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                                                                                                                                Consejo de Estado anula algunas funciones de magistrados auxiliares de la JEP

                                                                                                                                La decisión del alto tribunal obedece al estudio de una acción de inconstitucionalidad que allegaron aduciendo que hubo vicios en la normativa que declaró las funciones para estos servidores.

                                                                                                                                Bogotá(Colombia)01/03/2019. - JEP. Foto Óscar Pérez
                                                                                                                                Foto: OSCAR_PEREZ
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El Consejo de Estado analizó una demanda de nulidad constitucional que presentó Juan Carlos López contra las reglas de incorporación de magistrados suplentes a la JEP. A su juicio, este reglamento desconoció las exigencias para el ejercicio de las funciones de los magistrados sustitutos, previstos en el Acuerdo Final de Paz. Para López, la norma demandada desconocía el derecho de estos funcionarios a estar disponibles todo el tiempo, pues los sometía a una tarea transitoria específica o a un nombramiento transitorio, convirtiéndolos en servidores temporales.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para López, la JEP también excedió su facultad al convertir a los magistrados suplentes en conjueces, que en realidad solo están previstos para cuando sea imposible alcanzar una mayoría decisoria, para suplir a los titulares por ausencia temporal o por licencia, impedimento o recusación. Además, precisó que el comité de escogencia señalado en la norma demandada, según el acuerdo y la reforma constitucional del 2017, solo estaba previsto para cuando se hubiera agotado la lista de suplentes, en vacantes definitivas o transitorias.

                                                                                                                                Entre otras cosas explicó que el entonces proyecto de ley estatutaria de regulación de la JEP preveía la conformación del comité para elegir nuevos magistrados, “únicamente en el caso de fallecimiento, renuncia o cese disciplinario o penal de cualquiera de los anteriormente designados, sin que se pueda nombrar magistrados suplentes sólo porque éstos no aceptaron su nombramiento como conjueces”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Lea también: Capitán de Inpec fue condenado por ayudar en la fuga de Aida Merlano

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                                                                                                                                Lea aquí: Estos son los más buscados en Colombia, por quienes ofrecen hasta $4.000 millones

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                                                                                                                                Para la Sala tampoco resulta contrario a la Constitución el hecho de que los magistrados suplentes puedan fungir como conjueces. Esto debido a que su presencia obedece, entre otros, a la necesidad de remplazar a los titulares en casos de impedimento, recusación, para dirimir empates o completar el quorum decisorio.

                                                                                                                                Le puede interesar: Indagan posible robo de dineros en campañas de Opción Ciudadana

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                                                                                                                                A juicio de la corporación judicial, esa situación no limita el actuar de estos funcionarios, en la medida en que la JEP puede definir las circunstancias específicas en las que esto puede llegar a ocurrir. Considera que esta designación temporal no obligaría al magistrado suplente a renunciar a esa condición, aun cuando deba acogerse a la prohibición que tienen los conjueces para ser empleados públicos en corporaciones, durante el tiempo que dure su labor.

                                                                                                                                Finalmente, frente a la supuesta vulneración de normas de la Convención Americana de Derechos Humanos que dijo el demandante, por no nombrar inmediatamente a los magistrados suplentes, la sala aclaró que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad no es el mecanismo propicio para examinar la procedencia de protección a derechos subjetivos. No obstante, para la corporación judicial tampoco se evidencia dicha vulneración.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Bogotá(Colombia)01/03/2019. - JEP. Foto Óscar Pérez
                                                                                                                                Foto: OSCAR_PEREZ
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El Consejo de Estado analizó una demanda de nulidad constitucional que presentó Juan Carlos López contra las reglas de incorporación de magistrados suplentes a la JEP. A su juicio, este reglamento desconoció las exigencias para el ejercicio de las funciones de los magistrados sustitutos, previstos en el Acuerdo Final de Paz. Para López, la norma demandada desconocía el derecho de estos funcionarios a estar disponibles todo el tiempo, pues los sometía a una tarea transitoria específica o a un nombramiento transitorio, convirtiéndolos en servidores temporales.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para López, la JEP también excedió su facultad al convertir a los magistrados suplentes en conjueces, que en realidad solo están previstos para cuando sea imposible alcanzar una mayoría decisoria, para suplir a los titulares por ausencia temporal o por licencia, impedimento o recusación. Además, precisó que el comité de escogencia señalado en la norma demandada, según el acuerdo y la reforma constitucional del 2017, solo estaba previsto para cuando se hubiera agotado la lista de suplentes, en vacantes definitivas o transitorias.

                                                                                                                                Entre otras cosas explicó que el entonces proyecto de ley estatutaria de regulación de la JEP preveía la conformación del comité para elegir nuevos magistrados, “únicamente en el caso de fallecimiento, renuncia o cese disciplinario o penal de cualquiera de los anteriormente designados, sin que se pueda nombrar magistrados suplentes sólo porque éstos no aceptaron su nombramiento como conjueces”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Lea también: Capitán de Inpec fue condenado por ayudar en la fuga de Aida Merlano

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                                                                                                                                Lea aquí: Estos son los más buscados en Colombia, por quienes ofrecen hasta $4.000 millones

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                                                                                                                                Para la Sala tampoco resulta contrario a la Constitución el hecho de que los magistrados suplentes puedan fungir como conjueces. Esto debido a que su presencia obedece, entre otros, a la necesidad de remplazar a los titulares en casos de impedimento, recusación, para dirimir empates o completar el quorum decisorio.

                                                                                                                                Le puede interesar: Indagan posible robo de dineros en campañas de Opción Ciudadana

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                                                                                                                                Finalmente, frente a la supuesta vulneración de normas de la Convención Americana de Derechos Humanos que dijo el demandante, por no nombrar inmediatamente a los magistrados suplentes, la sala aclaró que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad no es el mecanismo propicio para examinar la procedencia de protección a derechos subjetivos. No obstante, para la corporación judicial tampoco se evidencia dicha vulneración.

                                                                                                                                No ad for you

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