Consejo de Estado decidirá si revisa sanciones de Procuraduría a alcaldes y gobernadores
El alto tribunal sentará posición definitiva sobre si hace o no el control de las sanciones del Ministerio Público a servidores de elección popular. Todo un escándalo desde la era Petro en Bogotá y con fallo de la Corte Interamericana incluido.
El Consejo de Estado decidirá si revisa o no las sanciones que le impone la Procuraduría a los funcionarios de elección popular como alcaldes y gobernadores. Dentro del alto tribunal hay divisiones en si los togados deberían hacer o no el control de las decisiones finales del Ministerio Público, pero ahora destrabarán el choque que hay entre una decisión de la Corte interamericana de Derechos Humanos (IDH) y una de la Corte Constitucional.
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En 2021 salió la ley 2094 de ese año, la reforma a la Procuraduría, que pedía al Consejo de Estado hacer el control de las sanciones que le impone el Ministerio Público a los funcionarios de elección popular. El control que se le pedía al alto tribunal era una forma de intentar cumplir con el fallo de la Corte IDH en el caso de Gustavo Petro contra Colombia, por haber sido destituido como alcalde de Bogotá por la Procuraduría en diciembre de 2013.
Cuando la Corte Constitucional revisó esa ley, decidió que el control del Consejo de Estado sería automático. Así, las decisiones administrativas que tomara el Ministerio Público tendrían una revisión en lo judicial. Sin embargo, dentro del Consejo la ley que pide hacer los controles ha sido interpretada de maneras diferentes.
Uno de los casos en los que se ha discrepado al interior del Consejo de Estado lo llevó el magistrado Gabriel Valbuena, quien decidió que no verificaría la sanción que la Procuraduría le impuso a Esthe Jalilie, exalcaldesa de Arjona (Bolívar). Para el togado, la revisión de la suspensión dos meses del cargo y multa económica impuestas a Jalilie, debería realizarla un juez penal, ya que, según la decisión de la Corte IDH, estos serían los únicos que pueden afectar los derechos políticos de funcionarios electos por voto popular.
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Según explicó Valbuena en el auto en el que se refirió al caso, con la sentencia C-030 de 2023, la Corte Constitucional le quitó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría, pero le permitió seguir sancionando disciplinariamente a alcaldes, gobernadores y otros funcionarios de elección popular. Para el magistrado Valbuena lo dicho por el tribunal constitucional es una “evidente contradicción con los estándares definidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Sentencia dictada en el caso Petro”.
A diferencia de Valbuena, hay otros magistrados del Consejo de Estado como Myriam Stella Gutiérrez, quien sí acogió la revisión del caso del exalcalde de Taminango (Nariño), Miller Leonardo Urbano Ojeda. En 2022, Urbano fue destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años, según la Procuraduría por “la adquisición de un predio durante su mandato del periodo 2012 - 2015, sin tener en cuenta el Esquema de Ordenamiento Territorial, con lo que vulneró los principios de economía y responsabilidad”.
A pesar de que algunos magistrados del Consejo de Estado admiten las revisiones y otros no, aún no se conoce la totalidad de la sentencia de la Corte Constitucional. Aún así, la Sala Plena del Consejo hará un solo pronunciamiento que marcará el norte de si las sanciones de la Procuraduría a funcionarios de elección popular tendrán una verificación en lo judicial.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
El Consejo de Estado decidirá si revisa o no las sanciones que le impone la Procuraduría a los funcionarios de elección popular como alcaldes y gobernadores. Dentro del alto tribunal hay divisiones en si los togados deberían hacer o no el control de las decisiones finales del Ministerio Público, pero ahora destrabarán el choque que hay entre una decisión de la Corte interamericana de Derechos Humanos (IDH) y una de la Corte Constitucional.
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