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                                                                                                                                Consejo de Estado negó suspensión provisional de la magistrada Claudia Expósito

                                                                                                                                El pasado 8 de noviembre el Consejo de Estado admitió una demanda en contra de su elección como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura. El presidente de la Corte Suprema de Justicia se opuso a la solicitud de suspensión provisional.

                                                                                                                                Claudia Regina Expósito Vélez, magistrada del Consejo Superior de la Judicatura.
                                                                                                                                Foto: Corte Suprema de Justicia
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Según el alto tribunal, “no se encuentra demostrado que el acto acusado vulnere las normas invocadas en la demanda”, pues los argumentos de la demanda interpuesta por el abogado Rafael Andrés Mendoza Cuello no demuestran que haya una violación del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia ni de los artículos 76 y 77 de la Ley 270 de 1996, en los que se detalla la conformación y funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura, así como el método de elección de sus magistrados.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Una de las voces contrarias a la medida de suspensión provisional fue la del magistrado Gerson Chaverra, presidente de la Corte Suprema de Justicia. El jurista, quien presentó una oposición formal, argumentó que la solicitud de la medida cautelar era improcedente, pues en el proceso de elección de la magistrada expósito no se evidenciaban violaciones al ordenamiento jurídico.

                                                                                                                                Con la reciente decisión del Consejo de Estado se ratificó la postura del magistrado Chaverra, pues para ese tribunal no hubo evidente violación de las normas en el proceso de elección. Además, una suspensión provisional de la magistrada afectaría el cumplimiento pleno de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura y de la administración de justicia.

                                                                                                                                “Las etapas fijadas para adelantar el proceso de elección no establecían la elaboración de una lista de 10 preseleccionados y mucho menos que, de aquella debería realizarse la elección del magistrado o magistrada que reemplazaría a la doctora Gloria Stella López Jaramillo”, concluyó la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Claudia Regina Expósito Vélez, magistrada del Consejo Superior de la Judicatura.
                                                                                                                                Foto: Corte Suprema de Justicia
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Según el alto tribunal, “no se encuentra demostrado que el acto acusado vulnere las normas invocadas en la demanda”, pues los argumentos de la demanda interpuesta por el abogado Rafael Andrés Mendoza Cuello no demuestran que haya una violación del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia ni de los artículos 76 y 77 de la Ley 270 de 1996, en los que se detalla la conformación y funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura, así como el método de elección de sus magistrados.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Una de las voces contrarias a la medida de suspensión provisional fue la del magistrado Gerson Chaverra, presidente de la Corte Suprema de Justicia. El jurista, quien presentó una oposición formal, argumentó que la solicitud de la medida cautelar era improcedente, pues en el proceso de elección de la magistrada expósito no se evidenciaban violaciones al ordenamiento jurídico.

                                                                                                                                Con la reciente decisión del Consejo de Estado se ratificó la postura del magistrado Chaverra, pues para ese tribunal no hubo evidente violación de las normas en el proceso de elección. Además, una suspensión provisional de la magistrada afectaría el cumplimiento pleno de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura y de la administración de justicia.

                                                                                                                                “Las etapas fijadas para adelantar el proceso de elección no establecían la elaboración de una lista de 10 preseleccionados y mucho menos que, de aquella debería realizarse la elección del magistrado o magistrada que reemplazaría a la doctora Gloria Stella López Jaramillo”, concluyó la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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