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Consejo de Estado revivió la asistencia militar durante protesta social

Pese a que el decreto que le daba vida a la asistencia militar había sido suspendido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, el alto tribunal acogió los argumentos de la Agencia Nacional Jurídica del Estado y la Presidencia de la República que consideraron que la norma no vulneraba los derechos de los colombianos en ambientes de protesta.

19 de noviembre de 2021 - 08:35 p. m.
Militares en la Calle
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Foto: GUSTAVO TORRIJOS
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Los alcaldes y gobernadores podrán solicitar apoyo militar cuando la protesta social altere el orden público. La decisión es de la Sección Segunda del Consejo de Estado que revocó la decisión de primera instancia (Sección Cuarta del alto tribunal) en la que se ordenaba la suspensión provisional del Decreto 571 del 2021 que le daba vida a la Asistencia Militar. La determinación inicial obedeció al estudio de una acción de tutela que presentó un grupo de ciudadanos de Cali, durante las manifestaciones que se adelantaron desde el pasado 28 de abril, como negativa a las directrices del mandato de Iván Duque.

Pese a que los efectos de la norma habían quedado suspendidos con la decisión de la Sección Cuarta del alto tribunal, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior y Defensa, presentaron impugnaciones a la determinación y, en segunda instancia, la corporación estimó que la acción de tutela era improcedente porque estaba dirigida contra un acto administrativo.

Lea aquí: CIDH recomendó reformar decreto de “asistencia militar” en paro nacional

Para el alto tribunal, la acción de tutela era improcedente para decidir acerca de una solicitud de amparo que, a su juicio, está cimentada en cuestiones abstractas y sin motivación. Es decir, sin cargos concretos de vulneración de derechos fundamentales que le permitieran al juez valorar y decidir en esa materia. La corporación consideró que “no se observa conducta concreta de la cual se pueda inferir la afectación de los derechos fundamentales deprecados por la parte actora y, menos aún, que justifique promover este reclamo constitucional, en atención a que no estableció de manera clara y precisa la situación concreta o la manera en que la aplicación de la figura de la asistencia militar podría afectar directamente sus derechos fundamentales”.

El grupo de ciudadanos, que pidió el amparo de sus derechos, plasmó en la acción de tutela que la figura de la asistencia militar, que tiene índole legal pero no constitucional, no puede implementarse en un marco de vulneración, violación y amenaza de los derechos humanos y fundamentales durante las marchas que se adelantaron en abril pasado ya que, a su juicio, se registraron de forma pacífica. En el texto, los tutelantes le explicaron al Consejo de Estado que quienes hicieron uso del derecho a la protesta pacífica fueron víctimas de abuso policial y exceso de la fuerza por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad).

Lea también: Consejo de Estado suspende decreto de asistencia militar a protestas

En la acción de tutela, el grupo de ciudadanos le pidió a las autoridades que tanto la Policía como los militares se abstuvieran de disparar con armas letales pues los manifestantes quienes salieron a las calles durante un poco más de 30 días consecutivos se defendían con piedras y palos para evitar la “represión policial y militar”. Las pretensiones que llegaron al alto tribunal exponían que no se le debía dar vía libre al decreto emitido por el Gobierno del presidente Duque que, en pocas palabras, le permitió a alcaldes y gobernadores solicitar que el Ejército disolviera manifestaciones que alteraran el orden público.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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MICHIN(77778)19 de noviembre de 2021 - 09:27 p. m.
jajaja no se espera menos de estos cafres!
Antonio(sa3gs)19 de noviembre de 2021 - 09:25 p. m.
Medida muy peligrosa . El ejercicio no sabe manejar marchas ,maneja armas.
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