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Consejo de Estado no puede ordenarle al Gobierno que pague la renta básica de emergencia

El alto tribunal señaló que los jueces no tienen competencia para obligar al Gobierno nacional a que pague una renta básica de emergencia que alivie la precaria situación económica que están sufriendo algunos ciudadanos por causa del COVID-19.

02 de marzo de 2021 - 02:53 a. m.
El Consejo de Estado indicó que ante situaciones apremiantes como esta, le corresponde a las autoridades públicas nacionales y territoriales responder a las necesidades de los ciudadanos. / Foto: Laura Olejua.
El Consejo de Estado indicó que ante situaciones apremiantes como esta, le corresponde a las autoridades públicas nacionales y territoriales responder a las necesidades de los ciudadanos. / Foto: Laura Olejua.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Laura Olejua
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El máximo tribunal de lo contencioso administrativo de Colombia, el Consejo de Estado, indicó que no puede obligar al Gobierno nacional a pagar rentas básicas de emergencia en favor de ciudadanos que estén atravesando una situación económica precaria por cuanta de la pandemia del COVID-19. El alto tribunal explicó que no era competente para dar este tipo de órdenes y que, de hacerlo, se estaría extralimitando en sus funciones. (Lea también: Campaña ciudadana pide a Congreso aprobar renta básica de emergencia)

Además. Sanabria pidió que se prioricen a las mujeres madres de cabeza ante la justicia para que el presidente Iván Duque le pagara la renta de un salario mínimo durante el tiempo que dure la emergencia y hasta por tres meses después de que se supere este periodo. Se trata de Juan Carlos Sanabria Martínez, quien pedía que se le protegieran sus derechos fundamentales a la vida digna, la integridad física, mínimo vital, alimentación adecuada y vivienda digna.

Para Sanabria, estos derechos le estaban siendo vulnerados por la Presidencia de la República y otras entidades, al no garantizarle una renta básica de un salario mínimo legal, mensual, vigente. Advirtió que las medidas adoptadas por el presidente, Iván Duque, durante el Estado de Emergencia que vive el país por cuenta de la pandemia, no solo no son claras, sino que no son accesibles a todas las personas que necesitan garantizar su mínimo vital, dadas las condiciones precarias en las que se encuentran.

Por ello, pedía que se le exigiera al presidente que se le reconociera una renta básica de emergencia durante el tiempo que dure la emergencia, y por tres meses más, “con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para antender nuestras necesidades vitales y garantizar la vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables con la actual coyuntura nacional e internacional”.

Además, Sanabria solicitaba que se priorizaran a las mujeres madres de cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar. En respuesta, la Presidencia señaló que acceder a esta solicitud constituiría una “extralimitación en el ejercicio de las labores del presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. También, pidió negar el amparo porque no existe ningún hecho u omisión que se pueda atribuir a dicho departamento o al presidente, sobre una afectación de los derechos fundamentales señalados.

El caso fue analizado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que el 11 de noviembre de 2020 resolvió que la acción era improcedente. Según ese despacho, la tutela no era el medio idóneo para acceder a las ayudas humanitarias o beneficios económicos solicitados por el ciudadano. Agregó que este podía hacer uso de los procedimientos administrativos que se han establecido en favor de la población vulnerable, a través de los cuales puede obtener ayudas del Gobierno, sin que a la fecha hubiese acudido a estos.

“En cuanto a la manifestación sobre su situación económica, el accionante podrá realizar los procedimientos administrativos establecidos dirigidos a toda la población vulnerable, a través de los cuales se han beneficiado hogares con ayudas monetarias y/o alimentarias, y a los que no se advierte que haya acudido con anterioridad a la presentación de la tutela, quien debe atenerse y seguir el procedimiento establecido por la entidad territorial en la cual tiene su domicilio y las otras entidades a las que asignó la competencia”, dijo el Tribunal en su decisión del año pasado.

En desacuerdo, Juan Carlos Sanabria impugnó la sentencia señalando que era necesario que el administrador de justicia adoptara medidas para proteger de manera “real y efectiva” los derechos fundamentales invocados y que consideraba necesario que se concediera la renta básica como medio de protección de los mismos. Explicó que no cuenta con una retribución salarial y que es el Estado el llamado a garantizar un mínimo vital que le permita subsistir. (Le puede interesar: Renta básica de emergencia se hundió y sería retomada en la próxima legislatura)

Agregó que no realizó peticiones directamente a las entidades porque se amplió el término para que estas respondan, de 15 a 30 días hábiles, tiempo que le pareció muy prolongado para buscar una protección a sus derechos fundamentales. Finalmente, indicó que “el no conceder el amparo a los derechos constitucionales, argumentando que no pertenece a los grupos de vulnerabilidad, pero desconociendo su realidad material, no es otra cosa que un acto discriminatorio”.

El asunto llegó, entonces, a manos del Consejo de Estado que, tras revisar el expediente, determinó que no era de su competencia obligar a Gobierno nacional a suplir las exigencias económicas del accionante. Afirmó el despacho que “ha negado el amparo en casos similares, por cosiderar que asuntos de renta básica -como el del presente asunto-, escapan del resorte de las acciones de esta naturaleza, pues al juez consitucional le está vedado interferir en la órbita de competencia de los otros órganos del poder público, así como sustituir al Congreso o al Gobierno en la formulación e implementación de acciones o políticas públicas con impacto fiscal”.

El alto tribunal consideró que ordenar una renta básica durante el tiempo de la pandemia, y hasta tres meses más, “no es procedente” porque, además de no corresponder a criterios de razonabilidad o proporcionalidad de cara a la igualdad material frente a otras personas, impartir órdenes de tal naturaleza supondría una “intromisión del juez constitucional en el ámbito de competencias del legislador y del ejecutivo”. Además, agregó que el juez constitucional no podía incrementar el presupuesto de inversión social de la nación, ni ordenar al Gobierno que lo haga, porque incurriría en una “extralimitación de sus funciones”.

En ese sentido, dijo el Consejo de Estado, que las autoridades públicas de orden nacional o territorial son las que diseñan los mecanismos de atención para los diferentes sectores de la población, brindando ayudas a las personas más vulnerables. Por ello, manifestó que “el juez de tutela no debe inmiscuirse en el diseño o la implementación de tales programas, y mucho menos le corresponde ordenar la inclusión determinada de una pesona para la asignación de tales recursos”. (Noticia relacionada: “La respuesta del Gobierno al COVID es ‘sálvese quien pueda’”: Iván Marulanda)

Otro de los motivos para negarle la tutela al ciudadano fue que, según el Consejo, este no aportó ningún elemento que acreditara un perjuicio irremediable, así como tampoco se evidencia que hubiese intentado solicitar alguna ayuda de las que el Gobierno ha establecido para la población vulnerable. Por estos motivos, el Consejo de Estado dejó en firme el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la vez que dejó bien claro que sus posibilidades no llegan a comprometer el gasto público social (GPS).

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