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                                                                                                                                Consejo de Estado tumbó multa por $12.000 millones que debía pagar Transmilenio

                                                                                                                                La millonaria sanción fue impuesta por la modificación de un contrato con el antiguo concesionario, que fue resuelto por un laudo arbitral. El alto tribunal determinó que a través de esa figura no es posible tomar ese tipo de medidas.

                                                                                                                                Varios aspectos de las personas que hacen uso de este sistema de transporte
                                                                                                                                Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El caso tiene su origen cuando Transmilenio modificó el contrato que tenía con el entonces concesionario, Sistema Integrado de Transporte, pues no hubo acuerdo para calcular la remuneración y el descuento a favor del concesionario, lo que habría producido una ruptura del equilibrio económico y se habría convocado a un tribunal arbitral para encontrarle solución al asunto. No obstante, el resultado fue una millonaria multa en contra de Transmilenio.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Además, el Consejo de Estado fue enfático en señalar que “las medidas de reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones y la aplicación de mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial, son inescindibles al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Los litigios que versen sobre tales medidas y mecanismos comprometen un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa y no solamente sobre sus efectos económicos”.

                                                                                                                                Bajo esa aclaración, según el alto tribunal, los árbitros carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre esas disposiciones, “y cualquier controversia en torno a ellas deberá surtirse a través de la correspondiente impugnación judicial ante esta jurisdicción especializada”.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Varios aspectos de las personas que hacen uso de este sistema de transporte
                                                                                                                                Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El caso tiene su origen cuando Transmilenio modificó el contrato que tenía con el entonces concesionario, Sistema Integrado de Transporte, pues no hubo acuerdo para calcular la remuneración y el descuento a favor del concesionario, lo que habría producido una ruptura del equilibrio económico y se habría convocado a un tribunal arbitral para encontrarle solución al asunto. No obstante, el resultado fue una millonaria multa en contra de Transmilenio.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Además, el Consejo de Estado fue enfático en señalar que “las medidas de reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones y la aplicación de mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial, son inescindibles al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Los litigios que versen sobre tales medidas y mecanismos comprometen un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa y no solamente sobre sus efectos económicos”.

                                                                                                                                Bajo esa aclaración, según el alto tribunal, los árbitros carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre esas disposiciones, “y cualquier controversia en torno a ellas deberá surtirse a través de la correspondiente impugnación judicial ante esta jurisdicción especializada”.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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