Consejo de Estado ordena poner reglas para otorgar títulos mineros
El Gobierno y la Agencia Nacional de Minería (ANM), por orden del alto tribunal deberán corregir el déficit de protección al medio ambiente que existe en el sector minero por cuenta del otorgamiento de títulos mineros en el país.
En más de 400 páginas, el Consejo de Estado entregó órdenes al Gobierno Nacional para mitigar la afectación al medioambiente por cuenta de las solicitudes y otorgamiento de títulos mineros en el país. El alto tribunal llamó la atención sobre el déficit de protección al medioambiente e instó a entidades del Estado adelantar acciones que permitan superar ese tipo de afectaciones a varios ecosistemas. Las directrices del alto tribunal responden al estudio de una acción popular que presentaron académicos, expertos ambientalistas y políticos en contra de una política del Gobierno de Juan Manuel Santos.
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Aunque la iniciativa abría la puerta para la explotación de la tierra traía consigo graves afectaciones al medioambiente puesto que denunciaban que el otorgamientos de títulos mineros se estaban realizando en espacios que contaban con especial protección por la flora y fauna de los ecosistemas. El documento llegó al despacho del magistrado Roberto Serrato, quien en un fallo histórico plasmó las inconsistencias en las que se incurrió durante casi nueve años de creada esa política.
Las órdenes
En total son ocho órdenes que la corporación entregó y que vincula a los Ministerios de Minas y Ambiente, a la Agencia Nacional de Minería y a la Procuraduría y Contraloría. El Ministerio de Ambiente, en dos años, deberá elaborar un documento que identifique los ecosistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en donde se establezca cuáles son los espacios en los que está permitida o no la minería. De igual forma, esa cartera debe identificar las reservas forestales, las cuencas hidrográficas, las reservas naturales, los humedales, los páramos y las zonas compatibles con exploración minera que están ubicadas en la Sábana de Bogotá. Con base en esa delimitación, el ministerio elaborará una cartografía de áreas de protección.
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Una vez exista esa delimitación, la Agencia de Minería y los ministerios deberán actualizar la información que existe sobre cuáles son las zonas excluidas de la minería y en cuáles es posible realizar esa práctica. Además, la Agencia tendrá la tarea de solicitar, a quienes pretendan obtener un título minero, un certificado ambiental que consigne si el proyecto se realizará en un espacio protegido y si existe compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación del medioambiente.
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De otro lado, las entidades deberán realizar un ajuste de la plataforma Anna Minería, donde se consignan los títulos mineros otorgados y que están por otorgar, con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros. Además de eso, deberán sostener diálogos con cada una de las entidades que solicitaron el otorgamiento de títulos mineros para verificar que estos no tengan impactos negativos en los territorios donde se ejecutan.
También, el Consejo de Estado ordenó que se cree una mesa de trabajo con las entidades encargadas, la Procuraduría y la Contraloría para que exista un relacionamiento con el sector minero y entre, instituciones del Estado y empresas mineras, velen por el medioambiente. Entre otras cosas, los Ministerios de Minas y Ambiente deben actualizar la Política Minera para que contemple contrarrestar problemas relacionados con el insuficiente ordenamiento territorial minero-ambiental y las debilidades del modelo de control y fiscalización de títulos mineros.
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“La Política Minera Nacional consultará las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, así como los apartes de la investigación científica y sociológica respecto a los impactos de la actividad minera y la explotación ilícita de minerales, en los ecosistemas del territorio colombiano”, resalta la providencia. La Procuraduría y la Contraloría, por su parte, serán las encargadas de velar que las órdenes impartidas se cumplan.
Qué derivó esas órdenes
Al menos desde 2013, todo tipo de entidades, privadas y públicas, defensores de derechos humanos, ambientalistas y expertos hicieron una advertencia: la apuesta del gobierno Santos, conocida como la “ventanilla minera”, era una política para explotar la tierra, pero generando una grave afectación para el medio ambiente. En ese entonces, el programa también se conoció como la “locomotora minera”, que arrancó motores a todo vapor, hasta que la acción popular se le atravesó buscando suspender la solicitud de las licencias mineras en territorios protegidos como reservas naturales.
El recurso judicial tenía la finalidad de evidenciar los múltiples riesgos que enfrentan los ecosistemas con la llegada de la minería al territorio y demostrar “la situación caótica en la titulación minera”. Así las cosas, el pedido era que se suspendiera una resolución de ese año que le daba vida a lo que se llamó la “ventanilla minera”, que no es otra cosa que abrir la puerta a que las empresas que ejercen esa labor presenten solicitudes para el otorgamiento de permisos para desarrollar tal actividad.
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En la acción popular explicaron que la minería no solamente se ha extendido por todo el territorio, sino que lo ha hecho sobre zonas en las que genera graves efectos sociales, culturales y ambientales, algunas de las cuales están legalmente excluidas de la minería. En su análisis expusieron que, para 2013, la Procuraduría tenía reporte de 34 títulos mineros en Parques Naturales. Además, en el denominado “catastro minero” había reporte de que en un 6 % de los espacios de las comunidades negras existían títulos mineros. En un porcentaje menor, el 1 %, vinculaba territorios indígenas. Con esos antecedentes buscaron dejar sin fondo la resolución.
“En esta resolución no se incluyeron otras áreas que, en virtud del principio de precaución y de prevención en materia ambiental, deberían ser excluidas de la minería, dadas las evidencias técnicas disponibles o las dudas razonables sobre los impactos de autorizar la actividad minera en dichos territorios”, decía el documento de 45 páginas, en el que pusieron como base un informe de la Contraloría que daba cuenta de que las autoridades ambientales no aplicaban el principio de precaución para proteger el ambiente de la actividad minera.
Los argumentos de la acción popular y cientos de testimonios y conceptos recogidos por el magistrado Serrato bastaron para que el Consejo de Estado amparara los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica, y a la defensa del patrimonio público, no solo de quienes presentaron la acción popular, sino de las personas que hacen parte de esos ecosistemas.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
En más de 400 páginas, el Consejo de Estado entregó órdenes al Gobierno Nacional para mitigar la afectación al medioambiente por cuenta de las solicitudes y otorgamiento de títulos mineros en el país. El alto tribunal llamó la atención sobre el déficit de protección al medioambiente e instó a entidades del Estado adelantar acciones que permitan superar ese tipo de afectaciones a varios ecosistemas. Las directrices del alto tribunal responden al estudio de una acción popular que presentaron académicos, expertos ambientalistas y políticos en contra de una política del Gobierno de Juan Manuel Santos.
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Aunque la iniciativa abría la puerta para la explotación de la tierra traía consigo graves afectaciones al medioambiente puesto que denunciaban que el otorgamientos de títulos mineros se estaban realizando en espacios que contaban con especial protección por la flora y fauna de los ecosistemas. El documento llegó al despacho del magistrado Roberto Serrato, quien en un fallo histórico plasmó las inconsistencias en las que se incurrió durante casi nueve años de creada esa política.
Las órdenes
En total son ocho órdenes que la corporación entregó y que vincula a los Ministerios de Minas y Ambiente, a la Agencia Nacional de Minería y a la Procuraduría y Contraloría. El Ministerio de Ambiente, en dos años, deberá elaborar un documento que identifique los ecosistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en donde se establezca cuáles son los espacios en los que está permitida o no la minería. De igual forma, esa cartera debe identificar las reservas forestales, las cuencas hidrográficas, las reservas naturales, los humedales, los páramos y las zonas compatibles con exploración minera que están ubicadas en la Sábana de Bogotá. Con base en esa delimitación, el ministerio elaborará una cartografía de áreas de protección.
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Una vez exista esa delimitación, la Agencia de Minería y los ministerios deberán actualizar la información que existe sobre cuáles son las zonas excluidas de la minería y en cuáles es posible realizar esa práctica. Además, la Agencia tendrá la tarea de solicitar, a quienes pretendan obtener un título minero, un certificado ambiental que consigne si el proyecto se realizará en un espacio protegido y si existe compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación del medioambiente.
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De otro lado, las entidades deberán realizar un ajuste de la plataforma Anna Minería, donde se consignan los títulos mineros otorgados y que están por otorgar, con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros. Además de eso, deberán sostener diálogos con cada una de las entidades que solicitaron el otorgamiento de títulos mineros para verificar que estos no tengan impactos negativos en los territorios donde se ejecutan.
También, el Consejo de Estado ordenó que se cree una mesa de trabajo con las entidades encargadas, la Procuraduría y la Contraloría para que exista un relacionamiento con el sector minero y entre, instituciones del Estado y empresas mineras, velen por el medioambiente. Entre otras cosas, los Ministerios de Minas y Ambiente deben actualizar la Política Minera para que contemple contrarrestar problemas relacionados con el insuficiente ordenamiento territorial minero-ambiental y las debilidades del modelo de control y fiscalización de títulos mineros.
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“La Política Minera Nacional consultará las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, así como los apartes de la investigación científica y sociológica respecto a los impactos de la actividad minera y la explotación ilícita de minerales, en los ecosistemas del territorio colombiano”, resalta la providencia. La Procuraduría y la Contraloría, por su parte, serán las encargadas de velar que las órdenes impartidas se cumplan.
Qué derivó esas órdenes
Al menos desde 2013, todo tipo de entidades, privadas y públicas, defensores de derechos humanos, ambientalistas y expertos hicieron una advertencia: la apuesta del gobierno Santos, conocida como la “ventanilla minera”, era una política para explotar la tierra, pero generando una grave afectación para el medio ambiente. En ese entonces, el programa también se conoció como la “locomotora minera”, que arrancó motores a todo vapor, hasta que la acción popular se le atravesó buscando suspender la solicitud de las licencias mineras en territorios protegidos como reservas naturales.
El recurso judicial tenía la finalidad de evidenciar los múltiples riesgos que enfrentan los ecosistemas con la llegada de la minería al territorio y demostrar “la situación caótica en la titulación minera”. Así las cosas, el pedido era que se suspendiera una resolución de ese año que le daba vida a lo que se llamó la “ventanilla minera”, que no es otra cosa que abrir la puerta a que las empresas que ejercen esa labor presenten solicitudes para el otorgamiento de permisos para desarrollar tal actividad.
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En la acción popular explicaron que la minería no solamente se ha extendido por todo el territorio, sino que lo ha hecho sobre zonas en las que genera graves efectos sociales, culturales y ambientales, algunas de las cuales están legalmente excluidas de la minería. En su análisis expusieron que, para 2013, la Procuraduría tenía reporte de 34 títulos mineros en Parques Naturales. Además, en el denominado “catastro minero” había reporte de que en un 6 % de los espacios de las comunidades negras existían títulos mineros. En un porcentaje menor, el 1 %, vinculaba territorios indígenas. Con esos antecedentes buscaron dejar sin fondo la resolución.
“En esta resolución no se incluyeron otras áreas que, en virtud del principio de precaución y de prevención en materia ambiental, deberían ser excluidas de la minería, dadas las evidencias técnicas disponibles o las dudas razonables sobre los impactos de autorizar la actividad minera en dichos territorios”, decía el documento de 45 páginas, en el que pusieron como base un informe de la Contraloría que daba cuenta de que las autoridades ambientales no aplicaban el principio de precaución para proteger el ambiente de la actividad minera.
Los argumentos de la acción popular y cientos de testimonios y conceptos recogidos por el magistrado Serrato bastaron para que el Consejo de Estado amparara los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica, y a la defensa del patrimonio público, no solo de quienes presentaron la acción popular, sino de las personas que hacen parte de esos ecosistemas.
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