Consejo de Estado tumbó la norma que limitaba el uso de bigote en la Policía Nacional
El alto tribunal consideró que esta normativa vulneraba el derecho a la igualdad.
El Espectador
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró nula la norma expedida por la Dirección de la Policía Nacional en el año 1997 en el que se limitaba el uso del bigote para los uniformados que ocuparan cierto rangos y cargos dentro de la Institución.
En la Resolución 2495 emitida el 25 de agosto de 1997 se establecía que únicamente a los oficiales desde el grado de Capitán, los Suboficiales y personal del nivel ejecutivo a partir de Sargento Segundo o Intendente respectivamente podían usar el bigote.
En el debate jurídico, el tribunal de lo contencioso administrativo consideró que dicha normal violaba el derecho de igualdad de los miembros de la Policía Nacional, puesto que de manera arbitraria se limitaba el uso del bigote a unos miembros de la Institución.
“Las personas son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato por parte de las autoridades, aunque en ocasiones es posible que reciban un trato desigual, siempre que éste no esté fundado en la arbitrariedad, o esté justificado objetiva y suficientemente en el cumplimiento o desarrollo de un principio, valor o fin constitucional”, precisa uno de los aportes de la sentencia.
Para la Sala, pese a que aunque las personas que ingresan a la Policía Nacional lo hacen de manera libre y autónoma, y se someten a los reglamentos propios de la institución, los cuales son públicos y ponen de manifiesto estrictas normas de presentación personal para disciplinar a sus miembros, dichos reglamentos no pueden vulnerar derechos fundamentales como la igualdad.
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró nula la norma expedida por la Dirección de la Policía Nacional en el año 1997 en el que se limitaba el uso del bigote para los uniformados que ocuparan cierto rangos y cargos dentro de la Institución.
En la Resolución 2495 emitida el 25 de agosto de 1997 se establecía que únicamente a los oficiales desde el grado de Capitán, los Suboficiales y personal del nivel ejecutivo a partir de Sargento Segundo o Intendente respectivamente podían usar el bigote.
En el debate jurídico, el tribunal de lo contencioso administrativo consideró que dicha normal violaba el derecho de igualdad de los miembros de la Policía Nacional, puesto que de manera arbitraria se limitaba el uso del bigote a unos miembros de la Institución.
“Las personas son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato por parte de las autoridades, aunque en ocasiones es posible que reciban un trato desigual, siempre que éste no esté fundado en la arbitrariedad, o esté justificado objetiva y suficientemente en el cumplimiento o desarrollo de un principio, valor o fin constitucional”, precisa uno de los aportes de la sentencia.
Para la Sala, pese a que aunque las personas que ingresan a la Policía Nacional lo hacen de manera libre y autónoma, y se someten a los reglamentos propios de la institución, los cuales son públicos y ponen de manifiesto estrictas normas de presentación personal para disciplinar a sus miembros, dichos reglamentos no pueden vulnerar derechos fundamentales como la igualdad.