Consejo de Estado niega demanda a víctimas de desplazamiento forzado en Urabá
La demanda pedía $128.000 millones, sin embargo, el alto tribunal negó la acción de grupo instalada por las víctimas, dado que las personas fueron afectadas en hechos distintos en la región.
El Consejo de Estado negó una millonaria demanda interpuesta por víctimas de desplazamiento forzado en la región de Urabá entre los años 1980 y 2005. Los demandantes, a través de una acción de grupo, le exigían al Gobierno como reparación $128.000 millones. Sin embargo, la acción no prosperó porque, según el fallo del alto tribunal, “la parte demandante no acreditó que los miembros que conformaban el grupo accionante reunieran condiciones uniformes respecto de una misma causa común, pues el supuesto daño de cada grupo familiar se originó en circunstancias y fechas distintas”.
Esta acción, presentada por un gran número de víctimas del conflicto en Urabá, había sido negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 20 de febrero de 2019. Dos años y medio más tarde, el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, ratificó la decisión y dijo que, al ser todos los accionantes víctimas en tiempo, modo y lugar distinto, no es posible ordenar una reparación unitaria en el caso. Este fue el mismo argumento por el que la demanda había sido negada inicialmente.
Por su parte, la Agencia de Defensa Jurídica, que funge como abogada del Estado colombiano, celebró la decisión. A pesar de no poner en duda que se trataba de víctimas del conflicto situadas en una zona gravemente afectada por las alianzas entre militares y grupos paramilitares, la entidad dijo en un comunicado de prensa que, “no existía claridad en la acreditación de los requisitos que el Consejo de Estado ha establecido para que se pruebe la condición de uniformidad del grupo”.
Es decir, que no se demostraron “los presupuestos básicos de las personas relacionadas en la demanda como su calidad de desplazado por una incursión paramilitar, su residencia en el lugar donde ocurrió la incursión subversiva y que a la fecha de los hechos ejercían algún tipo de actividad económica o tenían algún tipo de activo en los territorios afectados o en sus zonas aledañas”.
El Consejo de Estado acogió este argumento y concluyó: “para establecer la causa común del daño señaló que las entidades demandadas omitieron proteger a la población civil en su vida, honra y bienes. Como cada víctima sufrió el presunto daño en circunstancias de tiempo, modo y lugar distintas los miembros del grupo no tienen condiciones similares respecto de esa causa y no es posible una decisión unitaria de la controversia”.
Casualmente, este 10 de junio se cumplen diez años de la promulgación de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, la cual se estableció para proteger, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto en el país. Según la norma, la reparación integral a las víctimas no implica sólo una indemnización monetaria o la restitución de unos bienes, sino un acompañamiento del Estado en materia de educación, salud, vivienda, programas de empleo y generación de ingresos.
El Consejo de Estado negó una millonaria demanda interpuesta por víctimas de desplazamiento forzado en la región de Urabá entre los años 1980 y 2005. Los demandantes, a través de una acción de grupo, le exigían al Gobierno como reparación $128.000 millones. Sin embargo, la acción no prosperó porque, según el fallo del alto tribunal, “la parte demandante no acreditó que los miembros que conformaban el grupo accionante reunieran condiciones uniformes respecto de una misma causa común, pues el supuesto daño de cada grupo familiar se originó en circunstancias y fechas distintas”.
Esta acción, presentada por un gran número de víctimas del conflicto en Urabá, había sido negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 20 de febrero de 2019. Dos años y medio más tarde, el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, ratificó la decisión y dijo que, al ser todos los accionantes víctimas en tiempo, modo y lugar distinto, no es posible ordenar una reparación unitaria en el caso. Este fue el mismo argumento por el que la demanda había sido negada inicialmente.
Por su parte, la Agencia de Defensa Jurídica, que funge como abogada del Estado colombiano, celebró la decisión. A pesar de no poner en duda que se trataba de víctimas del conflicto situadas en una zona gravemente afectada por las alianzas entre militares y grupos paramilitares, la entidad dijo en un comunicado de prensa que, “no existía claridad en la acreditación de los requisitos que el Consejo de Estado ha establecido para que se pruebe la condición de uniformidad del grupo”.
Es decir, que no se demostraron “los presupuestos básicos de las personas relacionadas en la demanda como su calidad de desplazado por una incursión paramilitar, su residencia en el lugar donde ocurrió la incursión subversiva y que a la fecha de los hechos ejercían algún tipo de actividad económica o tenían algún tipo de activo en los territorios afectados o en sus zonas aledañas”.
El Consejo de Estado acogió este argumento y concluyó: “para establecer la causa común del daño señaló que las entidades demandadas omitieron proteger a la población civil en su vida, honra y bienes. Como cada víctima sufrió el presunto daño en circunstancias de tiempo, modo y lugar distintas los miembros del grupo no tienen condiciones similares respecto de esa causa y no es posible una decisión unitaria de la controversia”.
Casualmente, este 10 de junio se cumplen diez años de la promulgación de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, la cual se estableció para proteger, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto en el país. Según la norma, la reparación integral a las víctimas no implica sólo una indemnización monetaria o la restitución de unos bienes, sino un acompañamiento del Estado en materia de educación, salud, vivienda, programas de empleo y generación de ingresos.