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La Sección Primera del Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad de la autorización de extradición de Miguel Ángel Mejía Munera, alias ‘El Mellizo’, solicitado por las autoridades de Estados Unidos por delitos relacionados con el tráfico de drogas.
Para el alto tribunal no se pudo inferir en la acción una vulneración al debido proceso, haciendo énfasis en que las acciones cometidas por los miembros de los grupos paramilitares no pueden catalogarse como delitos políticos, hecho por el cual sus integrantes no están exentos de ser extraditados.
El Consejo de Estado consideró que pese a que se determinó que ‘El Mellizo’ era postulado a la ley de Justicia y Paz, esta no estableció una prohibición o una suspensión de los trámites de extradición ”ni que se deba aplazar hasta que se agote el proceso judicial interno”.
En este punto se recordó que el único beneficio que establece esta ley es una rebaja de pena para aquellos que cumplan con todos los compromisos pactados. Ante esto se rechazaron las pretensiones del accionante que consideraba que al autorizar su extradición se había vulnerado los derechos a la verdad, justicia y reparación para las víctimas.
“En todo caso corresponderá a las autoridades judiciales nacionales adoptar y cumplir todas las medidas conducentes para que, resulte eficaz la colaboración que el actor aporte en el adelantamiento de su proceso ante la jurisdicción de Justicia y Paz, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas del conflicto irregular”, precisa uno de los apartes de la decisión.
El tribunal de lo contencioso administrativo explicó que existen muchos mecanismos, como la comunicación virtual o las videoconferencias, para que las autoridades colombianas sigan recaudando pruebas y adelanten el proceso de ‘El Mellizo’ con el fin de que se protejan los derechos de las víctimas.
Finalmente, la sentencia concluyó diciendo que no se le desconoce al señor Mejía Múnera el derecho al debido proceso ni los principios de contradicción, controversia, oralidad, concentración e inmediación de la prueba, ni el derecho de defensa, pues no aportó ninguna prueba que lo acreditara y sus “planteamientos están soportados sobre acontecimientos a futuro y no sobre situaciones consolidadas”.