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                                                                                                                                  Consejo de Estado suspende el “decreto navideño”

                                                                                                                                  Por ahora la justicia le da la razón a los que consideran que el decreto firmado por el Gobierno viola la autonomía de los entes territoriales para permitir o no la actividad minera.

                                                                                                                                  Redacción Vivir

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                                                                                                                                  Aunque el Gobierno insistió desde el primer momento en que todo lo que estaba haciendo era cumplir con un mandato de la Corte Constitucional, muchos expertos lo leyeron de otra manera. Por ejemplo, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, quien demandó el decreto y ahora la justicia le da la razón, aseguró que la medida desconocía el principio de autonomía de las entidades territoriales, “porque supone el sometimiento de estos entes a las decisiones que dicte el Ministerio de Minas y Energía en materia de medidas de protección de las cuencas hídricas en actividades de minería”.

                                                                                                                                  En los últimos años, tras el boom minero en el país, muchas comunidades y líderes locales comenzaron a protestar y a rechazar la explotación de minerales en su territorio. Poblaciones como la de Piedras (Tolima), Santurbán (Santander), Jardín (Antioquia), Tauramena (Casanare), Cajamarca (Tolima) se revelaron contra el interés de las mineras e intentaron frenar la explotación mineral en sus territorios.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Ahora el Consejo de Estado le da la razón a los que han visto en el famoso “decreto navideño”, un intento del Gobierno nacional por evadir el camino trazado por la Corte Constitucional y marginar de las decisiones a las entidades territoriales.

                                                                                                                                  “Con el Decreto 2691 de 2014 (acusado) la decisión de adoptar la medida de protección del medio ambiente va a depender única y exclusivamente del ejercicio de la potestad discrecional que sobre el particular ejerza el Ministro de Minas y Energía, dado que es éste quien, de manera unilateral, determina si procede o no la solicitud”, escribió el magistrado en su ponencia y añadió: “lo anterior resulta ostensiblemente contrario a lo dispuesto en la Sentencia C-123 de 2014, ya que lo pretendido allí por la Corte fue armonizar los principios de autonomía de las entidades territoriales y Estado unitario para que de manera conjunta resolvieran si procedía o no excluir transitoria o permanentemente porciones del territorio de la actividad minera”. 

                                                                                                                                  (Vea aquí la sentencia del Consejo de Estado sobre el polémico “decreto navideño”)

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  El Consejo de Estado, a través del magistrado Guillermo Vargas Ayala, tomó la decisión de suspender el polémico “decreto navideño”, firmado el pasado 23 de diciembre de 2014 por los ministros del Interior, Minas y Ambiente, y con el que se pretendía dejar claro un procedimiento para autorizar dónde se podían realizar actividades mineras.

                                                                                                                                  Aunque el Gobierno insistió desde el primer momento en que todo lo que estaba haciendo era cumplir con un mandato de la Corte Constitucional, muchos expertos lo leyeron de otra manera. Por ejemplo, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, quien demandó el decreto y ahora la justicia le da la razón, aseguró que la medida desconocía el principio de autonomía de las entidades territoriales, “porque supone el sometimiento de estos entes a las decisiones que dicte el Ministerio de Minas y Energía en materia de medidas de protección de las cuencas hídricas en actividades de minería”.

                                                                                                                                  En los últimos años, tras el boom minero en el país, muchas comunidades y líderes locales comenzaron a protestar y a rechazar la explotación de minerales en su territorio. Poblaciones como la de Piedras (Tolima), Santurbán (Santander), Jardín (Antioquia), Tauramena (Casanare), Cajamarca (Tolima) se revelaron contra el interés de las mineras e intentaron frenar la explotación mineral en sus territorios.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Ahora el Consejo de Estado le da la razón a los que han visto en el famoso “decreto navideño”, un intento del Gobierno nacional por evadir el camino trazado por la Corte Constitucional y marginar de las decisiones a las entidades territoriales.

                                                                                                                                  “Con el Decreto 2691 de 2014 (acusado) la decisión de adoptar la medida de protección del medio ambiente va a depender única y exclusivamente del ejercicio de la potestad discrecional que sobre el particular ejerza el Ministro de Minas y Energía, dado que es éste quien, de manera unilateral, determina si procede o no la solicitud”, escribió el magistrado en su ponencia y añadió: “lo anterior resulta ostensiblemente contrario a lo dispuesto en la Sentencia C-123 de 2014, ya que lo pretendido allí por la Corte fue armonizar los principios de autonomía de las entidades territoriales y Estado unitario para que de manera conjunta resolvieran si procedía o no excluir transitoria o permanentemente porciones del territorio de la actividad minera”. 

                                                                                                                                  (Vea aquí la sentencia del Consejo de Estado sobre el polémico “decreto navideño”)

                                                                                                                                  Read more!

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