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                                                                                                                                Consejo de Estado dejó en firme destitución de Gustavo Petro

                                                                                                                                La decisión fue tomada por la Sala Plena del alto tribunal.

                                                                                                                                El Espectador

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                                                                                                                                En la sesión celebrada este martes, los magistrados avalaron los argumentos de la ponencia del togado Alfonso Vargas Rincón que indicaba que la Procuraduría General tenía las facultades para investigar y sancionar disciplinariamente a un funcionario público elegido por voto popular.

                                                                                                                                Igualmente se indicó que no se pudo evidenciar que se le vulnerara el derecho a los accionantes a elegir y ser elegidos. En esta decisión se tumbaron las medidas cautelares emitidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente los alcances del fallo sancionatorio. Además se suspende la fecha de la revocatoria del mandatario distrital que estaba fijada para el próximo 6 de abril.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En este punto se estableció que los accionantes no habían ejercido su derecho al voto en las elecciones celebradas en septiembre de 2011, entre los casos se destaca el de un joven que para esa fecha no tenía ni cedula de ciudadanía por lo que no podía participar en los comicios.

                                                                                                                                Ante esto, la Procuraduría General le notificará en los próximos días el fallo al presidente de la República, Juan Manuel Santos quien tiene diez días hábiles para ejecutar la sanción disciplinaria.

                                                                                                                                “Le queda el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho”

                                                                                                                                La presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas Lasso determinó que el alcalde de Bogotá todavía está en tiempo de radicar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la decisión tomada por el Ministerio Público.

                                                                                                                                En la Sala celebrada este martes, se analizaron dos grupos de tutelas. “En un caso se fallaron ocho acciones interpuestas por ciudadanos cuya legitimidad en la causa no fue reconocida porque muchos de ellos habían radicado su cedula fuera de Bogotá o mediante certificación de la Registraduría se comprobó que no habían votado para las elecciones para alcalde”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Sin embargo hasta que los 24 magistrados que conforman la Sala Plena firmen el fallo y se realicen los salvamentos de voto no se podrá hacer la notificación al Procurador General y al presidente de la República para que la hagan efectiva. Esto podría presentarse en un máximo de dos semanas hasta que se cumplan con todos los requisitos. 

                                                                                                                                En contra de esta decisión no existe recurso alguno, sin embargo puede existir la revisión por parte de la Corte Constitucional que, como lo manifestó su presidente, si es el escogida y el ponente lo considera necesario podrían emitirse medidas cautelares.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Para la presidenta del tribunal de lo contencioso administrativo hubo un desgaste para la administración de justicia, “ya que se dejaron otros temas importantes y la toma de decisiones de fondo, ya que eran conscientes de la complejidad y urgencia de responder este caso”.

                                                                                                                                Con una votación de 15 votos a favor y ocho en contra, la Sala Plena del Consejo de Estado rechazó las 25 tutelas radicadas en contra de la sanción disciplinaria emitida por la Procuraduría General al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego. (Vea: Corte Constitucional definirá futuro de Gustavo Petro: presidente de la Judicatura)

                                                                                                                                En la sesión celebrada este martes, los magistrados avalaron los argumentos de la ponencia del togado Alfonso Vargas Rincón que indicaba que la Procuraduría General tenía las facultades para investigar y sancionar disciplinariamente a un funcionario público elegido por voto popular.

                                                                                                                                Igualmente se indicó que no se pudo evidenciar que se le vulnerara el derecho a los accionantes a elegir y ser elegidos. En esta decisión se tumbaron las medidas cautelares emitidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente los alcances del fallo sancionatorio. Además se suspende la fecha de la revocatoria del mandatario distrital que estaba fijada para el próximo 6 de abril.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En este punto se estableció que los accionantes no habían ejercido su derecho al voto en las elecciones celebradas en septiembre de 2011, entre los casos se destaca el de un joven que para esa fecha no tenía ni cedula de ciudadanía por lo que no podía participar en los comicios.

                                                                                                                                Ante esto, la Procuraduría General le notificará en los próximos días el fallo al presidente de la República, Juan Manuel Santos quien tiene diez días hábiles para ejecutar la sanción disciplinaria.

                                                                                                                                “Le queda el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho”

                                                                                                                                La presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas Lasso determinó que el alcalde de Bogotá todavía está en tiempo de radicar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la decisión tomada por el Ministerio Público.

                                                                                                                                En la Sala celebrada este martes, se analizaron dos grupos de tutelas. “En un caso se fallaron ocho acciones interpuestas por ciudadanos cuya legitimidad en la causa no fue reconocida porque muchos de ellos habían radicado su cedula fuera de Bogotá o mediante certificación de la Registraduría se comprobó que no habían votado para las elecciones para alcalde”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Sin embargo hasta que los 24 magistrados que conforman la Sala Plena firmen el fallo y se realicen los salvamentos de voto no se podrá hacer la notificación al Procurador General y al presidente de la República para que la hagan efectiva. Esto podría presentarse en un máximo de dos semanas hasta que se cumplan con todos los requisitos. 

                                                                                                                                En contra de esta decisión no existe recurso alguno, sin embargo puede existir la revisión por parte de la Corte Constitucional que, como lo manifestó su presidente, si es el escogida y el ponente lo considera necesario podrían emitirse medidas cautelares.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Para la presidenta del tribunal de lo contencioso administrativo hubo un desgaste para la administración de justicia, “ya que se dejaron otros temas importantes y la toma de decisiones de fondo, ya que eran conscientes de la complejidad y urgencia de responder este caso”.

                                                                                                                                Por El Espectador

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