Consejo de Estado mantiene elección de Mauricio Aguilar, gobernador de Santander
El alto tribunal negó las pretensiones de una demanda que había presentado la excongresista Yidis Medina Padilla, recordada por haber vendido su voto en el proyecto que permitía la reelección de Álvaro Uribe,que buscaba sacar a Aguilar de la Gobernación.
El Consejo de Estado resolvió la pelea política y jurídica entre el gobernador de Santander, Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, y la excongresista Yidis Medina Padilla, quien es natural de Barrancabermeja y recordada por haber votado en 2004 favorablemente el proyecto de ley que permitía la reelección presidencial en el gobierno de Álvaro Uribe a cambio de prebendas. El alto tribunal negó las pretensiones de una demanda que presentó Medina en diciembre de 2019 que buscaba anular su elección alegando que este había incurrido en doble militancia.
La demanda de Medina Padilla decía que Aguilar, hijo del condenado gobernador Hugo Aguilar, había incurrido en doble militancia pues se inscribió por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Siempre Santander” y el Partido Conservador, y aceptó el apoyo del Partido ASI, que tenía como candidato a Elkin David Bueno Altahona, exalcalde de Barrancabermeja. Y que el 29 de agosto de 2019, ASI retiró el apoyo a este último. El gobernador, por su parte, decía que no había incurrido en doble militancia porque nunca fue ni es miembro de ASI y por tanto no tenía obligación con esa colectividad.
(En contexto: Con demanda, Yidis Medina se enfrenta a Mauricio Aguilar en Santander)
La Sección Quinta del Consejo de Estado adhirió a los argumentos de Aguilar. “Dentro del plenario no existe manifestación ni prueba alguna de que el señor Aguilar Hurtado haya apoyado a candidatos distintos a los inscritos por la colectividad política que lo inscribió para la Gobernación de Santander, sino que personas ajenas a su agrupación política lo apoyaron pese a tener candidato propio”, señaló el alto tribunal.
“En tales condiciones, no se encuentra acreditada la vulneración de la normativa invocada como fundamento de la demanda, por cuanto se insiste, la conducta prohibida en el ordenamiento para candidatos a cargos de elección popular, como es el caso del señor Aguilar Hurtado es la de apoyar a candidatos diferentes a los de su agrupación política, no la de recibir apoyo de aquellos”, insistió el Consejo de Estado.
(Le puede interesar: Gobernador de Santander responde a demanda de Yidis Medina para sacarlo del cargo)
“Como la conducta que configura la prohibición de doble militancia en el caso concreto es la referente a apoyar candidatos distintos a los inscritos por la agrupación política a la cual se pertenece y no existe prueba ni carga argumentativa alguna de que el demandado haya incurrido en ella, no hay lugar a referirse a los demás argumentos de la demanda, que se repite, se dirigen a cuestionar la conducta de personas ajenas a este proceso y a controvertir una conducta presuntamente desplegada por el demandado – recibir apoyo- la cual no está prohibida, no constituye la figura de doble militancia y por ende, no tiene consecuencias en el plano del medio de control de nulidad electoral”, agrega el fallo.
En este caso, el Consejo Nacional Electoral señaló que el 22 de octubre de 2019 negó una solicitud para revocar la inscripción de la candidatura de Aguilar al encontrar que no estaba “incurso en causal de doble militancia política, situación fáctica que tampoco se evidencia dentro del presente tramite, razón por la cual esta entidad solicita de manera comedida sean negadas las pretensiones solicitadas por los actores”.
(Le puede interesar: “Nos critican, pero también reconocen lo que ha hecho mi familia por este departamento”: Mauricio Aguilar)
A su turno, la Procuraduría estaba de acuerdo con la tesis del gobernador Aguilar: “Sin lugar a dudas, más allá de las circunstancias que rodearon la decisión del partido ASI de retirar el apoyo al candidato Bueno Altahona, para acompañar a Aguilar Hurtado, lo cierto es que para proceda la causal de nulidad del acto de elección por doble militancia, se requiere demostrar que quien incurrió en la conducta fue el candidato o electo y no terceros, en estos casos los directivos o órganos de control de un determinado partido o movimiento político”, decía el documento.
El Consejo de Estado resolvió la pelea política y jurídica entre el gobernador de Santander, Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, y la excongresista Yidis Medina Padilla, quien es natural de Barrancabermeja y recordada por haber votado en 2004 favorablemente el proyecto de ley que permitía la reelección presidencial en el gobierno de Álvaro Uribe a cambio de prebendas. El alto tribunal negó las pretensiones de una demanda que presentó Medina en diciembre de 2019 que buscaba anular su elección alegando que este había incurrido en doble militancia.
La demanda de Medina Padilla decía que Aguilar, hijo del condenado gobernador Hugo Aguilar, había incurrido en doble militancia pues se inscribió por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Siempre Santander” y el Partido Conservador, y aceptó el apoyo del Partido ASI, que tenía como candidato a Elkin David Bueno Altahona, exalcalde de Barrancabermeja. Y que el 29 de agosto de 2019, ASI retiró el apoyo a este último. El gobernador, por su parte, decía que no había incurrido en doble militancia porque nunca fue ni es miembro de ASI y por tanto no tenía obligación con esa colectividad.
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La Sección Quinta del Consejo de Estado adhirió a los argumentos de Aguilar. “Dentro del plenario no existe manifestación ni prueba alguna de que el señor Aguilar Hurtado haya apoyado a candidatos distintos a los inscritos por la colectividad política que lo inscribió para la Gobernación de Santander, sino que personas ajenas a su agrupación política lo apoyaron pese a tener candidato propio”, señaló el alto tribunal.
“En tales condiciones, no se encuentra acreditada la vulneración de la normativa invocada como fundamento de la demanda, por cuanto se insiste, la conducta prohibida en el ordenamiento para candidatos a cargos de elección popular, como es el caso del señor Aguilar Hurtado es la de apoyar a candidatos diferentes a los de su agrupación política, no la de recibir apoyo de aquellos”, insistió el Consejo de Estado.
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“Como la conducta que configura la prohibición de doble militancia en el caso concreto es la referente a apoyar candidatos distintos a los inscritos por la agrupación política a la cual se pertenece y no existe prueba ni carga argumentativa alguna de que el demandado haya incurrido en ella, no hay lugar a referirse a los demás argumentos de la demanda, que se repite, se dirigen a cuestionar la conducta de personas ajenas a este proceso y a controvertir una conducta presuntamente desplegada por el demandado – recibir apoyo- la cual no está prohibida, no constituye la figura de doble militancia y por ende, no tiene consecuencias en el plano del medio de control de nulidad electoral”, agrega el fallo.
En este caso, el Consejo Nacional Electoral señaló que el 22 de octubre de 2019 negó una solicitud para revocar la inscripción de la candidatura de Aguilar al encontrar que no estaba “incurso en causal de doble militancia política, situación fáctica que tampoco se evidencia dentro del presente tramite, razón por la cual esta entidad solicita de manera comedida sean negadas las pretensiones solicitadas por los actores”.
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A su turno, la Procuraduría estaba de acuerdo con la tesis del gobernador Aguilar: “Sin lugar a dudas, más allá de las circunstancias que rodearon la decisión del partido ASI de retirar el apoyo al candidato Bueno Altahona, para acompañar a Aguilar Hurtado, lo cierto es que para proceda la causal de nulidad del acto de elección por doble militancia, se requiere demostrar que quien incurrió en la conducta fue el candidato o electo y no terceros, en estos casos los directivos o órganos de control de un determinado partido o movimiento político”, decía el documento.