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Consejo de Estado niega demanda para sacar la clase de religión de los colegios

Un ciudadano demandó los artículos que permiten las clases de educación religiosa en los colegios, asegurando que va en contra del principio de Estado laico y de libertad religiosa. El Consejo le negó la demanda y estás fueron las razones.

31 de julio de 2022 - 11:00 p. m.
Club de matemáticas enfocado en estudiantes mujeres en el Colegio Villa de San Diego de Ubaté
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Foto: El Espectador - José Vargas
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¿Se imagina que por orden judicial desde este año la clase de religión saliera de los planes de estudios de los colegios? Esa era la idea que tenía el ciudadano Luis Bernardo Díaz, quien demandó dos artículos del decreto del Ministerio de Educación que permite la instrucción religiosa en los establecimientos públicos y privados de preescolar, básica y media.

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El Consejo de Estado, no obstante, en sentencia de única instancia, le negó las pretensiones. El demandante buscaba la nulidad de un par de artículos, los cuales obligan a las instituciones públicas y privadas a ofrecer la materia e, incluso, evaluarla. Consideraba que la única obligación de las instituciones educativas es difundir el estudio de la Constitución, la instrucción cívica y los principios y valores de la participación ciudadana.

“Expuso, en síntesis, que la normativa acusada no garantiza la libertad de cultos prevista en la Constitución Política; por el contrario, la condiciona a que el alumno tome obligatoriamente una clase de religión so pena de verse afectado en su rendimiento académico”, se lee en el expediente. Le preocupaba al demandante que la clase de religión estaba directamente enlazada con la promoción del estudiante a grados superiores y que ese no debería ser el fin de un Estado laico.

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El Ministerio de Educación expuso ante el Consejo de Estado que toda persona en Colombia tiene el derecho a recibir e impartir enseñanza e información religiosa, pero también a rehusarse. Explicó que la misma normativa permite que un estudiante que opte por no tomar la educación religiosa, podrá obtener un programa alternativo que debe estar previsto por el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada colegio.

El Consejo, por su parte, consideró que los artículos demandados no vulneran ninguno de los principios de la Constitución. Argumentó que la educación religiosa no implica la imposición de una religión específica en los colegios. Al contrario, la misma normativa regula que las instituciones educativas respeten los derechos a la libertad religiosa y de culto.

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“Lo que se advierte es que basta con manifestar el deseo de no querer recibir la catedra para que, en consecuencia, puedan acceder al programa alternativo que debe estar previsto en el PEI, con lo cual se salvaguardan, respetan y cumplen las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la libertad religiosa y de cultos”, concluyó el Consejo. Y agregó que si existen colegios donde se opte por educación laica, el estudiante también puede solicitar estudiar su clase de religión.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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