Consejo de Estado niega demanda contra decisión del CNE de investigar campaña Petro
La Sección Quinta del alto tribunal precisó que como el trámite no ha finalizado, la resolución, por el momento, no puede ser objeto de demandas de nulidad.
La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad que pretendía darle un freno a la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de formular cargos a la campaña que llevó al presidente Gustavo Petro a la Casa de Nariño en 2022 por presuntas irregularidades en la financiación.
La demanda fue interpuesta por el abogado Sebastián Méndez, quien argumentó que el organismo electoral carece de competencia para investigar al mandatario “por haber operado el fenómeno institucional de la caducidad”, motivo por el cual solicitó la nulidad de la resolución del CNE.
Para el jurista, los magistrados del CNE también habrían incurrido en el delito de prevaricato por acción, pues el hecho de imputar cargos al jefe de Estado refleja, según el demandante, una actuación “con flagrante violación a la Constitución”.
Sin embargo, el alto tribunal le cerró las puertas a las pretensiones del abogado y argumentó que la resolución de la Consejo Nacional Electoral hace referencia a la apertura de una investigación, más no a una decisión formal del caso, por lo que el acto administrativo no puede ser objeto de demandas de nulidad por el momento al no tratarse de una determinación definitiva.
Conozca la decisión del Consejo de Estado:
“Revisado el mismo, este despacho advierte que no constituye un acto susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación administrativa, sino que se trata de un acto de trámite”, señala el auto del tribunal, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.
En pocas palabras, el alto tribunal dejó por sentado que, como el proceso no ha finalizado, el acto administrativo emitido por el CNE no puede ser objeto de control de legalidad por parte del Consejo de Estado. Es por eso, entonces, que para el tribunal la demanda no tiene fundamento, pues hasta que el proceso no termine el acto no puede recibir ningún tipo de demanda.
La supuesta violación a topes de gasto en campaña, según el CNE
La resolución 05175 de 2024 del CNE, que formuló cargos contra la campaña presidencial de Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de 2022, señala que se habrían superado los límites de gasto por un total de $5.355 millones: $3.709 millones en la primera vuelta y $1.646 millones en la segunda. Los investigados incluyen al gerente de campaña, Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol, y a otros miembros del equipo financiero.
Según la resolución del CNE, además de superar los límites generales de financiación, la campaña Petro Presidente habría incurrido en otros gastos irregulares relacionados con la contratación de servicios publicitarios y eventos. Se menciona un exceso significativo de gastos en logística y promoción en eventos de campaña, como conciertos y reuniones, que no fueron reportadas correctamente o excedieron los montos permitidos.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad que pretendía darle un freno a la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de formular cargos a la campaña que llevó al presidente Gustavo Petro a la Casa de Nariño en 2022 por presuntas irregularidades en la financiación.
La demanda fue interpuesta por el abogado Sebastián Méndez, quien argumentó que el organismo electoral carece de competencia para investigar al mandatario “por haber operado el fenómeno institucional de la caducidad”, motivo por el cual solicitó la nulidad de la resolución del CNE.
Para el jurista, los magistrados del CNE también habrían incurrido en el delito de prevaricato por acción, pues el hecho de imputar cargos al jefe de Estado refleja, según el demandante, una actuación “con flagrante violación a la Constitución”.
Sin embargo, el alto tribunal le cerró las puertas a las pretensiones del abogado y argumentó que la resolución de la Consejo Nacional Electoral hace referencia a la apertura de una investigación, más no a una decisión formal del caso, por lo que el acto administrativo no puede ser objeto de demandas de nulidad por el momento al no tratarse de una determinación definitiva.
Conozca la decisión del Consejo de Estado:
“Revisado el mismo, este despacho advierte que no constituye un acto susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación administrativa, sino que se trata de un acto de trámite”, señala el auto del tribunal, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.
En pocas palabras, el alto tribunal dejó por sentado que, como el proceso no ha finalizado, el acto administrativo emitido por el CNE no puede ser objeto de control de legalidad por parte del Consejo de Estado. Es por eso, entonces, que para el tribunal la demanda no tiene fundamento, pues hasta que el proceso no termine el acto no puede recibir ningún tipo de demanda.
La supuesta violación a topes de gasto en campaña, según el CNE
La resolución 05175 de 2024 del CNE, que formuló cargos contra la campaña presidencial de Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de 2022, señala que se habrían superado los límites de gasto por un total de $5.355 millones: $3.709 millones en la primera vuelta y $1.646 millones en la segunda. Los investigados incluyen al gerente de campaña, Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol, y a otros miembros del equipo financiero.
Según la resolución del CNE, además de superar los límites generales de financiación, la campaña Petro Presidente habría incurrido en otros gastos irregulares relacionados con la contratación de servicios publicitarios y eventos. Se menciona un exceso significativo de gastos en logística y promoción en eventos de campaña, como conciertos y reuniones, que no fueron reportadas correctamente o excedieron los montos permitidos.
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