Consejo de Estado estudiará demanda de pérdida de investidura contra Petro

Según la demanda, los tres procesos de responsabilidad fiscal en los que se falló en contra del senador de la Colombia Humana, lo inhabilitarían para que este ocupe su curul en el Congreso. Sin embargo, los tres procesos contra el excalde de Bogotá no están en firme en este momento.

Redacción Judicial
06 de mayo de 2019 - 08:41 p. m.
El Consejo de Estado solo entrará a estudiar una de las tres supuestas causales de pérdida de investidura / Archivo
El Consejo de Estado solo entrará a estudiar una de las tres supuestas causales de pérdida de investidura / Archivo
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El Consejo de Estado admitió una demanda de pérdida de investidura en contra del senador Gustavo Petro. Según el demandante, el congresista estaría inhabilitado por fallos en su contra relativos a su gestión como alcalde de Bogotá. En la oficina de Petro aseguraron que se encuentran estudiando el tema con sus abogados para decidir cómo proceder. Lo que sigue es que otra sala del alto tribunal estudie a fondo el caso y emita un fallo.

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Para Carlos Manuel Alfaro, el abogado detrás de la demanda, hay tres inhabilidades en las que incurrió el excandidato a la presidencia: en primer lugar “haber sido declarado responsable fiscal por parte de la Contraloría Distrital de Bogotá”. Sobre este punto el demante se refiere a tres procesos en que la Contraloría de Bogotá, a cargo de Juan Carlos Grandados investigado por el caso Odebrecht.

Además, según Alfaro, Petro incurrió en otras dos inhabilidades: “No poder ser inscrito como candidato a cargos de elección popular si, con ocasión de una conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial, ha dado lugar a que el Estado fuese condenado a una reparación patrimonial”; y , “haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad”.

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Sin embargo, el Consejo de Estado solo entrará a estudiar la primera supuesta causal de pérdida de investidura. Según el documento con el que el alto tribunal accedió a analizar la inhabilidad, el demandante no dejó claras las dos últimas acusaciones y solo hizo explícito cómo los fallos de responsabilidad fiscal que encontraron culpable de detrimento a Petro por su gestión en la Alcaldía de Bogotá, pueden ser un posbile causal de perdida de investidura.

Los procesos fiscales contra Petro

El primer proceso  contra Petro es por la adquisición de 218 vehículos usados para el servicio de aseo y recolección de basuras. Según la Contraloría, de esa flota apenas se usaron 102 compactadores y los 116 restantes se quedaron sin utilizar, lo que generó un detrimento de $40.000 millones.

El segundo proceso, por $91.000 millones, tiene como origen una multa que en 2014 impuso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra el Distrito. El ente de control responsabilizó a Petro y a varios de sus funcionarios de violar el régimen de libre competencia. De acuerdo con el contralor, el monto de la sanción terminó siendo asumido por el Distrito en 2016, es decir, se pagó con dinero de los bogotanos y no de los presuntos responsables.

En el último proceso, el hoy senador de la República fue fiscalmente responsable del detrimento de más de $217.000 millones por reducir las tarifas de Transmilenio durante horas valle cuando fue alcalde de Bogotá, entre 2012 y 2015. Sin embargo, ninguno de estos tres fallos están en firme en este momento. 

<<El laberinto jurídico-político del caso Petro con la Contraloría 

La pérdida de investidura es la muerte política, lo que significa que al senador no solo le quitarían su curul, sino que le impedirían volver a ejercer cargos públicos. Ahora el proceso pasa a estudio de otra Sala del Consejo de Estado que deberá fallar si  hay lugar a quitarle la investidura. En la oficina de Petro aseguraron que fueron notificados apenas hoy de la demanda y que están estudiando cómo proceder. Sobre la posibilidad de no volver a hacer política dijeron: “Los derechos políticos son como los derechos humanos y no se les pueden quitar a nadie”.

El alto tribunal agregó que los hechos merecen ser revisados porque el demandante incluyó las pruebas sobre las que sustenta sus pretensiones, entre las que están los certificados de responsabilidad fiscal emitidos por la Contraloría General y los antecedentes disciplinarios emitidos por la Procuraduría. Por último, el ponente del caso, el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, señaló que las decisiones que entrará a estudiar “fueron adoptadas en los años 2016, 2017 y 2018, lo que indica que no ha transcurrido el término de los 5 años siguientes al hecho generador”, puesto que después de ese periodo, la causal de pérdida de investidura no puede ser tenida en cuenta.

 

 

Por Redacción Judicial

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