Publicidad

Consejo de Estado negó tutela a la U. de Cartagena en pleito con Ecopetrol

Se consideró que en la acción de cumplimiento no se pudo determinar el valor que supuestamente le adeudaba la empresa.

El Espectador
11 de abril de 2013 - 09:03 a. m.
Consejo de Estado negó tutela a la U. de Cartagena en pleito con Ecopetrol
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El Consejo de Estado negó la acción interpuesta por la Universidad de Cartagena con la que buscaba que Ecopetrol le pagara una suma superior a los 55 mil millones de pesos por el recaudo de una estampilla del centro educativo.

El alto tribunal consideró en la acción que la empresa petrolera le adeudaba dicha suma de valor correspondiente al valor que debía retener y transferir por el recaudo de la estampilla “Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos”.

En este sentido argumentaban que Ecopetrol había incumplido el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Bolívar del 2007 en el que se había ordenado la cancelación de lo adeudado por el recaudo de la estampilla, los intereses y las posteriores sanciones.

Sin embargo, el tribunal de lo contencioso administrativo tuvo en cuenta el fallo de primera instancia en el que se consideró que los rubros por concepto de intereses y sanciones no hacen parte de la acción de cumplimiento interpuesta por la Universidad y dieron por acatado el fallo que le ordenó a Ecopetrol el pago de los dineros por el recaudo de la estampilla.

En este sentido argumentó que en la acción de cumplimiento que interpuso la Universidad para que Ecopetrol acatara el fallo del Tribunal no se podía determinar el valor que supuestamente adeudaba la empresa por concepto del recaudo de la estampilla ni tampoco se podía liquidar el valor de las sanciones e intereses que reclaman las demandantes.

“La determinación de la obligación a cargo de Ecopetrol, su condición o no de agente retenedor de la estampilla y si debió recaudar el impuesto respecto de las exportaciones o si se trataba de operaciones exentas del tributo, son aspectos que debían debatirse ante las autoridades competentes y por los trámites legalmente instituidos para tal fin”, precisa uno de los apartes del fallo. 

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar