Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Hoy, 14 de noviembre, el Consejo de Estado decidió negar la medida cautelar de suspensión provisional de la magistrada Claudia Expósito, elegida para ocupar la silla de la magistrada Gloria Estella López Jaramillo en el consejo Superior de la Judicatura. Esto, en el marco de una demanda que busca tumbar el Acuerdo 2399 del 21 de agosto de 2024 de la Corte Suprema de Justicia, que la nombró en propiedad.
Según el alto tribunal, “no se encuentra demostrado que el acto acusado vulnere las normas invocadas en la demanda”, pues los argumentos de la demanda interpuesta por el abogado Rafael Andrés Mendoza Cuello no demuestran que haya una violación del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia ni de los artículos 76 y 77 de la Ley 270 de 1996, en los que se detalla la conformación y funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura, así como el método de elección de sus magistrados.
La demanda fue interpuesta bajo el hecho de que Expósito no hacía parte de la lista en la que estaban los diez juristas preseleccionados para reemplazar a la magistrada López Jaramillo. La Corte Suprema de Justicia, tribunal encargado de la elección, rescató su nombre de la lista original de candidatos. Según los argumentos de Mendoza Cuello, ese procedimiento violaría los principios de igualdad, legalidad, buena fe y confianza en el proceso de elección.
Oposición a la solicitud
Una de las voces contrarias a la medida de suspensión provisional fue la del magistrado Gerson Chaverra, presidente de la Corte Suprema de Justicia. El jurista, quien presentó una oposición formal, argumentó que la solicitud de la medida cautelar era improcedente, pues en el proceso de elección de la magistrada expósito no se evidenciaban violaciones al ordenamiento jurídico.
Con la reciente decisión del Consejo de Estado se ratificó la postura del magistrado Chaverra, pues para ese tribunal no hubo evidente violación de las normas en el proceso de elección. Además, una suspensión provisional de la magistrada afectaría el cumplimiento pleno de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura y de la administración de justicia.
“Las etapas fijadas para adelantar el proceso de elección no establecían la elaboración de una lista de 10 preseleccionados y mucho menos que, de aquella debería realizarse la elección del magistrado o magistrada que reemplazaría a la doctora Gloria Stella López Jaramillo”, concluyó la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.