Consejo de Estado confirma decisión de la SIC contra Holcim por cartel de cemento
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hizo efectiva una póliza seguros de $763 millones que adquirió la cementera Holcim S. A. para respaldar el incumplimiento de los acuerdos a los que llegó con el ente regulador tras investigaciones por el cartel del cemento.
El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Hernando Sánchez, confirmó una decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra la cementera Holcim S.A.. Lo determinado por la SIC y confirmado por el alto tribunal obliga a hacer efectiva una póliza de seguros por el valor de $763 millones por el incumplimiento de compromisos adquiridos por la compañía para frenar una sanción.
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Todo el caso se dio porque a la cementera se le acusó de la realización de prácticas restrictivas de la competencia por haber disminuido los precios de sus productos correspondientes a las marcas Gancem y Hércules en un 30%, en los Departamentos de Boyacá y Casanare en el período comprendido entre noviembre y diciembre de 2003.
Para noviembre del 2005, Holcim S.A. le propuso a la SIC un acuerdo para que frenara la investigación. En el trato se formuló un ofrecimiento de garantías para abstenerse de hacer acuerdos para la fijación de precios del cemento, la repartición de mercados y de realizar conductas con la intención de impedir el acceso de competidores. En diciembre de ese mismo año la SIC aceptó el ofrecimiento y en octubre de 2007 la entidad decidió hacer efectiva la póliza de seguros ya que, para la entidad, la cementera había incumplido.
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La decisión del Consejo de Estado se da porque la cementera presentó una apelación contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual se le daba la razón a la SIC en el cobro de la póliza de seguros. En segunda instancia, Holcim pretendía que se declarara la nulidad de esa decisión argumentando que nunca se incumplieron los compromisos, que se les vulneraron derechos y que debían ser reparados por la nación.
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Según la Sala, la SIC tenía la facultad de hacer efectiva la póliza en el momento que probara algún incumplimiento de la cementera y aclaró que “no se trata de un proceso de carácter sancionatorio, sino que corresponde a la garantía otorgada por Holcim para el cumplimiento de sus ofrecimientos lo cual tiene un carácter de previsión y amparo de los riesgos que pueden afectar los intereses del estado y de la comunidad”.
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Igualmente, el Consejo de Estado determinó que hubo incumplimiento por parte de Holcim S.A. argumentando que “con la inobservancia del esquema de seguimiento es suficiente para declarar el incumplimiento de las garantías”. Así mismo, tras analizar el caso, se falló a favor de la SIC y se le permitió cobrar la totalidad de la póliza.
El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Hernando Sánchez, confirmó una decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra la cementera Holcim S.A.. Lo determinado por la SIC y confirmado por el alto tribunal obliga a hacer efectiva una póliza de seguros por el valor de $763 millones por el incumplimiento de compromisos adquiridos por la compañía para frenar una sanción.
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Para noviembre del 2005, Holcim S.A. le propuso a la SIC un acuerdo para que frenara la investigación. En el trato se formuló un ofrecimiento de garantías para abstenerse de hacer acuerdos para la fijación de precios del cemento, la repartición de mercados y de realizar conductas con la intención de impedir el acceso de competidores. En diciembre de ese mismo año la SIC aceptó el ofrecimiento y en octubre de 2007 la entidad decidió hacer efectiva la póliza de seguros ya que, para la entidad, la cementera había incumplido.
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Según la Sala, la SIC tenía la facultad de hacer efectiva la póliza en el momento que probara algún incumplimiento de la cementera y aclaró que “no se trata de un proceso de carácter sancionatorio, sino que corresponde a la garantía otorgada por Holcim para el cumplimiento de sus ofrecimientos lo cual tiene un carácter de previsión y amparo de los riesgos que pueden afectar los intereses del estado y de la comunidad”.
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