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El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha admitido una demanda de nulidad electoral contra John Jairo Roldán Avendaño y Josué Alirio Barrera Rodríguez, primer y segundo vicepresidentes del Senado de la República, respectivamente. La acción fue interpuesta por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien cuestiona la legalidad de su elección durante la sesión plenaria del Senado celebrada el 20 de julio de 2024.
El demandante fundamenta su caso señalando que el 7 de marzo de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado, anuló la elección de la primera vicepresidenta del Senado para el periodo 2023-2024. La decisión se basó en la violación del artículo 40 de la Ley 5 de 1992 y el artículo 112 de la Constitución, que estipulan que solo los congresistas de partidos minoritarios pueden postularse y ser elegidos para ese cargo. Dado que la elección de María José Pizarro Rodríguez, quien pertenece al Pacto Histórico, una fuerza política mayoritaria, fue invalidada.
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Ortiz Mancipe también argumentó que, en la sesión plenaria del Senado del 20 de julio de 2024, se eligió a Efraín José Cepeda Sarabia como presidente (Partido Conservador), John Jairo Roldán Avendaño como primer vicepresidente (Partido Liberal) y Josué Alirio Barrera Rodríguez como segundo vicepresidente (Centro Democrático) para la legislatura del Senado 2024-2025. No obstante, durante esa sesión, el senador Carlos Eduardo Guevara, del partido MIRA, dejó constancia de su intención de postular a Ana Paola Agudelo, de su partido, para la primera vicepresidencia, argumentando que su colectividad, al ser minoritaria, tenía derecho a ese puesto, basándose en el precedente del fallo del 7 de marzo de 2024.
La elección de John Jairo Roldán Avendaño como primer vicepresidente, sostiene el demandante, infringe el artículo 112 de la Constitución y el artículo 40 del Reglamento del Congreso. Señaló que el Partido Liberal, al que pertenece Roldán, tiene 13 escaños, siendo la tercera fuerza política en el Senado, lo que impide considerarlo un partido minoritario para la Mesa Directiva. Esto contradice la intención del legislador al redactar el artículo 40 de la Ley 5 de 1992.
En cuanto a la elección de Josué Alirio Barrera Rodríguez como segundo vicepresidente, el demandante alega que se vulneró el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, ya que Humberto de la Calle, del partido Verde Oxígeno, no ha ocupado un cargo en la Mesa Directiva del Senado. En cambio, el Partido Centro Democrático, al cual pertenece Barrera, ya había ocupado esa posición en la legislatura 2022-2023 a través del senador Honorio Henríquez Pinedo.
El magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra, a cargo del proceso, emitió una providencia el 9 de agosto de 2024, solicitando al Senado de la República los documentos que avalen la elección demandada. Pese a la oposición de los vicepresidentes electos, quienes argumentan que no existe base suficiente para suspender el acto electoral, el proceso continuará su curso mientras se reúnen los documentos pertinentes, como el acta de la sesión del 20 de julio y los antecedentes del proceso.
El primer vicepresidente, Roldán Avendaño, a través de su abogado, ha manifestado que no es posible evaluar la demanda sin los documentos oficiales del Senado, y que el demandante no ha aportado pruebas suficientes para demostrar una violación normativa. Por su parte, Josué Alirio Barrera, el segundo vicepresidente, también se opone a la medida cautelar, alegando que los argumentos presentados en la demanda son repetitivos y carecen de fundamento.
El Consejo de Estado ha solicitado al Senado cumplir con la entrega de los documentos requeridos, advirtiendo que la omisión en este deber podría considerarse una falta disciplinaria gravísima. El proceso continuará mientras se evalúan las pruebas y se analiza la posible suspensión provisional de la elección de los vicepresidentes del Senado.
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