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En una sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado ha ordenado a las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente de Bogotá y a la Alcaldía de Suba delimitar con precisión las áreas de protección del humedal La Conejera. Esta decisión busca evitar la concesión de licencias de construcción en zonas que coincidan con áreas ecológicas protegidas. Además, las entidades deberán llevar a cabo actividades pedagógicas y de vigilancia para fomentar la participación activa de la comunidad, instituciones y otros actores en el cuidado del humedal.
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Esta resolución responde a una acción popular que invocó la protección de derechos colectivos, como el uso adecuado del espacio público y el derecho a un ambiente sano. La sentencia señala que dichos derechos se vieron vulnerados por una licencia ambiental otorgada a una constructora, permitiendo un proyecto urbanístico que incluía parte del área protegida del humedal. El fallo advierte que el proyecto en mención es la urbanización Fontanar del Río, etapa VIII, autorizada en 2014 por la Curaduría Urbana No 2 a la constructora Praga Servicios Inmobiliarios.
Si bien el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había concedido el amparo en primera instancia, el Consejo de Estado ratificó que hubo una afectación a estos derechos colectivos, modificando algunas órdenes de la decisión inicial. El alto tribunal reconoció que la administración distrital implementó ciertas medidas de protección, como el plan de manejo ambiental del parque ecológico distrital del humedal La Conejera y la regulación de uso del suelo en áreas como el canal Afidro, integrado al sistema hídrico de la ciudad.
Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que existieron acciones y omisiones que vulneraron el ecosistema. Los exámenes periciales realizados evidenciaron que la licencia de construcción generaría un impacto ambiental negativo, incluyendo contaminación sonora y deterioro del hábitat de especies avícolas y otras que dependen del humedal.
El fallo destaca que el área afectada está reconocida en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como parte del parque ecológico distrital de humedales, lo que la clasifica como zona protegida. El Consejo de Estado señaló que la Secretaría de Planeación, al ser responsable de la ejecución del POT, debía intervenir para impedir la construcción, y no lo hizo.
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Asimismo, la Corte subrayó que la protección de La Conejera está respaldada por normativas internacionales, nacionales y distritales, enfatizando su valor ecológico como fuente de agua, refugio de diversidad biológica y hábitat para aves acuáticas y otros organismos esenciales para el equilibrio de los ecosistemas.
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