrió que en la sesión del 20 de junio de 2019 los congresistas acordaron eliminar el numeral 11 del artículo 5, porque su contenido era equivalente al del numeral 7. Ese día, todos estuvieron de acuerdo con esa decisión, sin embargo, dicho numeral 11 fue incluido en el proyecto de ley. Para la el alto tribunal estos vicios revelan una “infracción directa de los principios básicos que gobiernan los procedimientos de adopción de leyes por parte del Congreso”.
En conclusión, “a juicio de la Corte, tales irregularidades evidenciaron graves deficiencias en el trámite legislativo debido a que una de ellas -Plenaria del Senado- se produjo cuando apenas había tenido lugar la aprobación en las comisiones conjuntas, al tiempo que las otras dos -Plenaria de la Cámara- indicaban deficiencias inaceptables en el proceso deliberativo de dicha Corporación”. Incluso, la alta Corte indicó que la forma como tuvo lugar la adopción del proyecto de ley impuso a los representantes la carga de aprobar o improbar en “silencio” el texto, pues cualquier ajuste que implicara una diferencia con el texto acogido por el Senado. (Lea también: Jornada histórica en el “Día M” en el Congreso: más de 10 proyectos aprobados en favor de las mujeres)
Por último, la Sala Plena encontró necesario destacar la importancia que tiene un régimen de rendición de cuentas que vincule a los integrantes de las corporaciones de elección popular. No obstante, insistió en que su aprobación no puede ser posible si se desconocen los principios procedimentales básicos que legitiman la actuación del Congreso. “No conocer de manera suficiente lo que se aprueba, o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar, constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la Constitución”, concluyó el alto tribunal.