Consejo de Estado suspende normas que regulan el fracking
Así lo determinó el magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente de la corporación, Ramiro Pazos Guerrero, al concluir que la autorización en Colombia para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales puede acarrear afectaciones al medio ambiente y a la salud humana.
Redacción Judicial
Los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional estableció los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking o estimulación hidráulica, fueron suspendidos provisionalmente por el Consejo de Estado. Se trata de Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014.
El magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente de la corporación, Ramiro Pazos Guerrero, concluyó que la autorización en el país para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana. Según el fallo, la Ley 1530 de 2012, el Conpes 3517 de 2008 y la Contraloría General, establecieron la necesidad de ajustar las medidas para autorizar el fracking al cuidado del medio ambiente y al principio de precaución.
(Le podría interesar: Acción popular busca frenar el “fracking” en Colombia)
El despacho acogió las advertencias de la Contraloría que señaló, en 2012, que el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad, provocadas por el fracking, eran potencialmente riesgosas con mayor razón si la técnica se desarrollaba, por ejemplo, en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos como los páramos. Para esta corporación, el contexto colombiano impone unas exigencias particulares que deben analizarse detenidamente.
La decisión también dice que son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y que, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos. El Consejo de Estado dice que el principio de precaución debe aplicarse dado que, aun cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos.
(Lea también: “Tengo que convencer al presidente Duque sobre el ‘fracking’”: Minminas)
La corporación consideró como adecuada la suspensión provisional al considerar que, antes de implementar el fracking, se necesitaba buscar las mejores alternativas para que sus daños potenciales y riesgosos sean aceptables y manejables.
Los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional estableció los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking o estimulación hidráulica, fueron suspendidos provisionalmente por el Consejo de Estado. Se trata de Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014.
El magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente de la corporación, Ramiro Pazos Guerrero, concluyó que la autorización en el país para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana. Según el fallo, la Ley 1530 de 2012, el Conpes 3517 de 2008 y la Contraloría General, establecieron la necesidad de ajustar las medidas para autorizar el fracking al cuidado del medio ambiente y al principio de precaución.
(Le podría interesar: Acción popular busca frenar el “fracking” en Colombia)
El despacho acogió las advertencias de la Contraloría que señaló, en 2012, que el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad, provocadas por el fracking, eran potencialmente riesgosas con mayor razón si la técnica se desarrollaba, por ejemplo, en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos como los páramos. Para esta corporación, el contexto colombiano impone unas exigencias particulares que deben analizarse detenidamente.
La decisión también dice que son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y que, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos. El Consejo de Estado dice que el principio de precaución debe aplicarse dado que, aun cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos.
(Lea también: “Tengo que convencer al presidente Duque sobre el ‘fracking’”: Minminas)
La corporación consideró como adecuada la suspensión provisional al considerar que, antes de implementar el fracking, se necesitaba buscar las mejores alternativas para que sus daños potenciales y riesgosos sean aceptables y manejables.