Consejo de Estado suspende decreto de asistencia militar a protestas
Ciudadanos caleños le pidieron al alto tribunal tumbar provisionalmente el uso de la figura de asistencia militar, pues consideran que atenta contra sus derechos fundamentales. La alta corte estuvo de acuerdo.
Por considerar que pone en riesgo el derecho fundamental a la protesta, el Consejo de Estado suspendió el uso de la figura de “asistencia militar”. Se trata de un término acuñado por el Gobierno del presidente Iván Duque que, en pocas palabras, permitía a alcaldes y gobernadores solicitar que el Ejército disolviera manifestaciones que alteraran el orden público. Múltiples organizaciones aseguraron en su momento que este decreto podría ser ilegal y una tutela en ese sentido llegó hasta el alto tribunal.
(Lea también: CIDH recomendó reformar decreto de “asistencia militar” en paro nacional)
La tutela pedía que la Sección Cuarta tumbara el decreto que introdujo la “asistencia militar”. Y el Consejo de Estado accedió. “Esta decisión implica que el acto administrativo (el Decreto 575 de 3031) no seguirá en vigencia hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no emita un veredicto en torno a la legalidad de este acto administrativo”, explicó el alto tribunal en un comunicado.
Según el Consejo de Estado, a primera vista la figura de “asistencia militar” amenaza el derecho a la protesta, “porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”, explicó la corte. Y añadió que, si bien el derecho a la manifestación puede limitarse cuando se afecte gravemente el orden público, lo admisible y proporcional es que se recurra a la fuerza policial, no a la militar.
(Le puede interesar: Asistencia militar: ¿el Gobierno le cierra la puerta al diálogo?)
Los demandantes, habitantes de Cali, que ha sido epicentro de las manifestaciones del paro nacional este año, allegaron al Consejo de Estado evidencias de, por lo menos, 15 muertes violentas ocurridas en su ciudad. Tres de esas muertes, ocurridas con arma de fuego, son atribuibles a la Fuerza Pública. El alto tribunal respondió: “si bien pueden presentarse hechos de violencia y, para restablecer el orden, la Policía puede realizar, por ejemplo, detenciones preventivas, una cosa es perder la garantía de seguir participando en la manifestación y otra, muy distinta, perder los demás derechos reconocidos en la Constitución, como la vida, la integridad y el debido proceso”.
Para los magistrados del Consejo de Estado, “ese tipo de actuaciones por parte de la Policía deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza”. La decisión, que tuvo ponencia del magistrado Julio Roberto Piza, fue mayoritaria en la Sección Cuarta y solo salvó el voto el consejero Milton Chaves.
(Lea también: Tribunal llama a declarar al presidente Duque por haber ordenado asistencia militar)
Ahora bien, que el Consejo de Estado haya accedido a la medida cautelar de suspender el decreto de “asistencia militar” no quiere decir que esté prejuzgando sobre su legalidad. En varias sentencias la corporación ha explicado que son fases procesales distintas, por lo que todavía resta un largo proceso para saber si quedará, o no, en firme la medida del gobierno Duque. Para los demandantes es claro que el decreto estaba poniendo en riesgo sus derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada.
En concreto, por cuatro patrones que identificaron los demandantes en la forma como la Fuerza Pública enfrenta la protesta: “la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas”; “la utilización ilegal de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas inermes”; “el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones”; “la utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes”; la violencia sexual, y agresiones e incluso disparos contra organizaciones de defensa de Derechos Humanos. El Gobierno todavía puede impugnar y pedir que esta decisión sea revisada.
Por considerar que pone en riesgo el derecho fundamental a la protesta, el Consejo de Estado suspendió el uso de la figura de “asistencia militar”. Se trata de un término acuñado por el Gobierno del presidente Iván Duque que, en pocas palabras, permitía a alcaldes y gobernadores solicitar que el Ejército disolviera manifestaciones que alteraran el orden público. Múltiples organizaciones aseguraron en su momento que este decreto podría ser ilegal y una tutela en ese sentido llegó hasta el alto tribunal.
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La tutela pedía que la Sección Cuarta tumbara el decreto que introdujo la “asistencia militar”. Y el Consejo de Estado accedió. “Esta decisión implica que el acto administrativo (el Decreto 575 de 3031) no seguirá en vigencia hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no emita un veredicto en torno a la legalidad de este acto administrativo”, explicó el alto tribunal en un comunicado.
Según el Consejo de Estado, a primera vista la figura de “asistencia militar” amenaza el derecho a la protesta, “porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”, explicó la corte. Y añadió que, si bien el derecho a la manifestación puede limitarse cuando se afecte gravemente el orden público, lo admisible y proporcional es que se recurra a la fuerza policial, no a la militar.
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Los demandantes, habitantes de Cali, que ha sido epicentro de las manifestaciones del paro nacional este año, allegaron al Consejo de Estado evidencias de, por lo menos, 15 muertes violentas ocurridas en su ciudad. Tres de esas muertes, ocurridas con arma de fuego, son atribuibles a la Fuerza Pública. El alto tribunal respondió: “si bien pueden presentarse hechos de violencia y, para restablecer el orden, la Policía puede realizar, por ejemplo, detenciones preventivas, una cosa es perder la garantía de seguir participando en la manifestación y otra, muy distinta, perder los demás derechos reconocidos en la Constitución, como la vida, la integridad y el debido proceso”.
Para los magistrados del Consejo de Estado, “ese tipo de actuaciones por parte de la Policía deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza”. La decisión, que tuvo ponencia del magistrado Julio Roberto Piza, fue mayoritaria en la Sección Cuarta y solo salvó el voto el consejero Milton Chaves.
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Ahora bien, que el Consejo de Estado haya accedido a la medida cautelar de suspender el decreto de “asistencia militar” no quiere decir que esté prejuzgando sobre su legalidad. En varias sentencias la corporación ha explicado que son fases procesales distintas, por lo que todavía resta un largo proceso para saber si quedará, o no, en firme la medida del gobierno Duque. Para los demandantes es claro que el decreto estaba poniendo en riesgo sus derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada.
En concreto, por cuatro patrones que identificaron los demandantes en la forma como la Fuerza Pública enfrenta la protesta: “la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas”; “la utilización ilegal de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas inermes”; “el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones”; “la utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes”; la violencia sexual, y agresiones e incluso disparos contra organizaciones de defensa de Derechos Humanos. El Gobierno todavía puede impugnar y pedir que esta decisión sea revisada.