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Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura para el hijo de 'La Gata'

Esto debido a que Héctor Julio Alfonso López contrató con el Estado cuando era senador de la República.

Redacción Judicial
28 de julio de 2015 - 06:40 p. m.
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La Sala Plena del Consejo de Estado le decretó la pérdida de investidura al exsenador de la República, Héctor Julio Alfonso López por haber violado el régimen de inhabilidades al celebrar contratos con el Estado.

El alto tribunal determinó que el entonces congresista tenía una participación en la empresa Aposcure, que ganó la licitación para administrar el chance y juegos de azar en Sucre en el año 2012, contrato que después fue declarado nulo.

La investidura de Alfonso López fue demandada por el entonces secretario de la Transparencia de la Presidencia, Rafael Merchán quien denunció, además, las irregularidades en la licitación de dicho contrato.

En el debate jurídico se determinó que el exsenador participó activamente en la gestión de la celebración del contrato con la entidad pública, vulnerando el artículo 180 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia.

Para el Consejo de Estado actuó en forma directa en el acto de Asamblea Extraordinaria en el que se aprobó la celebración de contrato para la explotación del juego del chance con la empresa industrial y comercial en junio de 2013.

El alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por el demandado quien manifestó que tenía poca participación accionaria en la empresa. Además no demostró que en citada reunión otorgará la representación.

Tampoco logró demostrar la venta de acciones que le eran propias, por cuanto se probó que se realizó el 24 de julio de 2013 tiempo después de haberse dado la autorización para contratar la concesión de los juegos de suerte y azar en el Departamento de Sucre.

El excongresista del PIN es hijo de la empresaria del chance, Enilce López, más conocida como ‘La Gata’, quien actualmente enfrenta una condena de 40 años de prisión por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.

 

Por Redacción Judicial

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