Consejo de Estado rechaza medidas cautelares contra investigación del CNE a Petro
El magistrado Jorge Edison Portocarrero rechazó la solicitud al considerar que no se evidenciaba un perjuicio irremediable por el tiempo que tomará resolver el proceso. Este no es la primera demanda del presidente que es rechazada por el alto tribunal.
El Consejo de Estado, a través del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, negó la solicitud de medidas cautelares presentadas por la defensa del presidente Gustavo Petro para suspender el pliego de cargos emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Según este organismo, la campaña presidencial de Petro habría excedido los topes electorales por más de $5.300 millones de durante la primera y segunda vuelta de 2022.
La defensa de Petro argumentó que el pliego de cargos del CNE violaba principios constitucionales, el fuero presidencial y las reglas de competencia, asegurando que afectaba la arquitectura jurídica del país. Además, señaló que era urgente adoptar medidas provisionales para proteger los derechos fundamentales del mandatario mientras se resolvía el caso de fondo.
Relacionado: “El CNE sí podía investigar la campaña, pero no al presidente”, magistrado Baquero
Sin embargo, el magistrado Portocarrero rechazó la solicitud al considerar que no se cumplía el requisito de periculum in mora, es decir, que no se evidenciaba un perjuicio irremediable por el tiempo que tomará resolver el proceso. En su providencia, aclaró que las medidas cautelares no están diseñadas para resolver anticipadamente el fondo del asunto, sino para garantizar la efectividad de la decisión final. Además, señaló que este no era el procedimiento adecuado para anticipar una decisión sobre el fondo del caso. El magistrado Portocarrero destacó que no se comprobó ni evidenció un riesgo inminente que justificara detener el proceso administrativo del CNE.
“Una vez analizada la solicitud de media cautelar presentada por la parte actora, se observa que la misma no reúne el requisito del periculum in mora, toda vez que, no se advierte que el tiempo que toma resolver la presente controversia pueda significar un perjuicio irremediable para el tutelante” señaló el documento de la sentencia.
No es la primera vez que el presidente enfrenta el rechazo de una demanda ante el alto tribunal. El pasado 14 de noviembre, la Sección Quinta del Consejo de Estado desestimó otra demanda de nulidad que buscaba frenar la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de formular cargos contra la campaña de Petro. Esta demanda fue presentada por el abogado Sebastián Méndez, quien argumentó que el CNE no tiene competencia para investigar al presidente, citando el “fenómeno institucional de la caducidad”.
En contexto: Consejo de Estado niega demanda contra decisión del CNE de investigar campaña Petro
Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso, argumentando que la resolución del CNE solo se refería a la apertura de una investigación y no a una decisión final del caso. El alto tribunal sostuvo que, al tratarse de un acto preliminar, no podía ser objeto de una demanda de nulidad. En palabras del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, quien elaboró la ponencia, “este despacho advierte que no constituye un acto susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación administrativa, sino que se trata de un acto de trámite”.
En resumen, el Consejo de Estado dejó claro que, dado que el proceso aún no ha concluido, el acto administrativo emitido por el CNE no puede ser sometido a control judicial. Por lo tanto, la demanda carece de fundamento, ya que no puede impugnarse hasta que se resuelva el caso de manera definitiva.
Lea el documento completo:
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
El Consejo de Estado, a través del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, negó la solicitud de medidas cautelares presentadas por la defensa del presidente Gustavo Petro para suspender el pliego de cargos emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Según este organismo, la campaña presidencial de Petro habría excedido los topes electorales por más de $5.300 millones de durante la primera y segunda vuelta de 2022.
La defensa de Petro argumentó que el pliego de cargos del CNE violaba principios constitucionales, el fuero presidencial y las reglas de competencia, asegurando que afectaba la arquitectura jurídica del país. Además, señaló que era urgente adoptar medidas provisionales para proteger los derechos fundamentales del mandatario mientras se resolvía el caso de fondo.
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Sin embargo, el magistrado Portocarrero rechazó la solicitud al considerar que no se cumplía el requisito de periculum in mora, es decir, que no se evidenciaba un perjuicio irremediable por el tiempo que tomará resolver el proceso. En su providencia, aclaró que las medidas cautelares no están diseñadas para resolver anticipadamente el fondo del asunto, sino para garantizar la efectividad de la decisión final. Además, señaló que este no era el procedimiento adecuado para anticipar una decisión sobre el fondo del caso. El magistrado Portocarrero destacó que no se comprobó ni evidenció un riesgo inminente que justificara detener el proceso administrativo del CNE.
“Una vez analizada la solicitud de media cautelar presentada por la parte actora, se observa que la misma no reúne el requisito del periculum in mora, toda vez que, no se advierte que el tiempo que toma resolver la presente controversia pueda significar un perjuicio irremediable para el tutelante” señaló el documento de la sentencia.
No es la primera vez que el presidente enfrenta el rechazo de una demanda ante el alto tribunal. El pasado 14 de noviembre, la Sección Quinta del Consejo de Estado desestimó otra demanda de nulidad que buscaba frenar la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de formular cargos contra la campaña de Petro. Esta demanda fue presentada por el abogado Sebastián Méndez, quien argumentó que el CNE no tiene competencia para investigar al presidente, citando el “fenómeno institucional de la caducidad”.
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Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso, argumentando que la resolución del CNE solo se refería a la apertura de una investigación y no a una decisión final del caso. El alto tribunal sostuvo que, al tratarse de un acto preliminar, no podía ser objeto de una demanda de nulidad. En palabras del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, quien elaboró la ponencia, “este despacho advierte que no constituye un acto susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación administrativa, sino que se trata de un acto de trámite”.
En resumen, el Consejo de Estado dejó claro que, dado que el proceso aún no ha concluido, el acto administrativo emitido por el CNE no puede ser sometido a control judicial. Por lo tanto, la demanda carece de fundamento, ya que no puede impugnarse hasta que se resuelva el caso de manera definitiva.
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