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Consejo de Estado tumbó 10 de sus decisiones y favoreció a la Procuraduría

El Ministerio Público había solicitado revisar nuevamente las decisiones de la Sección Segunda del alto tribunal, con las cuales habían echado para abajo sanciones que había impuesto a alcaldes, concejales y un congresista.

06 de noviembre de 2024 - 12:56 a. m.
Con la más reciente decisión de la Sección Quinta, quedan nuevamente en firme las decisiones tomadas inicialmente por la Procuraduría en 10 casos de inhabilidad para funcionarios públicos.
Con la más reciente decisión de la Sección Quinta, quedan nuevamente en firme las decisiones tomadas inicialmente por la Procuraduría en 10 casos de inhabilidad para funcionarios públicos.
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La Sección Quinta del Consejo de Estado falló en contra de decisiones impartidas por ese mismo alto tribunal, y le dio su apoyo a la Procuraduría en medio del debate sobre el poder que tiene para destituir funcionarios de elección popular como alcaldes, concejales, congresistas, entre otros. Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, la Sección Quinta tumbó 10 decisiones que había tomado la Sección Segunda entre noviembre de 2023 y mayo de 2024, que dejó sin efectos sanciones impuestas por el Ministerio Público.

Con la más reciente decisión de la Sección Quinta, quedan nuevamente en firme las decisiones tomadas inicialmente por la Procuraduría en los 10 casos, dentro de los que destacan el del fallecido exalcalde de Bucaramanga (Santander) Rodolfo Hernández, por darle una cachetada al concejal Jhon Jairo Claro Arévalo el 22 de julio de 2019.

La Procuraduría señaló que las subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado cometieron “una infracción directa de la Constitución, un error sustantivo y un desconocimiento del precedente al aplicar incorrectamente el control de convencionalidad”. Estas subsecciones anularon actos en los que la Procuraduría impuso sanciones de suspensión en contra de un representante a la Cámara, ocho alcaldes, un secretario de planeación y una concejal de Bogotá.

La Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que las mencionadas subsecciones “desconocieron la supremacía de la Constitución al aplicar de manera excesiva una norma internacional y un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)”. Esta interpretación omitió la obligación de armonizar y relacionar el tratado internacional con las disposiciones de la Constitución, “especialmente el artículo 277.6, que otorga a la Procuraduría el poder de sancionar disciplinariamente a los servidores públicos, incluidos aquellos elegidos por voto popular”.

Los 10 casos sobre los que pesa la decisión de la Sección Quinta son los de:

  • Rodolfo Hernández Suárez, alcalde de Bucaramanga (Santander) suspendido por 8 meses.
  • Marco Sergio Rodríguez, representante a la Cámara por el departamento de Vichada inhabilitado por 10 años.
  • José Rubiel Páez, alcalde del municipio de Caldas (Boyacá) suspendido por 12 años.
  • Javier Osorio Cortés, alcalde de Dagua (Valle del Cauca) sancionado por el término de 10 años.
  • Sandra Jaramillo González, concejal de Bogotá inhabilitada por 10 años.
  • Yamid Sterling Sánchez, alcalde de Oporapa (Huila) suspendido por 13 años.
  • Óscar Fernando Cerón Ortega, alcalde de Colón (Nariño) sancionado por 4 meses.
  • Juan Alberto Ramos Coronell, alcalde de Juan De Acosta (Atlántico) inhabilitada por 10 años.
  • Carlos Barbosa Malaver, alcalde de Anapoima (Cundinamarca) suspendido por 12 años.
  • Sonia Serrano Prada, alcaldesa de Lebrija (Santander) suspendida por 13 años; y Rodolfo García Martínez, secretario de planeación por 4 meses.

El fallo de la Sección Quinta ordena a las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del alto tribunal que, en un plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de esta decisión, emitan las sentencias de reemplazo en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestos previamente contra la Procuraduría. Estas nuevas decisiones deberán alinearse con los lineamientos de esta tutela, reconociendo que, en el momento de emitir las sanciones cuestionadas, la Procuraduría tenía facultades para imponer medidas de suspensión, destitución e inhabilidad a funcionarios elegidos por voto popular.

La Sala Plena del Consejo de Estado está pendiente de unificar la su jurisprudencia en relación con los poderes de la Procuraduría para sancionar a los funcionarios de elección popular. Con esa decisión el alto tribunal busca ponerle punto final a los conflictos que se han presentado entre secciones, en donde unas señalan que el Ministerio Público sí puede sancionar este tipo de funcionarios o si es el Consejo de Estado el que tiene la última palabra en estos casos.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Flor(3922)07 de noviembre de 2024 - 09:05 p. m.
No es que los fallos de la CIDH hacen `parte del bloque Constitucional y que , en virtud de los cuales, la Procuraduría no puede sancionar a los funcionarios elegidos por voto popular, si antes no fueron condenados por un juez penal? Estas Cortes y CE están más prostituídas!! Se saltan la Constitución para complacer a sus compinches políticos.
William(16260)07 de noviembre de 2024 - 01:11 a. m.
Que tristeza oír sobre lo que es vla justicia en Colombia
usucapion1000(15667)06 de noviembre de 2024 - 03:44 p. m.
Son los primeros en irrespetar los acuerdos internacionales y por ende el bloque constitucional que los incorpora. ¿Qué más podemos esperar de una "justicia" paquidérmica e infiltrada que los desacata?.
usucapion1000(15667)06 de noviembre de 2024 - 03:41 p. m.
No creo que a nadie cuerdo le sorprenda, por eso requerimos urgentemente un revolcón en todos los estamentos judiciales empezando con la forma en que son elegidos sus corporaciones.
fredys(9j2g1)06 de noviembre de 2024 - 11:25 a. m.
Nuevamente le va tocar a la CIDH, dictar sentencia ante la rebeldía de la justicia colombiana de no acatar las normas internacionales que un dia se comprometio a cumplir. Tal como lo esta haciendo el CNE, tambien quieren darle patente de corso a un órgano administrativo, para que juzgue a elegidos por voto popular. Que groseria los uribistas
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