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El Espectador conoció el documento completo con el que el Consejo de Estado acaba de admitir una demanda presentada por el presidente Gustavo Petro con la que busca que la Sección Segunda de ese alto tribunal le dé la razón y las investigaciones en contra de su campaña por supuesta violación de topes electorales quede en manos de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. El jefe de Estado presentó el recurso en contra de la decisión de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, que determinó que el caso tenía que ser investigado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El presidente Petro presentó la demanda, según él, para que la Sección Segunda le ampare sus derechos fundamentales “al debido proceso, al juez natural, al non bis in ídem, al fuero especial integral constitucional, a la regla del precedente constitucional contenido en las sentencias C-1153 de 2005 y SU-431 de 2015 y, lo más importante, garantizar la estabilidad institucional de la Nación y de la figura del Presidente de la República como máxima autoridad administrativa”. A los ojos del primer mandatario, estos le fueron violados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Lo que el presidente pide en la demanda recién admitida es “dejar sin efectos la decisión adoptada por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil de fecha 6 de agosto de 2024, mediante la cual, en abuso y/o extralimitación de funciones y de forma arbitraria, ordenó al Consejo Nacional Electoral-CNE seguir adelante investigando al Presidente de la República, en sede administrativa, aduciendo falta de fuero frente a la actuación que allí se sigue”.
La demanda del presidente Petro también pide que el Consejo de Estado le ordene al CNE “abstenerse de aplicar la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cuanto dispuso que el Señor Presidente de la República no posee fuero constitucional especial, para su investigación y juzgamiento ante el Consejo Nacional Electoral”.
El magistrado de la Sección Segunda, Jorge Edison Portocarrero Banguera, fue quien admitió el recurso del presidente Petro y, además, dijo que se vinculará en el caso al Consejo Nacional Electoral y a la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes “al ser las autoridades frente a las cuales se resolvió el conflicto de competencias que aquí se cuestiona”. De igual manera, “al señor Edward David Rodríguez Rodríguez, por cuanto presentó la queja en contra del accionante ante el Consejo Nacional Electoral, y a los señores José Manuel Abuchaibe Escolar, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, Miguel Abraham Polo Polo, Miguel Uribe Turbay y Alejandro Pardo Cortés, quienes radicaron denuncias ante la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República”.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado había emitido un fallo el 6 de agosto, en el cual se determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) era la entidad competente para continuar la investigación sobre las presuntas irregularidades relacionadas con los topes electorales de la campaña presidencial de Gustavo Petro. Este conflicto de competencias surgió a raíz de diversas quejas y denuncias presentadas tanto ante el CNE como ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. Entre los denunciantes se encontraban Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín; el congresista Miguel Polo Polo; y el senador Miguel Uribe Turbay.
El Consejo de Estado había resuelto el conflicto recordando que, según la Constitución (artículo 265), el CNE tiene la responsabilidad de supervisar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos políticos, movimientos y grupos de ciudadanos. El fallo, firmado por los magistrados Ana María Charry, Jhon Morales y María del Pilar Bahamón, establecía que el CNE retomaría “la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta de 2022 de la Coalición Pacto Histórico”.
Además, el fallo del Consejo de Estado otorgó al Congreso de la República la facultad para decidir, de manera independiente, sobre una posible sanción de destitución del presidente Petro, de acuerdo con los procedimientos establecidos para investigaciones y juicios por indignidad política, en los términos del artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, en caso de que el CNE determine que hubo irregularidades en la campaña presidencial 2022-2026.
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