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                                                                                                                                  Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra los vicepresidentes del Senado

                                                                                                                                  La Sala de lo Contencioso Administrativo, ha admitido una demanda de nulidad electoral contra John Jairo Roldán Avendaño y Josué Alirio Barrera Rodríguez, primer y segundo vicepresidentes del Senado de la República.

                                                                                                                                  John Jairo Roldán Avendaño (izquierda) y Josué Alirio Barrera Rodríguez (derecha), primer y segundo vicepresidentes del Senado de la República.
                                                                                                                                  Foto: Personalizado

                                                                                                                                  El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha admitido una demanda de nulidad electoral contra John Jairo Roldán Avendaño y Josué Alirio Barrera Rodríguez, primer y segundo vicepresidentes del Senado de la República, respectivamente. La acción fue interpuesta por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien cuestiona la legalidad de su elección durante la sesión plenaria del Senado celebrada el 20 de julio de 2024.

                                                                                                                                  El demandante fundamenta su caso señalando que el 7 de marzo de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado, anuló la elección de la primera vicepresidenta del Senado para el periodo 2023-2024. La decisión se basó en la violación del artículo 40 de la Ley 5 de 1992 y el artículo 112 de la Constitución, que estipulan que solo los congresistas de partidos minoritarios pueden postularse y ser elegidos para ese cargo. Dado que la elección de María José Pizarro Rodríguez, quien pertenece al Pacto Histórico, una fuerza política mayoritaria, fue invalidada.

                                                                                                                                  Lea también: Admiten demanda que podría cambiar el futuro del expediente de la campaña Petro

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                                                                                                                                  La elección de John Jairo Roldán Avendaño como primer vicepresidente, sostiene el demandante, infringe el artículo 112 de la Constitución y el artículo 40 del Reglamento del Congreso. Señaló que el Partido Liberal, al que pertenece Roldán, tiene 13 escaños, siendo la tercera fuerza política en el Senado, lo que impide considerarlo un partido minoritario para la Mesa Directiva. Esto contradice la intención del legislador al redactar el artículo 40 de la Ley 5 de 1992.

                                                                                                                                  En cuanto a la elección de Josué Alirio Barrera Rodríguez como segundo vicepresidente, el demandante alega que se vulneró el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, ya que Humberto de la Calle, del partido Verde Oxígeno, no ha ocupado un cargo en la Mesa Directiva del Senado. En cambio, el Partido Centro Democrático, al cual pertenece Barrera, ya había ocupado esa posición en la legislatura 2022-2023 a través del senador Honorio Henríquez Pinedo.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El primer vicepresidente, Roldán Avendaño, a través de su abogado, ha manifestado que no es posible evaluar la demanda sin los documentos oficiales del Senado, y que el demandante no ha aportado pruebas suficientes para demostrar una violación normativa. Por su parte, Josué Alirio Barrera, el segundo vicepresidente, también se opone a la medida cautelar, alegando que los argumentos presentados en la demanda son repetitivos y carecen de fundamento.

                                                                                                                                  El Consejo de Estado ha solicitado al Senado cumplir con la entrega de los documentos requeridos, advirtiendo que la omisión en este deber podría considerarse una falta disciplinaria gravísima. El proceso continuará mientras se evalúan las pruebas y se analiza la posible suspensión provisional de la elección de los vicepresidentes del Senado.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  John Jairo Roldán Avendaño (izquierda) y Josué Alirio Barrera Rodríguez (derecha), primer y segundo vicepresidentes del Senado de la República.
                                                                                                                                  Foto: Personalizado

                                                                                                                                  El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha admitido una demanda de nulidad electoral contra John Jairo Roldán Avendaño y Josué Alirio Barrera Rodríguez, primer y segundo vicepresidentes del Senado de la República, respectivamente. La acción fue interpuesta por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien cuestiona la legalidad de su elección durante la sesión plenaria del Senado celebrada el 20 de julio de 2024.

                                                                                                                                  El demandante fundamenta su caso señalando que el 7 de marzo de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado, anuló la elección de la primera vicepresidenta del Senado para el periodo 2023-2024. La decisión se basó en la violación del artículo 40 de la Ley 5 de 1992 y el artículo 112 de la Constitución, que estipulan que solo los congresistas de partidos minoritarios pueden postularse y ser elegidos para ese cargo. Dado que la elección de María José Pizarro Rodríguez, quien pertenece al Pacto Histórico, una fuerza política mayoritaria, fue invalidada.

                                                                                                                                  Lea también: Admiten demanda que podría cambiar el futuro del expediente de la campaña Petro

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                                                                                                                                  La elección de John Jairo Roldán Avendaño como primer vicepresidente, sostiene el demandante, infringe el artículo 112 de la Constitución y el artículo 40 del Reglamento del Congreso. Señaló que el Partido Liberal, al que pertenece Roldán, tiene 13 escaños, siendo la tercera fuerza política en el Senado, lo que impide considerarlo un partido minoritario para la Mesa Directiva. Esto contradice la intención del legislador al redactar el artículo 40 de la Ley 5 de 1992.

                                                                                                                                  En cuanto a la elección de Josué Alirio Barrera Rodríguez como segundo vicepresidente, el demandante alega que se vulneró el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, ya que Humberto de la Calle, del partido Verde Oxígeno, no ha ocupado un cargo en la Mesa Directiva del Senado. En cambio, el Partido Centro Democrático, al cual pertenece Barrera, ya había ocupado esa posición en la legislatura 2022-2023 a través del senador Honorio Henríquez Pinedo.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El primer vicepresidente, Roldán Avendaño, a través de su abogado, ha manifestado que no es posible evaluar la demanda sin los documentos oficiales del Senado, y que el demandante no ha aportado pruebas suficientes para demostrar una violación normativa. Por su parte, Josué Alirio Barrera, el segundo vicepresidente, también se opone a la medida cautelar, alegando que los argumentos presentados en la demanda son repetitivos y carecen de fundamento.

                                                                                                                                  El Consejo de Estado ha solicitado al Senado cumplir con la entrega de los documentos requeridos, advirtiendo que la omisión en este deber podría considerarse una falta disciplinaria gravísima. El proceso continuará mientras se evalúan las pruebas y se analiza la posible suspensión provisional de la elección de los vicepresidentes del Senado.

                                                                                                                                  No ad for you

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