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                                                                                                                                Consejo de Estado ordenó incluir a joven en el programa "Ser Pilo Paga"

                                                                                                                                El alto tribunal manifestó que el no pertenecer Sisbén no puede ser un impedimento para recibir los beneficios del programa bandera del Ministerio de Educación.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                La Sección Segunda del Consejo de Estado le ordenó al Ministerio de Educación y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) que incluya a un joven en la lista de beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga 2”.

                                                                                                                                El alto tribunal le pidió a los organismos que se adelanten todas las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas. La Sala señaló que el hecho que no pertenezca al Sisbén no puede ser impedimento para recibir estos beneficios.

                                                                                                                                En el caso materia de estudio se determinó que el Icetex le negó el acceso a dicho programa por no encontrarse registrado en la base de datos oficial del Sisbén a 19 de junio de 2015, uno de los requisitos para acceder a los beneficios del mismo, pese a cumplir con los demás requerimientos académicos.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “En el presente asunto existen algunos elementos fácticos que permiten evidenciar que el hecho de que el joven no haya cumplido con el requisito de estar inscrito en la base certificada del Sisbén con corte de 19 de junio de 2015, no fue precisamente por una actitud displicente o negligente del interesado", precisa el fallo.

                                                                                                                                Señala que la tardanza en el trámite se deriva de circunstancias ajenas a su voluntad que no les permitieron enterarse oportunamente de las fechas en que debía iniciar el trámite, por lo que no resulta razonable que bajo este contexto se le impida el acceso a la educación al joven”, indica la sentencia.

                                                                                                                                La Sala reitera que el derecho a la educación constituye una garantía para que los individuos puedan desarrollar y fortalecer sus habilidades físicas, morales, culturales y analíticas, entre otras.

                                                                                                                                “Teniendo en cuenta que la educación es un servicio público, como tal es una obligación del Estado garantizar su accesibilidad en condiciones de igualdad a todas las personas", señala uno de los apartes del fallo.

                                                                                                                                El Consejo de Estado manifiesta que se deben procurar los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior y "en esta medida les corresponde fomentar y divulgar en todo el territorio nacional la información que le permita a los ciudadanos tener acceso oportuno a los distintos programas sociales diseñados para la financiación de estudios de educación superior".

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Sección Segunda del Consejo de Estado le ordenó al Ministerio de Educación y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) que incluya a un joven en la lista de beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga 2”.

                                                                                                                                El alto tribunal le pidió a los organismos que se adelanten todas las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas. La Sala señaló que el hecho que no pertenezca al Sisbén no puede ser impedimento para recibir estos beneficios.

                                                                                                                                En el caso materia de estudio se determinó que el Icetex le negó el acceso a dicho programa por no encontrarse registrado en la base de datos oficial del Sisbén a 19 de junio de 2015, uno de los requisitos para acceder a los beneficios del mismo, pese a cumplir con los demás requerimientos académicos.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “En el presente asunto existen algunos elementos fácticos que permiten evidenciar que el hecho de que el joven no haya cumplido con el requisito de estar inscrito en la base certificada del Sisbén con corte de 19 de junio de 2015, no fue precisamente por una actitud displicente o negligente del interesado", precisa el fallo.

                                                                                                                                Señala que la tardanza en el trámite se deriva de circunstancias ajenas a su voluntad que no les permitieron enterarse oportunamente de las fechas en que debía iniciar el trámite, por lo que no resulta razonable que bajo este contexto se le impida el acceso a la educación al joven”, indica la sentencia.

                                                                                                                                La Sala reitera que el derecho a la educación constituye una garantía para que los individuos puedan desarrollar y fortalecer sus habilidades físicas, morales, culturales y analíticas, entre otras.

                                                                                                                                “Teniendo en cuenta que la educación es un servicio público, como tal es una obligación del Estado garantizar su accesibilidad en condiciones de igualdad a todas las personas", señala uno de los apartes del fallo.

                                                                                                                                El Consejo de Estado manifiesta que se deben procurar los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior y "en esta medida les corresponde fomentar y divulgar en todo el territorio nacional la información que le permita a los ciudadanos tener acceso oportuno a los distintos programas sociales diseñados para la financiación de estudios de educación superior".

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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