Consejo de Estado rechaza tutela que buscaba frenar investigación contra Petro
De improcedente fue calificada la tutela interpuesta por Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna, DILO Colombia, en contra de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que concluyó que la parte accionante no está legitimada para adelantar el proceso.
El Consejo de Estado declaró improcedente este viernes 20 de septiembre la acción de tutela interpuesta por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna, DILO Colombia. Con este recurso, la Fundación buscaba anular la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal que ratificó la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar la campaña de Gustavo Petro a la Presidencia en 2022, todo relacionado a las presuntas violaciones a los topes de financiación electoral.
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El Consejo de Estado declaró improcedente este viernes 20 de septiembre la acción de tutela interpuesta por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna, DILO Colombia. Con este recurso, la Fundación buscaba anular la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal que ratificó la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar la campaña de Gustavo Petro a la Presidencia en 2022, todo relacionado a las presuntas violaciones a los topes de financiación electoral.
El recurso buscaba, entre varios aspectos, “proteger los derechos fundamentales” del presidente Petro, pues, para el demandante, estos fueron vulnerados una vez la Sala de Consulta y Servicio Civil emitió la decisión en favor del CNE. La Fundación, además, apuntó en ese recurso que tendría como objetivo garantizar el derecho al debido proceso y al juez natural, pues la discusión sobre quién puede investigar y sancionar al presidente, señala DILO Colombia, la debió plantear la Corte Constitucional y no el Consejo de Estado.
Al estudiar la acción de tutela, la Sección Segunda del alto tribunal determinó que DILO Colombia no tenía un interés directo sobre el asunto de la petición, a menos que actuara como apoderado del presidente Petro, y argumentó que: “en cualquier actuación a cargo del CNE y el Congreso de la República para investigar el financiamiento de las campañas de los presidentes, se expiden decisiones de carácter particular y concreto, que sólo conciernen al presidente de la República y, por lo tanto, únicamente él cuenta con el permiso y facultad para interponer los recursos y demás acciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses”.
El Consejo de Estado argumentó que aunque DILO Colombia afirmara que estaba legitimada en la causa y que como “ciudadanos colombianos, amparados por la Constitución y las leyes de la República” sí se encontraran “facultados para interponer la presente acción de tutela con el fin de garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales del Presidente de la República, así como para preservar el orden constitucional y la separación de poderes“, la conclusión era que la decisión emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil que dirimió el conflicto de competencias suscitado entre el CNE y la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes, es un trámite que solo involucra a las autoridades ya mencionadas y del mismísimo presidente.
La Fundación DILO Colombia no ostenta un interés sustancial, directo y particular respecto de la solicitud de amparo, en tanto no alega la amenaza o vulneración a un derecho fundamental propio; por el contrario, el derecho al debido proceso y la garantía del juez natural que se pretenden resguardar no están en cabeza de la accionante, sino de otra persona, es decir, el presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, comoquiera que es el destinatario directo de la actuaciones que se surten en su contra para investigar el financiamiento de la campaña que precedió a su elección”.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado fue claro al argumentar que la tutelante no actuó como apoderada o representante del presidente de la República, sino que habría justificado su legitimidad en la acción de tutela como “ciudadanos colombianos”, por tanto, incumplió una vez más desde lo jurídico la argumentación que debía precisar para ser validada su solicitud.
En ese sentido, los magistrados Rafael Suárez, Jorge Iván Duque y Luis Eduardo Mesa, quienes firmaron electrónicamente el documento, argumentaron la Fundación no tiene el carácter de ciudadana y por ello tampoco ejerció el derecho al voto en las últimas elecciones presidenciales, ni actúa como agente oficiosa del presidente de la República, de manera que, “no se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa para invocar el derecho fundamental a la efectiva representación política”.
Esta acción de tutela se da en respuesta a la investigación sobre la financiación de la campaña electoral de Gustavo Petro en 2022. Así como el Consejo de Estado ratificó que el CNE es el órgano competente para investigar los topes de gasto de la campaña con la que fue elegido el primer mandatario, también dejó en claro que la única autoridad competente para sancionarlo o removerlo del cargo es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Sin embargo, en la ponencia de Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, magistrados del CNE, se busca imponer una sanción administrativa al presidente Petro en calidad de candidato, una discusión que ha llevado al mandatario a señalar un supuesto golpe de Estado en su contra.
Conozca la decisión del Consejo de Estado:
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