Consejo de Estado dejó en firme sanción disciplinaria contra exalcalde de Barranquilla
Bernardo Hoyos fue destituido e inhabilitado por 12 años para ejercer cargos públicos por participar en política.
El Espectador
La Sección Segunda del Consejo de Estado dejó en firme el fallo sancionatorio disciplinario emitido por la Procuraduría General contra el exalcalde de Barranquilla, Bernardo Hoyos Montoya por participar en política.
El alto tribunal rechazó una nulidad presentada por la defensa del exmandatario al considerar que se le habían vulnerado los principios de cosa juzgada, de ser juzgado dos veces por un mismo asunto puesto que existía una condena del Tribunal Administrativo que lo había inhabilitado para ejercer cargos público.
En el debate jurídico se consideró que la investigación disciplinaria que hace la Procuraduría es independiente, diferente y ajena a la que se realiza dentro del proceso de pérdida de investidura.
La Procuraduría había impuesto la sanción porque Hoyos Montoya se posesionó y ejerció funciones públicas como senador de la República a partir del 20 de julio del 2002, pese a que tenía vigente una sanción e inhabilidad de cinco años para desempeñar funciones públicas, mediante fallo disciplinario que le impuso la Procuraduría en el año 2001.
“El actor conocía la situación disciplinaria en que se hallaba, es decir, que a sabiendas de estar inhabilitado tomó posesión del cargo de senador y ejerció como tal, por lo que objetivamente incurrió en la falta disciplinaria”, señala la decisión.
La Sala explicó que sin importar que la sanción haya quedado en firme luego de las elecciones al Senado de la República, esta era aplicable a Hoyos Montoya y lo inhabilitaba.
La Sección Segunda del Consejo de Estado dejó en firme el fallo sancionatorio disciplinario emitido por la Procuraduría General contra el exalcalde de Barranquilla, Bernardo Hoyos Montoya por participar en política.
El alto tribunal rechazó una nulidad presentada por la defensa del exmandatario al considerar que se le habían vulnerado los principios de cosa juzgada, de ser juzgado dos veces por un mismo asunto puesto que existía una condena del Tribunal Administrativo que lo había inhabilitado para ejercer cargos público.
En el debate jurídico se consideró que la investigación disciplinaria que hace la Procuraduría es independiente, diferente y ajena a la que se realiza dentro del proceso de pérdida de investidura.
La Procuraduría había impuesto la sanción porque Hoyos Montoya se posesionó y ejerció funciones públicas como senador de la República a partir del 20 de julio del 2002, pese a que tenía vigente una sanción e inhabilidad de cinco años para desempeñar funciones públicas, mediante fallo disciplinario que le impuso la Procuraduría en el año 2001.
“El actor conocía la situación disciplinaria en que se hallaba, es decir, que a sabiendas de estar inhabilitado tomó posesión del cargo de senador y ejerció como tal, por lo que objetivamente incurrió en la falta disciplinaria”, señala la decisión.
La Sala explicó que sin importar que la sanción haya quedado en firme luego de las elecciones al Senado de la República, esta era aplicable a Hoyos Montoya y lo inhabilitaba.