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El Consejo de Estado le ordenó al Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) que le cumpla a las 2629 familias que participaron del programa. Según el alto tribunal, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI), está vulnerando los “derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, al debido proceso administrativo y a la participación de 2629 familias campesinas de los municipios de San José del Guaviare, El Retorno y Calamar”.
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El Consejo encontró que, hasta el momento, no se han empleado “canales efectivos de comunicación que permitieran a las familias suspendidas y excluidas del PNIS tener una oportunidad real de defensa”. Por tal motivo, ordenó que se adelante un proceso administrativo frente a 295, de las 2629 familias excluidas del programa, y de otras seis que fueron suspendidas por supuestos incumplimientos al programa.
El estudio que hizo el Consejo de Estado sobre el PNIS fue desde la perspectiva del derecho a la paz. El alto tribunal consideró que una cantidad notable de familias campesinas que se acogieron al Programa de Sustitución en Guaviare fueron víctimas de desplazamiento forzado y se vieron obligadas a depender económicamente del cultivo de hoja de coca.
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Para el Consejo, “la materialización de los compromisos de las instituciones que permitan que las familias que finalmente fueron reconocidas por el Estado puedan optar por el camino de la legalidad es de gran importancia. Ello no solo llevaría a conseguir la paz dentro de tal territorio, sino que a partir de la erradicación de los cultivos de uso ilícito y del abandono de las actividades relacionadas por parte de la comunidad, aunado a la entrega de las ayudas económicas y en especie que recibirían en contraprestación, podrían lograr la protección de varios de los demás derechos fundamentales dispuestos en la carta política”.
Asimismo, el alto tribunal señaló que “los proyectos productivos bajo el enfoque social impulsan a desarrollar actividades que generen bienes útiles para la comunidad y a su vez empujan el desarrollo de economías legales y agrícolas que favorecen no sólo al campesinado productor, sino a las grandes ciudades que resultan beneficiadas de los cultivos”.
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De igual manera, resalta que “la finalidad de estos proyectos está enmarcada en lograr la producción de bienes mediante el ejercicio de actividades legales, de manera que se les brinde y asegure a las comunidades campesinas calidad de vida digna, la posibilidad de emplearse, de devengar ingresos y de satisfacer sus necesidades y las de su familia.”
Con ese análisis, el Consejo de Estado ordenó a la Dirección Nacional de Sustitución que, de manera inmediata, le garantice el debido proceso a las familias afectadas para que puedan acceder a la implementación del proyecto. Asimismo, la DSCI tendrá que “garantizar el derecho fundamental a la participación, y deberá disponer espacios de socialización y concertación que posibiliten que cada familia accionante tenga conocimiento de los avances en materia de ejecución de los proyectos de ciclo corto y largo”.
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