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La Sección Tercera del Consejo de Estado acaba de ponerle freno de mano a las decisiones de la entidad. La sección del alto tribunal le aceptó una tutela a la Procuraduría General en la que le piden a la alta corte que congele y revise las nulidades de 11 sanciones con las que Ministerio Público había apartado de sus cargos a alcaldes y concejales.
Esos funcionarios de elección popular fueron objeto de juzgamiento disciplinario y sus casos fueron omitidos por la Sección Segunda del Consejo. Ahora, el magistrado Martín Bermúdez Muñoz, de la Sección Tercera, no solo aceptó revisar los casos, sino que le dio el espaldarazo a la Procuraduría que pedía revivir las sanciones mientras se resuelve el tema de fondo.
Con la admisión de esa tutela, el togado Bermúdez le puso un alto a lo que habían decidido sus propios compañeros en el Consejo de Estado, de la Sección Segunda, que habían revisado y decidido que esas sanciones de la Procuraduría no eran válidas. Además, revive la discusión sobre qué tanto poder tiene el Ministerio Público para sancionar a funcionarios de elección popular como alcaldes, gobernadores y concejales, entre otros.
La tutela que recibió el espaldarazo del magistrado Bermúdez en contra de las decisiones de sus compañeros de la Sección Segunda, pone en duda nuevamente si la justicia colombiana le dará cumplimiento a la sentencia de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro contra Colombia, cuando fue destituido como alcalde de Bogotá.
Con ese expediente internacional, a Colombia se le ordenó que la Procuraduría no tuviese la capacidad de sancionar o destituir a funcionarios de elección popular. No obstante, el órgano de control, al tiempo, lanzó una reforma en 2021 con la que, no solo ratificó esas funciones, sino que creó salas de primera y segunda instancia para ello. Y, desde entonces, ha seguido tomando decisiones como la de pasado julio, cuando inhibió para ocupar cargos públicos por seis meses al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero.
La Corte Constitucional revisó la reforma a la Procuraduría y, a inicios del año pasado, tomó una decisión salomónica. Si bien mantuvo la posibilidad de que el ente de control juzgue a funcionarios de elección popular, precisó que lo hará siempre y cuando se entienda el proceso como uno administrativo y, por tanto, tenga una fase final ante el Consejo de Estado en sede de revisión. Sin embargo, como se establece en la tutela, la Sección Segunda del Consejo venía rechazando y declarando nulos los fallos de la Procuraduría, al considerar que el órgano dirigido por Margarita Cabello no estaba habilitado para adelantar los expedientes.
Así las cosas, con la tutela se abre otro boquete en esta discusión por las competencias de la Procuraduría, que permite ver, ahora, una visión en el mismo Consejo de Estado. Por ahora, quedan en el limbo las decisiones contra varios funcionarios de elección popular, que deberá esperar el desarrollo de esta tutela. Ellos son: Germán Orozco Barrera, Oromairo Avella Ballesteros, José Reinaldo Pérez Piragauta, Juan Carlos Giraldo Romero, Juan David Benjumea, Carlos Arturo Triana Vega, Robin Basilio Castro Fallace, Jorge Luciano Bolívar Torres, Juan Carlos Orozco Llerena, Víctor de Jesús Daza Rodríguez, José Eriberto Muñoz Ruiz, José Humberto Cruz Carrillo y Jaime Domingo De Ávila Fernández.
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